Admisión y matriculación de alumnos, en régimen presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas

Admisión y matriculación de alumnos para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas

En plazo

Fecha de actualización
:
20/5/2025
Actual (long): 1748051331213 - May 24, 2025 1:48:51 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1747346400000 - May 15, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1748642340000 - May 30, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213277

  • Plazo de presentación

    Desde: 16/05/2025 Hasta: 30/05/2025

    Curso 2025-2026: Del 16 al 30 de mayo de 2025, ambos inclusive.

  • Finalidad

    Convocar la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas, en la modalidad presencial, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Podrán acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el alumando con 16 años cumplidos en el año que comience los estudios.

    Además, podrán acceder las personas mayores de 14 años cumplidos en el año que comiencen los estudios que lo soliciten, para seguir las enseñanzas de uno o varios idiomas distintos del cursado en la ESO, como primera lengua extranjera.

  • Requisitos

    Podrán participar en el proceso de admisión en las EOI, las personas que:

    1. Se incorporen por primera vez a una EOI para iniciar alguna de las enseñanzas de idiomas ofertadas.
    2. Opten por un cambio de modalidad presencial desde otra oferta.
    3. Estuvieran matriculadas en el curso anterior, y deseen cursar otros idiomas.
    4. Hayan interrumpido sus estudios y deseen reincorporarse a la enseñanza presencial.
    5. Hayan perdido el derecho de permanencia, por exceder el límite de faltas de asistencia.

    No requieren participar en el proceso de admisión, pero sí de matriculación:

    1. Alumnado que no promocione o certifique, ya que tiene derecho a permanecer en la escuela en el siguiente curso escolar.
    2. Promocione de un curso a otro o certifique nivel dentro de la misma escuela y en el mismo idioma.
    3. Habiendo superado el curso, no haya obtenido una calificación final igual o superior a 6,50 puntos.
    4. Estuviera matriculado el curso anterior, y deba cambiar de domicilio, centro de estudios o lugar de trabajo.
    5. Alumnado que certifique el nivel B1 procedente de un programa experimental de pruebas homologadas.
  • Cuantía

    Enlace al modelo 50 de pago: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/

    Organo gestor: 13 - Educación,Ciencia y Formación Profesional.

    Concepto: 131110 - Por Enseñanzas de Idiomas.

    Cuantía: este concepto varía según el número de idiomas y si es antiguo o nuevo alumno de la EOI:

    Los precios públicos viene establecidos en la Resolución de 9 de febrero de 2024, por la que se publican las atrifas actualziadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE NÚM.35 de 20 de febrero de 2024).

  • Documentación

    El alumnado que quiera acceder a algunas de las EOI de las incluidas en el Anexo I, deberán aportar obligatoriamente:

    1. Documento acreditativo de identidad: DNI,pasaporte,NIE o TIE.
    2. Documentación acreditativa del expedeinte académico.
    3. Documentación acreditativa de la condición de tutor/a.
    4. Documentación acredutativa grado de discapacidad.
    5. Acreditación condición de docente.

    El alumnado que quiera acceder a cualquier EOI e Idioma de esa EOI de los NO incluidos en el Anexo I,deberá aportar la siguiente documentación:

    1. Documento acreditativo de identidad: DNI,pasaporte,NIE o TIE.
    2. Acreditación del nivel de competencia lingüística.
    3. Documentación acreditativa de la condición de tutor/a.

    Los datos se consultarán de oficio,salvo que la parte interesada se haya opuesto explicítamente,en cuyo caso deberá aportar la documentación en formato valido,copia auténtica o con código seguro de verificación.

    Aunque las personas solicitantes hubieran autorizado a la Adminsitración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que esta no pueda acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier circunstancia justificada, la Adminsitración podrá requerir a la persona interesada por los medios habilitados la aportación de dicha documentación.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

    Secretaría General de Educación y Formación Profesional

    Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes