Convocatoria de plazas para deportistas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva

Solicitud de adjudicación de plaza en la residencia estable de deportistas para jóvenes extremeños para desarrollar programas de especialización y tecnificación deportiva.

Próximamente

Fecha de actualización
:
11/6/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 21/06/2024 Hasta: 12/07/2024
  • Finalidad

    Con este trámite las federaciones deportivas extremeñas y a los deportistas más destacados podrán solicitar plazas en la Residencia Estable para Deportistas, con el objetivo de desarrollar programas de especialización y tecnificación deportiva, llevando a cabo sus entrenamientos en la Ciudad Deportiva de Cáceres al tiempo que residen en la misma con todos los servicios cubiertos de alojamiento, manutención, servicios médicos y fisioterapéuticos y tutorización, con el objetivo de contribuir de forma muy significativa al éxito no solo deportivo, sino académico de todos los deportistas, ayudando a crear ambiente de estudio y a compatibilizar de esta manera su carrera deportiva con una vida académica fructífera.
  • Destinatarios

    1. Las plazas podrán ser asignadas tanto a deportistas a título individual como a deportistas presentados por las federaciones deportivas para el desarrollo de sus Programas de Especialización Deportiva.

    2. Los deportistas a título individual deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto 95/2016, de 5 de julio.

    3. Las plazas reservadas a las federaciones deportivas podrán asignarse a aquellas federaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 de su decreto regulador citado anteriormente; por su parte, los deportistas incluidos en las listas presentadas por las federaciones deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 17 del mismo.

  • Requisitos

    1. Las plazas podrán ser asignadas tanto a deportistas a título individual como a deportistas presentados por las federaciones deportivas para el desarrollo de sus Programas de Especialización Deportiva.

    2. Los deportistas a título individual deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto 95/2016, de 5 de julio.

    3. Las plazas reservadas a las federaciones deportivas podrán asignarse a aquellas federaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 de su decreto regulador citado anteriormente; por su parte, los deportistas incluidos en las listas presentadas por las federaciones deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 17 del mismo.

    Para las plazas para desportistas a título individual, los requisitos son:

    a.- Ser ciudadano español. Sin embargo, podrán ser también beneficiarios los deportistas extranjeros vinculados con Extremadura, para lo que deberán acreditar el empadronamiento en cualquier municipio extremeño con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

    b.- Tener en vigor licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una federación deportiva extremeña, o por la federación española correspondiente en el caso de que la federación extremeña de la modalidad en cuestión no estuviere integrada en la federación española.

    c.- Tener cumplidos, o cumplir, al menos 16 años al finalizar el año natural al que corresponda la convocatoria.

    d.- No haber sido sancionado en firme por infracción muy grave de la disciplina deportiva.

    e.- No haber sido expulsado de forma definitiva de la Residencia con anterioridad.

    f- Ser declarado Apto en un reconocimiento médico oficial para del desarrollo de ejercicio físico.

    g- Realizar estudios de ESO, de Bachillerato, de Formación Profesional o universitarios durante el curso que determine la correspondiente convocatoria. No obstante, en casos excepcionales, el órgano Instructor podrá eximir de este requisito, mediante informe motivado, cuando concurra causa mayor o circunstancias extraordinarias acreditadas documentalmente.

    h.- En el caso de deportistas que cursen estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), de Bachillerato y de Formación Profesional será necesario cumplir con los criterios de promoción establecidos para cada nivel educativo en la Ley de Educación vigente.

    i.- En el caso de deportistas universitarios deberán cumplir los porcentajes de aprobados de los créditos matriculados conforme a la tabla que se relaciona a continuación, que tiene como referencia la convocatoria de becas de educación del Ministerio competente en materia de educación, y partiendo de que se considera:

    - Matriculación Total: 60 créditos

    - Matriculación Parcial: 30 a 59 créditos

    No podrán optar a las plazas deportistas matriculados en menos de 30 créditos, salvo que le resten menos de ese número para finalizar los estudios.

    Rama o Área

    de conocimiento

    % créditos a superar si hubo matriculación total

    % de créditos a superar si hubo matriculación parcial

    Arte y Humanidades

    75 %

    85%

    Ciencias

    50%

    60%

    Ciencias de la Salud

    65%

    75%

    Ciencias Sociales y Jurídicas

    75%

    85%

    Ingeniería o Arquitectura/enseñanzas técnicas

    50%

    60%

            Los porcentajes anteriormente indicados se adaptarán, en su caso, a las nuevas tablas que pueda aprobar el Ministerio para futuros cursos académicos.

    El órgano instructor, mediante Informe motivado, podrá eximir, excepcionalmente, del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras h) y i) del apartado anterior cuando existan causas extraordinarias que concurran en el deportista que resulten suficientemente acreditadas mediante el oportuno Informe de la correspondiente federación  deportiva.

    Para las plazas para federaciones deportivas para el desarrollo de programas de especialización, los requisitos de las federaciones para ser beneficiarias son:

    a.- Figurar inscritas como tales en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

    b.- Contar dentro de su proyecto deportivo con un Programa de Tecnificación Deportiva.

    c.- Desarrollar una modalidad deportiva de carácter individual que se pueda practicar en el CTD "Ciudad Deportiva de Cáceres".

    Requisitos de los deportistas presentados por las federaciones

    1.- Los deportistas incluidos en las listas de las federaciones deportivas deberán tener cumplidos, al menos, 14 años al finalizar el año natural en el que se publique la correspondiente convocatoria. Excepcionalmente, la federación podrá incluir a deportistas de menor edad, adjuntando, en ese caso, a su solicitud un Informe específico que acredite un especial interés en que el deportista reciba una más temprana especialización deportiva.

    2.- Los deportistas incluidos en las listas deberán ser nacidos en Extremadura, u ostentar la condición de extremeños en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

    3.- Los deportistas deberán ser declarados APTOS para del desarrollo de ejercicio físico en un reconocimiento médico oficial.

    4.- Los deportistas deberán realizar estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), de Bachillerato, de Formación Profesional o universitarios durante el curso que determine la correspondiente convocatoria. No obstante, en casos excepcionales, el órgano Instructor podrá eximir de este requisito cuando concurra causa mayor o circunstancias extraordinarias acreditadas documentalmente.

    5.- En el caso de deportistas que cursen estudios de ESO, de Bachillerato o de Formación Profesional será necesario cumplir con los criterios de promoción establecidos para cada nivel educativo en la Ley de Educación vigente.

    6.-  En el caso de deportistas universitarios deberán cumplir los porcentajes de aprobados de los créditos matriculados conforme a la tabla que se relaciona a continuación, que tiene como referencia la convocatoria de becas de educación del Ministerio competente en materia de educación, y partiendo de que se considera:

    - Matriculación Total: 60 créditos

    - Matriculación Parcial: 30 a 59 créditos

    No podrán optar a las plazas deportistas matriculados en menos de 30 créditos, salvo que le resten menos de ese número para finalizar los estudios.

    Rama o Área

    de conocimiento

    % créditos a superar si hubo matriculación total

    % de créditos a superar si hubo matriculación parcial

    Arte y Humanidades

    75 %

    85%

    Ciencias

    50%

    60%

    Ciencias de la Salud

    65%

    75%

    Ciencias Sociales y Jurídicas

    75%

    85%

    Ingeniería o Arquitectura/enseñanzas técnicas

    50%

    60%

    Los porcentajes anteriormente indicados se adaptarán, en su caso, a las nuevas tablas que pueda aprobar el Ministerio para futuros cursos académicos.

    7.- No podrán incluirse en el listado deportistas que hubieran sido expulsados de forma definitiva de la Residencia con anterioridad ni los que hubieran sido sancionados en firme por infracción muy grave de la disciplina deportiva.

    8.- En casos excepcionales, el órgano instructor, mediante Informe motivado, podrá eximir del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados 3 y 4 del presente artículo cuando concurra causa mayor o circunstancias extraordinarias acreditadas documentalmente mediante el oportuno Informe de la correspondiente federación deportiva.

  • Cuantía

    La concesión de plazas en la Residencia Estable de Deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres" no conlleva cuantía económica.

    Los deportistas beneficiarios tienen derecho a una serie de servicios, en función del régimen de plazas a los que se acojan

             a) Régimen Internos: tendrán tal consideración tanto las plazas asignadas a deportistas menores de edad con domicilio fuera de la ciudad de Cáceres como las atribuidas a los deportistas mayores de edad que residan en un a localidad distante en 20 o más kilómetros de la capital cacereña. Los titulares de estas plazas tendrán derecho a los servicios de alojamiento, manutención, uso de las instalaciones deportivas del centro en los términos reconocidos por el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia

             b) Régimen Externos: serán considerados como tales las plazas concedidas a los deportistas menores de edad residentes en la ciudad de Cáceres y las que se adjudiquen a los deportistas mayores de edad que residan en una localidad situada a una distancia inferior a 20 kilómetros de Cáceres. Los titulares de estas plazas tendrán derecho a la manutención, al uso de las instalaciones deportivas y de los espacios comunes del centro y de otros servicios que se indiquen en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia, pero no a pernoctar en la misma.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Jóvenes y Deportes
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso potestativo de reposición.

      Recurso contencioso-administrativo.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Jóvenes y Deportes
    Servicio de Gestión y Formación Deportiva
    Avenida Valhondo, S/N
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes

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