A la Dirección General de la Función Publica le corresponde la elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración Autónomica, la programación de los efectivos de la función pública y del registro de personal, el régimen jurídico, las retribuciones, los asuntos sindicales y sociales y, en general, la gestión de personal sin perjuicio de aquellas competencias que en esta materia están atribuidas a los Secretarios Generales de las Consejerías.
Le corresponde asimismo las competencias que en materia de personal le atribuye el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, modificado por la Ley 5/1995, de 20 de abril, y el Decreto 4/1990, de 23 de enero, de Atribución de Competencias en Materia de Personal, modificado por Decreto 40/1992, de 21 de abril, a excepción de las funciones relativas a la selección de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la formación del mismo. Asimismo, le corresponde la gestión de provisión de personal no permanente.
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