Domingos y Festivos 2020
DOMINGOS Y FESTIVOS AUTORIZADOS
Los establecimientos comerciales minoristas que no disponen de plena libertad horaria, podrán abrir los siguientes domingos y festivos de 2020:
5 de enero
9 de abril
5 de julio
15 de agosto
12 de octubre
2 de noviembre
7 de diciembre
27 de diciembre
Además de estos 8 días, podrán abrir los 2 días festivos que determinen las Corporaciones Locales. A falta de notificación, se entenderán como tales, para cada municipio, las dos fiestas locales determinadas anualmente por el Calendario Laboral Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Festivos 2020 autorizados de Extremadura Corrección de errores
Festivos autorizados por las corporaciones locales
De manera adicional, determinados municipios, o zonas determinadas de los mismos, pueden contar con la consideración de zonas de gran afluencia turística. Actualmente hay tres zonas de gran afluencia turística reconocidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
MEDIDA EXCEPCIONAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA: Desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2020, de 18 de marzo se establecen medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de las actividades comerciales habilitadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.
En este sentido, los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales, solo y exclusivamente para la venta de productos y servicios básicos que a continuación se relacionan:
1. Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
2. Productos veterinarios, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
3. Productos higiénicos.
4. Prensa y papelería.
5. Combustible para la automoción.
6. Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
7. Alimentos para animales de compañía.