Admisión y matriculación de alumnos, en régimen presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas - Juntaex.es
Admisión y matriculación de alumnos, en régimen presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas - Juntaex.es
Admisión y matriculación de alumnos, en régimen presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas
Admisión y matriculación de alumnos para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1747346400000 - May 15, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1748642340000 - May 30, 2025 9:59:00 PM

Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 213277

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Plazo de presentación
Desde: 16/05/2025 Hasta: 30/05/2025Curso 2025-2026: Del 16 al 30 de mayo de 2025, ambos inclusive.
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Finalidad
Convocar la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas, en la modalidad presencial, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
Podrán acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el alumando con 16 años cumplidos en el año que comience los estudios.
Además, podrán acceder las personas mayores de 14 años cumplidos en el año que comiencen los estudios que lo soliciten, para seguir las enseñanzas de uno o varios idiomas distintos del cursado en la ESO, como primera lengua extranjera.
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Requisitos
Podrán participar en el proceso de admisión en las EOI, las personas que:
- Se incorporen por primera vez a una EOI para iniciar alguna de las enseñanzas de idiomas ofertadas.
- Opten por un cambio de modalidad presencial desde otra oferta.
- Estuvieran matriculadas en el curso anterior, y deseen cursar otros idiomas.
- Hayan interrumpido sus estudios y deseen reincorporarse a la enseñanza presencial.
- Hayan perdido el derecho de permanencia, por exceder el límite de faltas de asistencia.
No requieren participar en el proceso de admisión, pero sí de matriculación:
- Alumnado que no promocione o certifique, ya que tiene derecho a permanecer en la escuela en el siguiente curso escolar.
- Promocione de un curso a otro o certifique nivel dentro de la misma escuela y en el mismo idioma.
- Habiendo superado el curso, no haya obtenido una calificación final igual o superior a 6,50 puntos.
- Estuviera matriculado el curso anterior, y deba cambiar de domicilio, centro de estudios o lugar de trabajo.
- Alumnado que certifique el nivel B1 procedente de un programa experimental de pruebas homologadas.
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Cuantía
Enlace al modelo 50 de pago: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
Organo gestor: 13 - Educación,Ciencia y Formación Profesional.
Concepto: 131110 - Por Enseñanzas de Idiomas.
Cuantía: este concepto varía según el número de idiomas y si es antiguo o nuevo alumno de la EOI:
Los precios públicos viene establecidos en la Resolución de 9 de febrero de 2024, por la que se publican las atrifas actualziadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE NÚM.35 de 20 de febrero de 2024).
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Documentación
El alumnado que quiera acceder a algunas de las EOI de las incluidas en el Anexo I, deberán aportar obligatoriamente:
- Documento acreditativo de identidad: DNI,pasaporte,NIE o TIE.
- Documentación acreditativa del expedeinte académico.
- Documentación acreditativa de la condición de tutor/a.
- Documentación acredutativa grado de discapacidad.
- Acreditación condición de docente.
El alumnado que quiera acceder a cualquier EOI e Idioma de esa EOI de los NO incluidos en el Anexo I,deberá aportar la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de identidad: DNI,pasaporte,NIE o TIE.
- Acreditación del nivel de competencia lingüística.
- Documentación acreditativa de la condición de tutor/a.
Los datos se consultarán de oficio,salvo que la parte interesada se haya opuesto explicítamente,en cuyo caso deberá aportar la documentación en formato valido,copia auténtica o con código seguro de verificación.
Aunque las personas solicitantes hubieran autorizado a la Adminsitración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que esta no pueda acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier circunstancia justificada, la Adminsitración podrá requerir a la persona interesada por los medios habilitados la aportación de dicha documentación.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- ORDEN de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Secretaría General de Educación y Formación Profesional
Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
El alumnado con dieciséis años cumplidos en el año en que comience los estudios.
Además, podrán acceder los mayores de catorce años cumplidos en el año en que comiencen los estudios que lo soliciten, para seguir las enseñanzas de uno o varios idiomas distintos del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera
Las personas que deseen ingresar en caulqueira de las Escuelas Oficiales de Idiomas, y en alguno de los idiomas indicados en el anexo I de esta resolución
Estas perosnas deberán presentar la solicitud de admisión, indicada en el anexo IV.
