Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial - Juntaex.es
Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial - Juntaex.es
Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial
Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Declarar como bien de interés cultural aquellos bienes muebles e inmuebles, así como manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial u obras de autores vivos, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico que dada su relevancia sean merecedores de una protección y defensa especiales. Otorgar la máxima categoría de protección a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. -
Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica, administración pública, administración pública, ente público o privado, empresas, asociaciones y organizaciones podrán solicitar la incoación del expediente para la declación de bien de interés cultural.
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Requisitos
La declaración como Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por parte de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural tal y como se determina en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
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Documentación
Solicitud (obligatoria)
Memoria técnica con la descripción del bien y justificación de la propuesta (obligatoria)
Documentación gráfica (obligatoria)
Ficha de la referencia/s catastral/es del bien (obligatoria)
Otra documentación (opcional)
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (D.O.E. Nº 59, de 22-05-1999)
- Decreto 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico (D.O.E. Nº. 71, de 21-06-2001)
- Decreto 191/2013, de 15 de octubre, por el que se realiza la modificación del Decreto 90/2001 (D.O.E. Nº 203, 21-10-2013)
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. Nº 155, 29-06-1985)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
- Plazo para resolver: 3 Según Normativa aplicable
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Contra la resolución de declaración o denegación de Bien de Interés Cultural (BIC) podrá interponerse recurso de reposición, con el fin de que la administración revise dicha decisión, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula el régimen general de los procedimientos administrativos.
En caso de desestimación del recurso de reposición o si no se presenta, podrá recurrirse a los tribunales mediante recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la impugnación judicial de los actos administrativos.
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Más información
La declaración de Bien de Interés Cultural será aprobada mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
Servicio de Protección del Patrimonio Cultural
Avenida Valhondo, s/n
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
El plazo máximo para resolver el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural es de 16 meses, contados desde la fecha de la Resolución de incoación.
El procedimiento de declaración queda definido en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
La caducidad del expediente se producirá si, una vez transcurrido el plazo máximo para resolver (16 meses), se solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caso de no solicitarse el archivo de las actuaciones, podrá declararse también la caducidad del expediente una vez transcurrido el citado plazo máximo de dieciséis meses fijado para su resolución.
En el caso de bienes inmuebles, la incoación del expediente de declaración implicará la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada que estén en trámite, así como la suspensión de los efectos de las ya otorgadas. No obstante, la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, podrá autorizar aquellas obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubieran de realizarse con carácter inaplazable y no traigan su causa del incumplimiento de los deberes de conservación que recaen en sus titulares o poseedores.
Cursando solicitud previa dirigida a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DIR3: A11029937) mediante registro electrónico en cualquier Oficina de Atención Ciudadana, de cualquier Administración Pública, mediante presentación electrónica o de manera presencial, si se trata de persona física y en la forma prevista en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño están obligados a conservarlos, protegerlos y mantenerlos adecuadamente para garantizar su integridad, evitando su deterioro, pérdida o destrucción.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en los bienes declarados estarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y serán todas aquellas compatibles con la investigación, conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien sin que, en ningún caso, los usos permitidos alteren su valor patrimonial.