La Consejera - JUNTAEX
La Consejera - JUNTAEX- La Consejera
- Secretaría General
- Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Dirección General de Política Agraria Comunitaria
- Dirección General de Política Forestal
- Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
- Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior
- Dirección General de Cooperativas y Economía Social
La Consejera

Begoña García Bernal
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Dirección
Avda. Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida, Badajoz
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Teléfono
924002000 - 924002037
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(Cáceres, 1970)
Licenciada en Derecho por la Universidad de Extremadura.
En la pasada legislatura ha ejercicio de Secretaria General y posteriormente de Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Ha desempeñado su tarea profesional en los ayuntamientos de Arroyo de la Luz, Cáceres y Malpartida de Cáceres, así como en la Mancomunidad de Municipios Tajo Salor, en diversas áreas como desarrollo local, servicios sociales e igualdad.
Desde 2007 hasta 2015 ejerció como concejala de Recursos Humanos y del departamento de Economía y Hacienda, Desarrollo Local y RRHH en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
Cuenta con amplia experiencia y formación en gestión pública, liderazgo, formación de equipos y gestión de presupuestos. Ha impartido formación relacionada con el área de desarrollo y coordinado diferentes proyectos transnacionales e internacionales. Asimismo, ha coordinado diversos proyectos relacionados con la igualdad de género en países como Costa Rica, Bolivia, Dinamarca, El Salvador, Perú y Ecuador, entre otros.
Funciones
SECRETARÍA GENERAL.
La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:
a) Jefatura superior de la Consejería después de quien ostente la titularidad de la Consejería.
b) Asesoramiento y régimen jurídico interno.
c) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.
d) Prestar asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Consejería en cuantos asuntos ésta considere conveniente.
e) Elaboración y, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.
f) Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del correspondiente a los organismos y entidades adscritas a la Consejería, además de dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.
g) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
h) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.
i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.
j) Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.
k) La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna, especialmente los derivados de la normativa comunitaria.
l) En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico-jurídicos.
m) Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos, en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.
n) Coordinar, dirigir y organizar los asuntos relativos al Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la Consejería.
o) La dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso a la ciudadanía a la información y gestión en el ámbito competencial de la Consejería, así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y administradas.
p) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.
q) Cuantas otras le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las siguientes funciones:
a) Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región.
b) Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal, en explotaciones, transporte y animales de experimentación.
c) La ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción.
d) Ordenación, orientación, lucha contra el fraude y fomento en materias de calidad comercial y diferenciada de alimentos y de productos derivados de la uva y del vino Defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.
e) Las derivadas de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo las relativas al suministro de información comercial sensible y gestión de marcas y las atribuidas a otros órganos.
f) Las relativas a contratos tipo de productos agroalimentarios, así como las correspondientes a los contratos obligatorios del sector lácteo excepto las atribuidas a otros órganos de la administración.
g) Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios, así como otros sistemas relativos a la protección y desarrollo de alimentos de
características particulares.
h) Autorización, control e inspección de entidades de evaluación de la conformidad de la calidad alimentaria.
i) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.
j) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria. Igualmente la promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención a los productores agrarios.
k) La dirección, planificación, asesoramiento, coordinación, control, inspección y sanción en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.
l) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.
m) Apoyo a titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.
n) Sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.
o) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.
p) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor y la consumidora, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.
q) La dirección del organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.
r) La gestión de las oficinas de zona y comarcales agrarias adscritas a la Consejería, en especial las funciones de inspección, información y tramitación de ayudas en el ámbito competencial de la Consejería en materia de políticas agrarias.
s) Las relativas a la prescripción veterinaria de medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, y piensos medicamentosos, así como la tenencia, conservación, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios por el personal veterinario para su ejercicio profesional, o cesión con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.
Asimismo le corresponde la vigilancia y control de la tenencia, conservación, uso y aplicación de los medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, en las explotaciones ganaderas, así como de las obligaciones registrales y/o documentales que los titulares o poseedores de animales y personal y profesionales veterinarios tienen en este ámbito, incluida la adecuación a la normativa vigente del modelo de receta veterinaria, obligatorio para la prescripción.
t) Coordinación de los Planes de Control del uso racional de medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, en las explotaciones ganaderas de animales productores de alimentos y en los núcleos zoológicos, cuando estos se establezcan dentro de los Planes de Control de la Cadena Alimentaria, con la colaboración de la Dirección General responsable del control de la dispensación de los medicamentos veterinarios.
También el otorgamiento de autorizaciones, la gestión de los registros y la inspección de los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, incluidos los piensos medicamentosos, y de agentes y establecimientos que se ocupen de recuperar aceites y grasas comestibles destinados a la industria de fabricación de piensos.
u) La programación y la realización de los controles y de las actuaciones de inmovilización o retirada tanto del mercado, en los establecimientos de producción y distribución, como en las granjas y en los almacenes situados en las propias explotaciones ganaderas, de todos los productos, materiales y sustancias prohibidas en la alimentación de los animales, así como de los producidos o distribuidos por establecimientos e intermediarios no inscritos y/o autorizados.
v) En general, las relativas a subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) para preservar con carácter principal la sanidad animal y la seguridad alimentaria en la producción primaria y operaciones conexas; especialmente, la gestión del registro de los operadores SANDACH, el control oficial de los mismos y la autorización a personal operador que por su actividad lo requiera.
w) Medidas de fomento de la innovación en el sector agroalimentario comprendidas dentro del ámbito de actuación de la Asociación Europea para la Innovación de Agricultura Productiva y Sostenibilidad (AEI).
x) Las correspondientes a lodos de depuración de uso agrario, buenas prácticas agrarias, declaración de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos derivada de fuentes agrarias y plan de actuación relativo a las mismas
y) El establecimiento de los oportunos procedimientos administrativos y de coordinación en relación con las funciones encomendadas, en orden al cumplimiento del deber de comunicación de los datos y documentación requerida por las autoridades nacional y comunitaria.
z) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.
aa) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA.
Corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las siguientes funciones:
a) La gestión integrada del pago básico y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA.
b) La gestión de derechos de pago de ayudas del FEAGA.
c) La gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER.
d) La gestión del cese anticipado de la actividad agraria.
e) Las relativas a la forestación de las tierras agrarias.
f) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones, así como el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores y agricultoras.
g) La promoción y fomento de nuevas tecnologías y uso en común de maquinaria y equipos agrarios.
h) Los pagos compensatorios por zonas de montaña y por zonas con limitaciones.
i) Las relativas a la gestión del Sistema de Información Geográfica de las ayudas de la PAC.
j) Las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma, al Registro de Titularidad Compartida, a la acreditación de la condición de Agricultor a Título Principal y la Calificación de Explotación Agraria Prioritaria. Además, las relativas al Registro de plantaciones de viñedo, así como la gestión de las autorizaciones de plantación.
k) La gestión de medidas de intervención y regulación de mercados. La autorización de personal operador de las medidas de gestión de crisis de mercado.
l) Reconocimiento de organizaciones de productores y productoras.
m) Gestión de Programas de apoyo a sectores específicos cofinanciados por fondos FEAGA o FEADER. Información sobre producción y mercados agrarios.
n) Las relativas a la trazabilidad del sector del tabaco crudo.
o) Gestión de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y en el sector lácteo.
p) La promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.
q) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.
r) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL.
Corresponderá a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las siguientes funciones:
a) La promoción, ejecución y control en materia de la gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos.
b) La administración y gestión de los montes declarados de Utilidad Pública, de los patrimoniales de la Comunidad Autónoma que se le adscriban y de los montes protectores con contrato de gestión forestal, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dicho ámbito y las autorizaciones y concesiones que procedan.
c) La promoción, ejecución y control en materia de la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y la producción de acuicultura.
d) La programación y propuesta de actuaciones en relación con los espacios cinegéticos gestionados por la administración y los cotos de pesca, así como la emisión de informes preceptivos y autorizaciones y concesiones que procedan en dicho ámbito.
e) La coordinación, planificación y gestión de las actuaciones en materia de prevención incendios forestales. Asimismo le corresponde, el análisis, gestión y coordinación del operativo del Plan INFOEX y Plan Preifex.
f) La extinción e investigación de causas de los incendios forestales.
g) El impulso de medidas de divulgación y sensibilización en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales.
h) El control a cargo de los Agentes del Medio Natural adscritos a esta Dirección General de aprovechamientos y trabajos de vigilancia, asesoramiento e inspección en todas las materias competencia de esta Dirección General.
i) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
SECRETARÍA GENERAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO RURAL.
