Mediante Resolución de 6 de abril de 2020 de la Secretaría General, se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 3 de octubre de 2019 por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 198 de 14 de octubre de 2019.
De conformidad con la citada resolución de concesión y el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, las entidades beneficiarias vienen obligadas a justificar las subvenciones concedidas, siendo el plazo de presentación de la justificación hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año siguiente al de la finalización del plazo de ejecución de los programas de interés general que determine la correspondiente convocatoria, esto es, el día 26 de febrero de 2021, inclusive.
Con objeto de orientar a las entidades beneficiarias en la correcta justificación de las subvenciones concedidas, mediante RESOLUCIÓN de la Secretaría General, del 18 de septiembre de 2020 se aprueba la Guía de Justificación de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la Asignación Tributaria del 0,7% del IRPF, a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace:
Resolución de la Secretaría General, por la que se aprueba la Guía de Justificación de Subvenciones 0,7% IRPF 2019
Guía de Justificación de Subvenciones 0,7% IRPF
Anexo VII del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre: Memoria Técnica Justificativa del desarrollo del programa subvencionado.