Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial

Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
8/7/2025
Actual (long): 1753925576023 - Jul 31, 2025 1:32:56 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 213555

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Declarar como bien de interés cultural aquellos bienes muebles e inmuebles, así como manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial u obras de autores vivos, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico que dada su relevancia sean merecedores de una protección y defensa especiales. Otorgar la máxima categoría de protección a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
  • Destinatarios

    Cualquier persona física o jurídica, administración pública, administración pública, ente público o privado, empresas, asociaciones y organizaciones podrán solicitar la incoación del expediente para la declación de bien de interés cultural.

  • Requisitos

    La declaración como Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por parte de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural tal y como se determina en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

  • Documentación

    Solicitud (obligatoria)

    Memoria técnica con la descripción del bien y justificación de la propuesta (obligatoria)

    Documentación gráfica (obligatoria)

    Ficha de la referencia/s catastral/es del bien (obligatoria)

    Otra documentación (opcional)

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    • Plazo para resolver: 3 Según Normativa aplicable
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución de declaración o denegación de Bien de Interés Cultural (BIC) podrá interponerse recurso de reposición, con el fin de que la administración revise dicha decisión, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula el régimen general de los procedimientos administrativos.

      En caso de desestimación del recurso de reposición o si no se presenta, podrá recurrirse a los tribunales mediante recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la impugnación judicial de los actos administrativos.

  • Más información

    La declaración de Bien de Interés Cultural será aprobada mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

    Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

    Servicio de Protección del Patrimonio Cultural

    Avenida Valhondo, s/n

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes