Ayuda para inversiones en la industria agroalimentaria

Solicitud de ayuda a inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
15/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 05/05/2023 Hasta: 04/07/2023
    • Convocatoria 2023: del 5 de mayo al 4 de julio, ambos inclusive.
    • Nota: Consultar en pestaña de Más información la Documentación referida a la convocatoria de 2021(Next Generation)
  • Finalidad

    Las acciones concretas que se contemplan en esta convocatoria, consistirán en la construcción de nuevos centros productivos así como la ampliación o modernización y el traslado de los ya existentes, destinados a la transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE, exceptuados los productos de la pesca.
  • Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora, transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas indicados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del anexo I del mencionado Tratado.

     

  • Requisitos

    1. Las personas jurídicas deberán estar al menos constituidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las correspondientes convocatorias.
    2. Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones.

    1. No podrán acceder a la condición de beneficiaria:

    a) Las empresas del sector vitivinícola mientras cuenten con un programa nacional específico de apoyo. Cuando este programa no cuente con fondos, podrán acogerse a las ayudas del presente decreto. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 81 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrán acogerse las solicitudes con un presupuesto inferior a 100.000 euros.

    b) Quienes estén sujetas a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

    c) Las empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50% ni las entidades de derecho público.

    d) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de  Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.

    e) Las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que carezcan de personalidad jurídica propia.

    f) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.

    g) En general, las empresas que tengan imposibilitado su acceso, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    h) Cualesquiera otras no citadas expresamente que estén establecidas en la normativa general de subvenciones o en la normativa comunitaria de aplicación a estos fondos.

    Proyectos de inversión subvencionables:

    Los proyectos de inversión deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Las inversiones sólo podrán iniciarse una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya comprobado el no inicio de las inversiones por parte de la Administración.
    2. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 9 puntos.
    3. Serán subvencionables los proyectos con una inversión mínima elegible de 25.000 euros y máxima de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
    4. Deberán estar orientados al cumplimiento de alguno/s de los siguientes objetivos:

    a) Mejora de la competitividad.

    b) Innovación.

    c) Mejora de la calidad de los productos.

    1. El proyecto de inversión deberá ser técnica y económicamente viable de acuerdo con la información aportada con la solicitud.
    2. Deberán cumplir con la normativa medio ambiental, urbanística, sanitaria, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación.
    3. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.
    4. No se financiarán proyectos o inversiones relacionados con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios.
    5. Los proyectos de inversión deberán enmarcarse en alguna de las siguientes modalidades:

    a) Creación de nuevos centros productivos.

    b) Ampliación/ modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.

    c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones que suponen una mejora de las instalaciones, en las que la actividad se traslada del casco urbano a polígono industrial o terrenos similares.

    Inversiones subvencionables y excluídas:

    1. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.

    2. Serán subvencionables los costes previstos en el artículo 7 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.

    4. Se considerarán costes no subvencionables los previstos en el artículo 8 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.

     

  • Cuantía

    La subvención será a fondo perdido y se calculará en función del importe de la inversión auxiliable

    Serán subvencionables los proyectos con una inversión mínima elegible de 25.000 euros y máxima de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.

  • Documentación

    Las solicitudes de ayuda, así como la documentación preceptiva, se presentarán, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, por medios electrónicos, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias (actualmente, https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login)

    1. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de los siguientes documentos preceptivos:

    a) Memoria del proyecto de inversión de acuerdo a los modelos normalizados y con el contenido mínimo que se establezcan en las convocatorias. En las memorias se deberá exponer como se va a contribuir a la consecución de los objetivos y se justificará el coste del proyecto o inversión.

    b) Planos detallados de situación, emplazamiento y distribución en planta donde su ubicarán el proyecto y las inversiones.

    c) En el caso de que la solicitante actúe por medio de representante, deberá acreditar la representación, salvo que pueda comprobarse de oficio por la Administración.

    d) Nota simple o certificación actual del Registro Mercantil, donde se haga constar los datos identificativos de la empresa, en su caso, fecha de inicio de operaciones, representación social y su vigencia. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, estos datos serán recabados de oficio.

    e) Libro de Registro de Acciones Nominativas en el caso de sociedades anónimas o Libro de Registro de Socias y Socios en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, diligenciados por el registro mercantil.

    f) Garantía de buena ejecución de su solicitud y del proyecto de inversión. Se formalizará por importe del 2 % del coste de las inversiones solicitadas hasta un máximo de 60.000,00 euros, con el fin de asegurar la continuidad de la ayuda inicialmente solicitada, así como la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, en las modalidades, y con las características y requisitos establecidos en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura. El importe de la garantía no se reducirá en el caso de modificaciones o desistimientos de inversiones solicitadas fuera del plazo de 15 días establecido en el primer párrafo del punto 6 del artículo 13.

    g) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones. La propiedad se acreditará mediante la aportación de documento notarial, nota simple o certificación registral, actualizadas, o, certificación administrativa. En caso de arrendamiento o cesión, además del contrato, se aportará acreditación de la propiedad de los terrenos o edificios. Estos contratos o acuerdos deberán tener una duración suficiente para el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención.

