Subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales - Juntaex.es
Subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales - Juntaex.es
Subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales
Subvenciones para la realización de los trabajos de asistencia técnica para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1753308000000 - Jul 23, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1761256740000 - Oct 23, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 24/07/2025 Hasta: 23/10/2025 -
Finalidad
La concesión de subvenciones para la contratación de los trabajos de asistencia técnica para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales, redactados atendiendo al régimen previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS). Igualmente se podrán solicitar ayudas para la redacción de Estudios de Inundabilidad, siempre que su redacción sea requerida como consecuencia de las determinaciones originadas por Informes sectoriales emanados durante la tramitación del Plan General Municipal. -
Destinatarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no dispongan de un Plan Genera Municipal vigente adecuado a las disposiciones de la LOTUS.
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Requisitos
Sólo podrán optar a esta subvención los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la presente convocatoria.
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Cuantía
- Las ayudas concedidas tendrán como destino cubrir hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción y asistencia a la tramitación del PGM hasta la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de su aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, se deberán respetar igualmente los siguientes límites:
- 50.000 € cuando el municipio objeto del PGM incluya únicamente Núcleos de Base del Sistema Territorial.
- 75.000 € cuando en el municipio objeto del PGM incluya algún Núcleo de Relevancia Territorial.
- Cuando las ayudas se destinen a la realización de Estudios de Inundabilidad, cubrirán igualmente hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción de los mismos, no superando en ningún caso 2.000 € por cauce a considerar, con un máximo de 6.000 € por Municipio.
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Documentación
Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas, acompañadas de los siguientes documentos, en original o copia auténtica, por el personal funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada:
- Certificación expedida por quien ejerza la titularidad de la Secretaría Municipal en la que conste los acuerdos del órgano municipal competente aprobando (Documentación Obligatoria):
- 1º. La solicitud de subvención.
- 2º. La redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.
- Si los trabajos de redacción del PGM se hubieran iniciado con anterioridad a la solicitud de la subvención, memoria explicativa del grado de desarrollo de los trabajos que deberá incluir el presupuesto de adjudicación del mismo (Documentación Opcional).
- Para la solicitud de ayudas para la Redacción de Estudios de Inundabilidad habrá que entregar (Documentación Opcional):
- 1º. Copia del informe del Organismo de Cuenca correspondiente en que se muestre su necesidad.
- 2º Presupuesto de ejecución de los trabajos.
- Copia del NIF del Ayuntamiento, en caso en que no haya prestado su consentimiento expreso a que sea recabado de oficio (Documentación Opcional).
- Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de la entidad beneficiaria, recogidas en el artículo 12.2 de la LSCAEX, según el modelo establecido en el anexo II (Documentación Obligatoria).
- Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas ni con la Hacienda Estatal ni con la Hacienda Autonómica, según el modelo establecido en el anexo III (Documentación Obligatoria).
- El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde la entidad interesada podrá consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios (Documentación Opcional).
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- Anexo II_Declaración responsable de no encontrarse incurso en prohibición alguna para percibir subvenciones por parte de la entidad beneficiaria
- Anexo III_Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas ni con la Hacienda estatal ni con la Hacienda autonómica
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Normativa
- Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Resolución de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2025.
- Extracto de la Resolución de 4 de julio de 2025, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2025.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó la resolución, o bien, directamente ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida