La Consejería de Educación bajo la superior dirección de su titular,de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002,de 28 de febrero,del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:
1) Secretaría General.
2) Dirección General de Política Educativa.
3) Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.
4) Dirección General de Personal Docente.
5) Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.
Formarán parte de la Consejería de Educación los siguientes órganos de deliberación y coordinación:
* El Consejo de Dirección.
* El Gabinete de la Consejera.
El Consejo de Dirección, presidido por la titular de la Consejería, estará formado por los altos cargos de la misma y por el Jefe del Gabinete.
Corresponde la Vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los asesores y titulares de unidades administrativas, cuando la naturaleza de los asuntos aconseje a la presidencia la necesidad de convocarlos.
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