Funciones
SECRETARÍA GENERAL.
1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y bajo cuya supervisión y dirección coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.
2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:
a) Jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma.
b) La jefatura y administración de personal.
c) La elaboración de disposiciones de carácter general.
d) El asesoramiento y régimen jurídico interno.
e) La elaboración de estudios, planes y programas.
f) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
g) El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
h) La gestión económica de su presupuesto.
i) El control de su patrimonio.
j) La contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.
k) La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.
l) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.
m) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.
SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA Y COMERCIO.
1. El Secretario General de Economía y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Empresa.
2. A la Secretaría General de Economía y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la gestión de las competencias en materia de política económica, comercio exterior e inversiones, comercio interior, promoción y defensa de la competencia, y unidad de mercado, así como estadística.
3. En materia de política económica corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:
a) El análisis de la situación y evolución global de la economía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de la coyuntura económica nacional e internacional.
b) La elaboración y difusión de estudios sobre la realidad socioeconómica regional, y la coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales en competencias propias de la Consejería.
4. En materia de comercio exterior e inversiones corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:
a) El fomento de la internacionalización de la economía extremeña a través de la implementación de instrumentos apropiados de apoyo en favor de las empresas, incluyendo la formación de técnicos en comercio internacional.
b) La promoción de la región extremeña como destino de inversiones, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de proyectar hacia el exterior oportunidades de inversión empresarial, así como captar proyectos que generen impacto en la creación de
empleo y actividad económica en la Comunidad Autónoma.
c) La planificación de actuaciones encaminadas a la identificación y localización de sectores estratégicos para posibles inversiones en la región, incluyendo el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local, para la formulación de programas de apoyo a la captación de inversiones en Extremadura.
d) La coordinación e interlocución entre los inversores interesados en implantarse en la región y los diferentes departamentos de la Administración.
e) El asesoramiento, acompañamiento y seguimiento de los proyectos de inversión que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de facilitar la información y agilizar la tramitación administrativa.
f) El apoyo y acompañamiento de la empresa extremeña en la formulación y búsqueda de financiación de proyectos de cooperación interempresarial en el exterior.
g) La representación institucional de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en los estamentos relacionados con el comercio exterior y la atracción de inversiones.
5. En materia de comercio interior corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:
a) Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio interior, que ostente la Junta de Extremadura.
b) El desarrollo de actuaciones informativas, de inspección y control que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en la materia y la sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.
c) Informar con carácter vinculante sobre la implantación de grandes superficies comerciales.
d) Formación y capacitación de los comerciantes y empleados del sector del pequeño comercio minorista.
e) El impulso a la innovación y modernización tecnológica, y mejora de la competitividad a las pymes comerciales extremeñas.
f) El fomento de la creación y mejora de los establecimientos comerciales.
g) La potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.
h) Las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Extremadura.
i) El impulso de acciones promocionales en colaboración con los Ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.
j) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior de Extremadura dirigidos a fomentar el equilibrio entre los distintos formatos comerciales.
k) El establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Administración Regional.
l) La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial, y el ejercicio de las competencias administrativas sobre dicha actividad.
m) La elaboración y difusión del Calendario de Actividades Feriales de la Junta de Extremadura.
n) Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma.
6. En materia de promoción y defensa de la competencia, y unidad de mercado, el desempeño de las siguientes funciones:
a) Investigación e instrucción de expedientes sancionadores sobre prácticas anticompetitivas a partir de denuncias o por propia iniciativa.
b) Asesoramiento y recomendaciones al sector del comercio, asociaciones, organismos y empresarios, para mejorar las condiciones de competencia en los mercados regionales.
c) Promover los valores de la competencia y la regulación eficiente.
d) Contribuir a garantizar la unidad de mercado.
Depende, además, de la Secretaría de Economía y Comercio, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Precios, cuya presidencia ostentará.
e) Coordinar la actividad estadística y ejercer la supervisión de las competencias de carácter técnico de las unidades de la Junta de Extremadura que realicen actividad estadística.
7. En materia de artesanía, la ordenación del sector y el fomento de la empresa artesana, así como su promoción a nivel regional, nacional e internacional.
8. La Secretaría de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos será desempeñada por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a través de la Secretaría General de Economía y Comercio.
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA.
1. Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Economía y Comercio, el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y el apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores, en particular:
a) La gestión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.
b) La gestión de los Incentivos Económicos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
c) Los programas de acceso a la financiación, mediante instrumentos financieros, subsidiación de intereses y operaciones de aval a empresas y autónomos.
d) El desarrollo y ejecución de programas de ayudas dirigidas a incentivar las inversiones productivas de las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, en su fase tanto de creación, ampliación, traslado como modernización.
e) El desarrollo de la promoción industrial y otros sectores estratégicos de la economía extremeña.
f) La construcción y explotación de todo tipo de infraestructuras de carácter empresarial.
g) El fomento de la cooperación empresarial.
h) El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.
i) El desarrollo de programas de apoyo a la creación, consolidación, crecimiento y mejora de la competitividad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica.
j) La promoción de la continuidad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica, de forma que se favorezca el relevo generacional.
k) El fomento, apoyo y promoción de la actividad empresarial y emprendedora desarrollada por autónomos, mujeres, jóvenes, iniciativas de emprendimiento social y otros colectivos con especiales dificultades.
l) La planificación, programación y ejecución de programas dirigidos a facilitar la segunda oportunidad empresarial
SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD.
1. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Política Universitaria.
2. A la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación, y en particular:
a) Propuesta de creación o supresión de centros de investigación y desarrollo tecnológico e innovación de la Junta de Extremadura, así como la acreditación y registro de otros centros públicos o privados de investigación.
b) Coordinar las acciones del CICYTEX y de los de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura.
c) Coordinación con otros centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos públicos o privados.
d) Desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la investigación y desarrollo tecnológico empresarial.
e) Planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura.
f) Elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura y la coordinación con otros sistemas I+D+i.
g) Gestión de redes científicas y tecnológicas.
h) Fomento de la implantación de empresas de base tecnológica e innovadoras.
i) Fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales.
j) Divulgación del conocimiento científico y tecnológico.
k) Sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, las funciones previstas en los artículos 10 y 13 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
4. Se adscriben a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, los siguientes órganos específicos en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación:
- La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
- El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
- El Comité Ético de Investigación de Extremadura.
5. Estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, los siguientes centros:
- Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).
- Centro de Cirugía de Mínima Invasión ¿Jesús Usón¿ (CCMI).
- Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
- Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX
- Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña.
- Instituto Arqueológico de Mérida (IAM).
- Los restantes centros, institutos y fundaciones tecnológicos y de investigación de la Junta de Extremadura.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA.
1. Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas universitarias en Extremadura, así como las relaciones y coordinación con la Universidad de Extremadura, en particular:
a) Ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura.
b) Elaborar las propuestas de creación, supresión o adscripción e integración de Facultades, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, Residencias Universitarias y otros Centros Universitarios, así como las propuestas de autorización de nuevas titulaciones universitarias.
c) Elaboración de las propuestas de precios públicos conducentes a la obtención de títulos oficiales y de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.
d) Gestión de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
e) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio de la competencia de la Comunidad Autónoma, relacionadas con estudios universitarios.
f) Ayudas a programas y proyectos de investigación universitaria.
g) Planificación y gestión de actividades de investigación universitaria, así como aquellas que tengan que ver con innovación, desarrollo de competencias y habilidades emprendedoras vinculadas al ámbito universitario.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA DIGITAL.
1. Corresponde a la Dirección General de Agenda Digital, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación, coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad que impulsen la cohesión del territorio, en particular:
a) La dirección, planificación y desarrollo de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones básicas y de servicios avanzados de telecomunicación de la Junta de Extremadura, con excepción de los que se refieren al ámbito de la comunicación audiovisual.
b) La coordinación con el Estado, fomento e impulso, en el marco de sus competencias, de los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones privadas para dotar de banda ancha ultrarrápida y redes móviles de última generación a toda la población extremeña, especialmente en los territorios con menor densidad de población.
c) La coordinación y el impulso de medidas y programas que garanticen la capacitación y competencias digitales de la ciudadanía, instituciones y organizaciones, que promuevan el uso responsable y seguro de las mismas, y el pensamiento crítico, que contribuyan a su desarrollo profesional y mejora de la competitividad, garantizando que ningún colectivo se quede al margen del proceso de la transformación
digital de la sociedad apoyando a empresas, asociaciones y clústeres de los sectores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como entes claves en el proceso de la digitalización de la sociedad y sectores productivos de la economía extremeña.
d) Promocionar el diseño de políticas públicas que promuevan el desarrollo económico y social mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación en colaboración con otros órganos directivos.
e) El fomento de la economía digital mediante el impulso de la industria conectada y la transformación digital de las PYMES extremeñas como factor clave de innovación y competitividad en los sectores económicos estratégicos de la Comunidad Autónoma como oportunidad de crecimiento económico, emprendimiento y creación de empleo.
f) Elaboración y gestión de proyectos innovadores que permitan a autónomos y pequeñas y medianas empresas desarrollar capacidades para ofrecer productos o servicios que respondan a las demandas de la economía digital.
g) Impulsar la colaboración pública y privada para el desarrollo de herramientas, tecnologías y servicios que contribuyan para ofrecer servicios a ciudadanos y empresas que faciliten el emprendimiento y actividad económica.
h) El impulso y fomento de proyectos empresariales, en coordinación con la Dirección General de Empresa, para la implementación de tecnologías y aplicaciones relacionadas con la fabricación avanzada, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, economía del dato, datos abiertos, supercomputación e inteligencia artificial, comercio electrónico, ciudades inteligentes, sensorización de la industria y empresa agroganadera y agroalimentaria, entre otras tecnologías innovadoras, para potenciar el desarrollo de la Industria 4.0.
i) Fomentar en la Universidad, los Centros Tecnológicos y de estos entre sí, proyectos para el diseño y desarrollo de productos o servicios que respondan a los nuevos modelos de negocio de la sociedad digital.
j) Colaborar con las entidades locales y Consejería con competencias horizontales de administración digital en el desarrollo de una ¿Smart Region¿ Extremadura Inteligente.