Funciones
Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las siguientes funciones:
a) Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región.
b) Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal, en explotaciones, transporte y animales de experimentación.
c) La ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción.
d) Ordenación, orientación, lucha contra el fraude y fomento en materias de calidad comercial y diferenciada de alimentos y de productos derivados de la uva y del vino Defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.
e) Las derivadas de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo las relativas al suministro de información comercial sensible y gestión de marcas y las atribuidas a otros órganos.
f) Las relativas a contratos tipo de productos agroalimentarios, así como las correspondientes a los contratos obligatorios del sector lácteo excepto las atribuidas a otros órganos de la administración.
g) Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios, así como otros sistemas relativos a la protección y desarrollo de alimentos de
características particulares.
h) Autorización, control e inspección de entidades de evaluación de la conformidad de la calidad alimentaria.
i) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.
j) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria. Igualmente la promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención a los productores agrarios.
k) La dirección, planificación, asesoramiento, coordinación, control, inspección y sanción en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.
l) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.
m) Apoyo a titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.
n) Sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.
o) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.
p) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor y la consumidora, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.
q) La dirección del organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.
r) La gestión de las oficinas de zona y comarcales agrarias adscritas a la Consejería, en especial las funciones de inspección, información y tramitación de ayudas en el ámbito competencial de la Consejería en materia de políticas agrarias.
s) Las relativas a la prescripción veterinaria de medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, y piensos medicamentosos, así como la tenencia, conservación, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios por el personal veterinario para su ejercicio profesional, o cesión con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.
Asimismo le corresponde la vigilancia y control de la tenencia, conservación, uso y aplicación de los medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, en las explotaciones ganaderas, así como de las obligaciones registrales y/o documentales que los titulares o poseedores de animales y personal y profesionales veterinarios tienen en este ámbito, incluida la adecuación a la normativa vigente del modelo de receta veterinaria, obligatorio para la prescripción.
t) Coordinación de los Planes de Control del uso racional de medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, en las explotaciones ganaderas de animales productores de alimentos y en los núcleos zoológicos, cuando estos se establezcan dentro de los Planes de Control de la Cadena Alimentaria, con la colaboración de la Dirección General responsable del control de la dispensación de los medicamentos veterinarios.
También el otorgamiento de autorizaciones, la gestión de los registros y la inspección de los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, incluidos los piensos medicamentosos, y de agentes y establecimientos que se ocupen de recuperar aceites y grasas comestibles destinados a la industria de fabricación de piensos.
u) La programación y la realización de los controles y de las actuaciones de inmovilización o retirada tanto del mercado, en los establecimientos de producción y distribución, como en las granjas y en los almacenes situados en las propias explotaciones ganaderas, de todos los productos, materiales y sustancias prohibidas en la alimentación de los animales, así como de los producidos o distribuidos por establecimientos e intermediarios no inscritos y/o autorizados.
v) En general, las relativas a subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) para preservar con carácter principal la sanidad animal y la seguridad alimentaria en la producción primaria y operaciones conexas; especialmente, la gestión del registro de los operadores SANDACH, el control oficial de los mismos y la autorización a personal operador que por su actividad lo requiera.
w) Medidas de fomento de la innovación en el sector agroalimentario comprendidas dentro del ámbito de actuación de la Asociación Europea para la Innovación de Agricultura Productiva y Sostenibilidad (AEI).
x) Las correspondientes a lodos de depuración de uso agrario, buenas prácticas agrarias, declaración de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos derivada de fuentes agrarias y plan de actuación relativo a las mismas
y) El establecimiento de los oportunos procedimientos administrativos y de coordinación en relación con las funciones encomendadas, en orden al cumplimiento del deber de comunicación de los datos y documentación requerida por las autoridades nacional y comunitaria.
z) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.
aa) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.