Bono Alquiler Joven - Juntaex.es
Bono Alquiler Joven - Juntaex.es
Bono Alquiler Joven
Bono Alquiler Joven: Ayudas estatales al alquiler para jóvenes
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1752184800000 - Jul 10, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1760133540000 - Oct 10, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 11/07/2025 Hasta: 10/10/2025Las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, debiendo presentar electrónicamente su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o de la sede electrónica de cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana requerirá a las personas interesadas que hubieran presentado presencialmente su solicitud, para que la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
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Finalidad
Facilitar que las personas jóvenes puedan hacer frente al pago de la renta de alquiler o del precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, haciendo posible su emancipación. -
Destinatarios
Personas jóvenes, de edades comprendidas entre los 18 y los 35, ambos inclusive, si cuentan con un contrato o precontrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación.
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Requisitos
- Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titulares o estén en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas cesionarias, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
- Tener una fuente regular de ingresos. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
- Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). No obstante, de conformidad con el Acuerdo formalizado en el seno de la Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y de conformidad con el artículo 6.1 d) in fine de dicho Real Decreto, cuando en la vivienda convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de uso, el límite de ingresos anuales será el siguiente:
- 3.5 veces el IPREM, en caso de que convivan dos jóvenes.
- 4 veces el IPREM, en caso de que convivan tres o más jóvenes.
Este incremento de ingresos anuales en ningún caso será aplicable en caso de alquiler o cesión de uso de una habitación.
En la determinación de los ingresos anuales, a efecto de comprobación de este requisito de ingresos máximos exigidos, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo, con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda. Tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
- Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
- Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto de la ayuda sea igual o inferior a 600 euros mensuales, que no comprenderá el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si fuera objeto de la ayuda una habitación, la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
- No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrá concederse la ayuda cuando alguna persona física integrante de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A este efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
- Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.
- Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
No podrán acceder a las ayudas:
- Las personas que hayan incurrido en inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que conste en la solicitud, o en las declaraciones responsables que la acompañan.
- Las personas que no comunicaren al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven el reconocimiento de la ayuda en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca.
- Las personas físicas que hayan sido beneficiarias de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad autónoma o ciudad autónoma, y cambien su domicilio a otro ubicado en Extremadura, formalizando un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación que radique en la misma, podrán acceder a la ayuda Bono Alquiler Joven, conforme a las reglas contenidas en la presente convocatoria, con las siguientes modificaciones:
- Las personas interesadas quedarán obligadas a comunicar dicho cambio al órgano concedente en la comunidad o ciudad autónoma de origen y al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
- El órgano concedente de la subvención de origen resolverá la revocación de la ayuda desde la fecha del nuevo contrato, sin cuyo requisito no podrá procederse al reconocimiento de la ayuda objeto de la presente convocatoria, la cual se concederá en los términos señalados en la misma, y durante el plazo establecido (2 años), aunque descontando el periodo subvencionado disfrutado en la comunidad de origen.
- El límite de ingresos máximos previsto en la letra e) del apartado 1 será de hasta 4 veces el IPREM.
- El límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda será de 900 euros mensuales.
- El requisito de nacionalidad será igualmente aplicable si la persona solicitante hubiere sido beneficiaria de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad o ciudad autónoma, y aportara un contrato de alquiler o cesión de una habitación en Extremadura. En ningún caso será aplicable a tal supuesto el requisito de edad, el de la fuente regular de ingresos y el del límite de ingresos.
- El incremento del límite máximo de ingresos y del límite máximo de renta arrendaticia o precio de cesión, no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de una habitación.
- Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en el presente decreto deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de subvención, salvo el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las obligaciones con la Seguridad Social, que será comprobado por el órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención y en fase de justificación de la subvención, debiendo cumplirse en ambos momentos.
- Los requisitos exigidos deberán mantenerse durante todo el período de actividad subvencionada. La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas traerá consigo la aplicación de los efectos previstos en los artículos 12 y 14 del DECRETO 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas jóvenes que convivan en la vivienda o habitación objeto de la subvención, que reúnan los requisitos señalados en el presente resuelvo y que figuren como solicitantes de la ayuda en el modelo normalizado de solicitud.
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Cuantía
La cuantía del Bono Alquiler Joven es de 250 euros, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria, y por un plazo de dos años.
Así, como ejemplo, si los firmantes del contrato son tres jóvenes y la renta o precio de la vivienda fuera de 600 euros, a cada uno de ellos se le imputa la cantidad de 200 euros. Esta cuantía sería la máxima subvencionable.