Las personas que deseen ingresar en cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en el idioma, no incluidos en el anexo I.
En estos casos, deberán presentar directamente una solicitud de admisión-matrícula, conforme el anexo V incluido en esta resolución.
1. Situación académica/laboral (3 puntos).
a. Alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior que desee cursar un idioma distinto al que estudia como primer idioma en su centro educativo, con derecho prioritario hasta tres años después de haber concluido dichos estudios.
b. Alumnado de Enseñanzas Artísticas que quiera estudiar un idioma diferente al cursado como primer idioma, aplicable hasta tres años después de finalizar sus estudios.
c. Alumnado del sistema universitario interesado en un idioma distinto al aprendido en etapas educativas anteriores, prioritario hasta tres años tras finalizar sus estudios universitarios.
d. Docentes incluidos en la Orden de 31 de octubre de 2000 (modificada por la Orden de 21 de mayo de 2002), que regula la formación permanente del profesorado y las equivalencias de actividades de formación e investigación.2. Otros solicitantes no incluidos en los apartados anteriores (1 punto).
3. Pertenencia a familia numerosa (1 punto): La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título expedido por la Administración competente, conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
a. Criterios de priorización: Dentro de este grupo, las familias numerosas de categoría especial tendrán preferencia sobre las de categoría general, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2003.
b. Bonificaciones o exenciones: Las familias numerosas pueden optar a beneficios adicionales, como descuentos o exenciones en los precios públicos, conforme a la normativa regional de precios públicos.4. Discapacidad (1 punto): La valoración de esta condición se realizará según el grado de discapacidad acreditado, teniendo prioridad aquellos solicitantes con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.
La valoración se realizará considerando la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), reducida por
los mínimos personales y familiares por descendientes y ascendientes.
La renta per cápita de la unidad familiar a efectos de desempate, se puntuará conforme a los siguientes tramos:
a) Rentas per cápita inferiores a la cuarta parte del IPREM: 2 puntos.
b) Rentas per cápita iguales o superiores a la cuarta parte del IPREM e inferiores a la
tercera parte del mismo: 1.5 puntos.
c) Rentas per cápita iguales o superiores a la tercera parte del IPREM e inferiores a la
mitad del mismo: 1 punto.
d) Rentas per cápita iguales o superiores a la mitad del IPREM e inferiores a dos tercios
del mismo: 0.5 puntos.Para acreditar la renta, se procederá de la siguiente forma:
a. El órgano gestor recabará de oficio los datos fiscales correspondientes al año 2023 siempre que las personas interesadas completen el anexo VI (Declaración responsable para la valoración de la renta).b.La persona solicitante se opone a esta consulta, deberá indicarlo en el anexo IV, completar el anexo VII y presentar copias auténticas de las declaraciones de renta de 2023.
c. Quienes no hayan presentado declaración de IRPF deberán aportar una certificación de la Agencia Tributaria sobre el nivel de renta de 2023 y completar el anexo VII.
d. Si la Agencia Tributaria no dispone de información fiscal, será necesario aportar, previa solicitud de la dirección del centro, una certificación de haberes, una declaración jurada o documentos que justifiquen los ingresos de la unidad familiar de 2023, junto con el anexo VII.Finalmente, si persiste el empate se resolverán en atención a la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm.77, de 23 de abril de 2025). De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J
Los precios públicos son los inidcados en la resolución de 9 de febrero de 2024, por el que se epublican las tarifas de las tasas y precios públicos de extremadura.(DOE n¿m. 35 de 20 de febrero de 2024).
Accederé a la Plataforma Educativa Rayuela utilizando mis claves personales. En caso de no recordarlas, puedo solicitarlas en la EOI a la que deseo dirigir mi solicitud.
Únicamente a través de la Plataforma Educativa rayuela,accediendo con mis claves de acceso.
Accediendo a la Plataforma Educativa Rayuela, con mis claves, y confirmando mi matrícula.