    h) Documentación acreditativa del inicio de los trámites ambientales a que esté sometido el proyecto. En el supuesto de proyectos sometidos al régimen de comunicaciones ambientales, deberá justificarse adecuadamente su procedencia. Previamente a dictarse la propuesta provisional, se comprobará de oficio los trámites ambientales a que esté sometido el proyecto.

    i) Autobaremación en los criterios que solicite la puntuación, conforme al modelo que se facilite en las correspondientes convocatorias.

    j) Para cada uno de los costes del proyecto, se deberá aportar 3 ofertas, indicado la opción elegida. Éstas deberán ser comparables, debiendo especificar con claridad y detalle los elementos. Deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades.

    Deberán presentarse desglosadas por concepto, precio unitario y subtotales y contener, la identificación completa de la empresa proveedora y de la solicitante, la fecha de emisión, el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas, condiciones de pago, y el tiempo de validez de la oferta (en caso de no determinarse se entiende de duración indefinida).
    No obstante lo anterior, si no es posible la evaluación de los costes, esta se realizará de otra forma como, por ejemplo, el dictamen pericial, la comparación de precios ¿ad hoc¿ por internet u otras, de forma que los costes propuestos sean valorados.

    Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas 3 ofertas en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos de ingeniería de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria detallada donde se acredite la no existencia de mercado suficiente, en caso contrario, se deducirá el coste correspondiente.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención o, en su caso, con la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la empresa beneficiaria los gastos ocasionados.

    En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores:
    el declarado por la empresa beneficiaria o el resultante de la tasación.
    No podrán ofertar ni ejecutar inversiones aquellas empresas que no sean proveedoras diferentes, ni las que mantengan vinculación con la empresa beneficiaria (organizaciones o empresas que compartan personal directivo, socios, garantías de financiación, ubicación, teléfonos,...).

    k) En el supuesto de inversiones en economía circular, deberá aportarse informe justificativo por personal técnico competente independiente.

    l) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración solicitados, que no pueda recabarse o comprobarse de oficio por la Administración.

     

    1. Se deberán realizar las siguientes declaraciones, contempladas en el anexo II:
    1. En el caso de empresas existentes, declaración responsable de que cuenta con las licencias, autorizaciones o habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad relacionada con el objeto del proyecto
    2. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    3. Hallarse al corriente de las obligaciones con la hacienda autonómica, estatal y la Seguridad Social
    4. Que no existe vinculación con las empresas ofertantes, ni entre las mismas.
    5. Que las inversiones para las que se solicita la subvención no se han iniciado antes del día de presentación de esta solicitud.
    6. Que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones en los terrenos o edificios de los que acredita su disponibilidad.
    7. Que cuenta o, en su caso, que se encuentra en tramitación las licencias, autorizaciones y permisos que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y realización de la actividad, en especial en materia de urbanismo, medioambiente e higiene.
    8. Que el proyecto es económica y financieramente viable.
    9. Que se aceptan las condiciones de la subvención.
    10. Que, en el caso de inversiones en energías renovables, las mismas respetan los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.

    1. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:


    a) Datos de identidad personal de la empresa solicitante y de la representante (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español y NIF).

    b) En su caso, poder de representación.

    c) En el caso de sociedades cooperativas y de sociedades agrarias de transformación, datos identificativos de la empresa, representación social y su vigencia, así como la composición de su consejo rector.

    d) Vínculos que las solicitantes puedan tener a través de otras entidades.

    e) Independencia de las ofertas.

    f) Dos últimas declaraciones presentadas sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda.

    g) Resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.

    h) Vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de las personas trabajadoras autónomas o socias trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.

    i) Realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como producción ecológica, denominación de origen o indicación geográfica protegida y marca propia. Serán admitidas como figura de calidad diferenciada los nombres comerciales.

    j) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la actividad objeto de subvención, si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda.

    k) La situación de los trámites ambientales a los que se encuentra sometido el proyecto previamente a dictarse la propuesta de resolución. En el supuesto de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, en los que sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental, se comprobará la efectiva evaluación y, en el caso de proyectos sometidos a algún tipo de autorización ambiental, que la misma haya sido obtenida.

    l) Criterios en los que se haya solicitado la puntuación:

    l.1. Calificación como entidad asociativa prioritaria a fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la convocatoria. No se considerarán las entidades que la hayan obtenido en fecha posterior.

    l.2. Datos de la cifra de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al último dato oficial publicado mediante real decreto a fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la convocatoria.

    l.3. La condición de agente informante y/o colaborador con el observatorio de precios de Extremadura.

    1. Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social y en base a lo dispuesto en el artículo 24.3 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, se deriva al momento previo al pago de las ayudas la acreditación y, por tanto, su comprobación de oficio siempre que conste el consentimiento expreso de la interesada.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias o, ante la titular de la Secretaría General, en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida

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