El abono de la ayuda se realizará mediante pagos parciales y sucesivos, de como máximo una anualidad, siendo el primer pago anticipado, que comprenderá un número de mensualidades completas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros. El segundo y sucesivos pagos parciales se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas. -
Documentación
Las personas interesadas, deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación obligatoria que, seguidamente, se relaciona:
- Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
- Identificación de las partes contratantes.
- Localización e identificación de la vivienda o habitación.
- Duración del contrato vigente, o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
- Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso; o bien de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de la concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación.
El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda deberá formalizarse en el plazo de 2 meses, y será aportado al procedimiento por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El contrato deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses). En caso de incumplimiento de la condición, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa.- Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de la que sean propietarios o usufructuarios, en su caso.
- Documento que acredite la fuente regular de ingresos manifestada por la persona interesada, en caso de que no conste en la certificación acreditativa de la vida laboral referida en la letra b) del apartado 3 (contrato de trabajo; resolución de reconocimiento de la prestación social pública, contributiva o asistencial; alta en el Impuesto de Actividades Económicas...).
- Copia de la resolución de revocación de la ayuda concedida por la comunidad autónoma, o ciudad autónoma, de origen, en el supuesto previsto en el apartado 3 del resuelvo tercero.
- Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
- Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.
Salvo que las personas solicitantes se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud, y el resto de los miembros de la unidad de convivencia y el representante no hubiesen prestado el consentimiento expreso, según los casos, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan:
- Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de las solicitantes. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
- Certificación acreditativa de la vida laboral de las personas solicitantes. En caso de oposición de las personas interesadas, estas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
- Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
- Documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones públicas de incapacidad temporal y de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, correspondiente a la persona solicitante, en su caso.
- Documento acreditativo de las ayudas y prestaciones municipales concedidas y destinadas a financiar el alquiler durante el período subvencionado, correspondiente a la persona solicitante.
- Documento acreditativo de las ayudas y prestaciones concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, y destinadas a financiar el alquiler durante el período subvencionado, correspondiente a la persona solicitante.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos señalados, salvo los referidos en 5 Y 6 que podrán requerirse por la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana en el desarrollo de actividades administrativas de seguimiento, inspección y control, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre.
Salvo que las personas integrantes de la unidad de convivencia no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
- La información acreditativa del nivel de renta. No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con la solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo. Si la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
- Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
- El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde la persona interesada podrá consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.Mediando oposición, la persona interesada deberá haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145). En todo caso, la persona interesada deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
- Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- DECRETO 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda quotBono Alquiler Jovenquot y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa quotBono Alquiler Jovenquot, correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
- EXTRACTO de convocatoria de las subvenciones del programa quotBono Alquiler Jovenquot, correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas
Avenida Valhondo, S/N
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
a) Las establecidas en las Leyes estatal y autonómica de Subvenciones (artículos 14 y 13, respectivamente).
b) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
d) Colaborar con la Administración Pública en su labor de seguimiento, inspección y control de la ayuda.
Presentar durante el periodo subvencionado, semestralmente (antes del 20 de junio y del 20 de diciembre, de cada anualidad), y siempre antes de que transcurran dos meses desde la última mensualidad subvencionada, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas, debidamente firmado por ambas partes contratantes (0607322-A).
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o cedente; que expresen el contenido mínimo exigido en la correspondiente convocatoria de la ayuda.
La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud las personas beneficiarias. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en los plazos señalados (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural).
La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana comprobará que las personas beneficiarias continúan disponiendo de una fuente regular de ingresos. Asimismo, comprobará, regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen cumpliendo el requisito de ingresos máximos, así como el de titularidad de otras viviendas.
Recibirá un correo electrónico (en la cuenta de correo que señaló en su solicitud) indicándole la puesta a su disposición de la resolución en la Sede Electrónica. Dicho correo incluye un enlace que le dirige directamente a dicha notificación.
En caso de que no haya recibido ningún correo electrónico, puede consultar la notificación en ¿Carpeta Ciudadana¿ de Sede Electrónica.
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf?opcion=24
La convocatoria de la ayuda señala que las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de presentación de la solicitud. No obstante, tendrán prioridad en el acceso las personas solicitantes que no hubieren sido beneficiarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las subvenciones al alquiler reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, o, habiéndolo sido, hubieren renunciado expresamente a aquéllas antes de su abono total o parcial.
Las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, debiendo presentar electrónicamente la docummentación a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o de la sede electrónica de cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.