1. Corresponderá a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio.
En concreto, en esta materia le corresponderán las siguientes funciones:
a) El impulso en la elaboración de una Estrategia Regional frente el Desafío Demográfico y Territorial, en el marco del Informe de Posición elaborado por la Junta de Extremadura, que recoja el conjunto de propuestas, medidas y actuaciones necesarias
para combatir el cambio demográfico y territorial en la Comunidad Autónoma.
b) La coordinación de las distintas políticas de la Junta de Extremadura con incidencia demográfica. Para el correcto ejercicio de esta función podrá constituirse un órgano interdepartamental de apoyo a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que tendrá la adscripción, la composición, las funciones y los medios que establezca su norma de creación.
c) La elaboración de estudios y análisis sobre el reto demográfico, y en su caso, la formulación de propuestas de actuación emanadas de aquellos.
d) El fomento de la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en el cambio demográfico y territorial. A estos efectos, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural será el órgano de la Junta de Extremadura que canalizará cualesquiera iniciativas tendentes a revertir el cambio demográfico y territorial.
e) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
2. En materia de Desarrollo Rural, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos. Además, la supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.
b) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias, así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.
c) Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo.
d) Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario. A tal fin, le corresponderá el ejercicio de competencias en materia de ordenación de la propiedad rústica, incluidas la adquisición y redistribución de tierras.
e) Las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponde asimismo la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma
f) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.
g) Las competencias en materia de concentración parcelaria.
h) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de caminos rurales, así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos.
i) Las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.
j) Las competencias para el desarrollo de la metodología LEADER cofinanciadas por el FEADER.
k) Corresponde asimismo a esta Secretaría General la tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.
l) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
3. Asimismo, coordinará las actuaciones de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
1. Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística, para el aprovechamiento racional de la utilización del suelo, de acuerdo con su función social.
b) Coordinar, gestionar y asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en cuyo seno se hará el seguimiento de la agenda urbana extremeña en los términos que dispone la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).
c) Coordinar, gestionar y asegurar el funcionamiento del Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura y del Consejo de Información Cartográfica y Territorial del Extremadura.
d) Promover, mantener y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (IDEEX), y su geoportal, impulsando la difusión y reutilización de información y servicios geográficos y la gestión y mantenimiento del Sistema de Información Territorial Extremeño.
e) Elaborar la cartografía oficial básica de la Administración de la Comunidad Autónoma y su suministro a la IDEEX.
f) Coordinar la producción de información geográfica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Gestionar y asegurar el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
h) Gestionar y asegurar el funcionamiento del Registro único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
i) Promover, elaborar y tramitar los instrumentos de ordenación del territorio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.
j) La planificación y desarrollo de la ordenación del territorio y la política territorial y urbanismo.
k) En coordinación con el órgano competente en materia de Administración Local, el asesoramiento a las entidades locales en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
l) Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.
m) La cooperación y asistencia urbanística a los municipios.
n) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial. En especial la elaboración de los planes generales municipales y de las oficinas técnicas urbanísticas, tal como se establece en la LOTUS.
o) El estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma, así como los premios de urbanismo de Extremadura.
p) El impulso y fomento de la sostenibilidad urbana y el desarrollo de acciones para un urbanismo más eficiente e inteligente, en el marco de la Agenda Urbana. Así mismo, le corresponderá la incorporación en el seno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura del seguimiento y coordinación para el cumplimiento de la Agenda Urbana Extremeña.
q) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
2. A la Dirección General se adscribe el Jurado Autonómico de Valoraciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS, PROTECCIÓN CIVIL E INTERIOR.
1. Corresponderá a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las siguientes funciones:
a) La planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes, y los derechos.
En este ámbito, ejercerá funciones en materia de previsión, planificación, coordinación, vigilancia ambiental, prevención, control, gestión, recuperación, evaluación y seguimiento de las actividades y proyectos, así como aquellas atribuidas por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura. Asesora miento y apoyo técnico a entidades locales en materia de protección civil.
b) El ejercicio de las funciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, u otras normas del Estado, atribuya a la Junta de Extremadura en materia de coordinación y cooperación con las policías locales.
c) El ejercicio de las funciones y servicios que en materia de emergencias tenga asumidos el Centro de Urgencia y Emergencias 112 de Extremadura
) El ejercicio de las funciones y servicios que tenga asumidos la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
e) Ejercerá también las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.
f) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
2. A la Dirección General se adscribe la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS Y ECONOMÍA SOCIAL.
Corresponde a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio el ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales.
En particular, le corresponde:
a) Promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, especialmente en el ámbito rural y agrario, como instrumento de desarrollo del ámbito rural.
b) La llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) El asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades.
d) La gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.
e) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.