Funciones
SECRETARÍA GENERAL.
1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y bajo cuya supervisión y dirección coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.
2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:
a) La Jefatura superior de la Consejería después de la Consejera.
b) La jefatura y administración de personal.
c) La elaboración de disposiciones de carácter general.
d) El asesoramiento y régimen jurídico interno.
e) La elaboración de estudios, planes y programas.
f) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.
g) El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería.
h) La gestión económica de su presupuesto.
i) El control de su patrimonio.
j) La contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.
k) La coordinación con el resto de las Consejería y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.
l) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería
ll) Las atribuciones específicas contenidas en la legislación que le sean aplicables y todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.
Se adscribe a la Secretaría General la Fundación Extremeña de la Cultura.
SECRETARÍA GENERAL DE CULTURA.
1. La Secretaría General de Cultura, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y sus órganos, entes y centros dependientes.
2. A la Secretaría General de Cultura, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, le corresponde, bajo la superior supervisión del titular de la Consejería, el ejercicio de las funciones en materia de promoción cultural y, en concreto:
a) El impulso y la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas, visuales y literarias, así como el apoyo a la creación individual o colectiva, y el acceso de la ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas.
b) El ejercicio de las competencias en materia de Museos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el impulso, desarrollo y promoción de las acciones y actividades que desarrollan los equipamientos museísticos de la Consejería y los vinculados a la misma.
c) El fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad , de progreso y de emancipación social.
En su condición de centro directivo competente en materia de promoción cultural y museos, estarán adscritos a la Secretaría General de Cultura:
- La Fundación Orquesta de Extremadura.
- La Fundación Helga de Alvear.
- La Fundación Ortega Muñoz.
- El Consorcio del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
- El Consorcio Gran Teatro de Cáceres.
- El Consorcio Teatro López de Ayala.
- El Consorcio Museo Vostell-Malpartida.
- El Consorcio Museo Etnográfico Extremeño ¿González Santana¿.
- El Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.
Dependerán de la Secretaría General de Cultura el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, la Filmoteca de Extremadura y la Editora Regional de Extremadura
DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y PATRIMONIO CULTURAL.
1. Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Cultura, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) El impulso, integración y desarrollo de las actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
b) La planificación, organización, desarrollo y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad, y la gestión del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura y del Depósito Legal, como instrumentos de acción y preservación cultural.
c) La protección, el acceso, la conservación y la difusión del patrimonio documental de Extremadura e impulso del funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura.
d) Las competencias relativas a la Memoria Histórica.
2. Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el ejercicio y coordinación de las competencias asignadas a la Administración Autonómica sobre el Consorcio de la Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida.
Asimismo, de esta Dirección General dependerán la Biblioteca de Extremadura, el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la Unidad de Protección del Patrimonio Cultural y el Archivo General de Extremadura
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.
Corresponde a la Dirección General de Deportes, bajo la superior supervisión de la titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) El fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva, así como la promoción del deporte en edad escolar, del deporte para personas con diversidad funcional y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan la práctica de ejercicio físico y disfrute de tal actividad por los ciudadanos en condiciones de igualdad.
b) El fomento del deporte de alto rendimiento, la coordinación y tutela de las actividades delegadas a las federaciones deportivas extremeñas y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que en materia de enseñanzas deportivas ostenta la Consejería competente en materia de educación.
Están adscritos a la Dirección General de Deportes los siguientes centros:
- El Centro Extremeño de Formación Deportiva ¿CEXFOD-.
- El Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural ¿El Anillo¿.
- El Centro Nacional de Tecnificación Deportiva de Cáceres, integrado por la Ciudad Deportiva, la Residencia Estable de Deportistas y el Pabellón Multiusos ¿Ciudad de Cáceres¿.
- El Pabellón Escuela de Plasencia.
- El Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Se asignan a la Dirección General de Deportes las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Fundación Jóvenes y Deporte
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO.
Corresponde a la Dirección General de Turismo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de turismo, en particular, las siguientes:
a) La fijación de las directrices y el desarrollo de las mismas en materia de Promoción y Ordenación del Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de empresas y actividades turísticas.
c) La programación y ejecución de planes de promoción turística.
d) El impulso para conseguir la mayor y mejor formación del sector.
e) El desarrollo de las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto.
f) La gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) La planificación y ordenación de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) La cooperación y coordinación con las entidades locales y empresas del sector.
i) La gestión de las ayudas e incentivos recibidos de la Junta de Extremadura, de sus organismos e instituciones o de otras Administraciones Públicas.
Están adscritos a la Dirección General de Turismo los siguientes órganos colegiados:
- El Consejo de Turismo de Extremadura.
- El Observatorio de Turismo de Extremadura.