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La Consejera

María Esther Gutiérrez Morán
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Dirección
Avda Valhondo, s/n, Edificio III Milenio, Módulo 4, 4ª Planta 06800 Mérida
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Teléfono
924 17 01 93 / 924 00 75 28
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Email
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Sitio Web
Educación: https://www.educarex.es
Deportes: http://deportextremadura.gobex.es
(Cáceres, 1977)
Es maestra de Educación Primaria, en la especialidad de Educación Física, con plaza en el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) María de los Ángeles Ballesteros, de Vegaviana, Cáceres.
En la pasada legislatura ha ejercido de Consejera de Educación y Empleo.
Diputada provincial en Cáceres en los años 2007-2015 y de 2007 a 2011 ha estado al frente del área de Turismo, Deporte y Juventud.
Teniente de Alcalde de la localidad de Zarza la Mayor durante el período 2003-2007 y alcaldesa desde 2007 hasta 2015, cargo que ha compatibilizado con la docencia.
Funciones
SECRETARÍA GENERAL.
La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después de la Consejera y coordina, bajo la supervisión y dirección de ésta, los órganos y unidades administrativas del departamento.
Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.
Serán también de su competencia:
a) La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general.
b) El asesoramiento jurídico interno.
c) La elaboración de estudios, planes y programas.
d) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.
e) La gestión del presupuesto de la Consejería y el control del patrimonio.
f) La administración del personal no docente al servicio de la Consejería y el régimen interior.
g) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.
h) La tramitación de la contratación.
i) La coordinación, dirección y organización del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería.
j) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano directivo.
SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN.
1. A la Secretaría General de Educación le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura asignadas a la Consejería, y concretamente a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Innovación e Inclusión Educativa y de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en relación con el ejercicio de las competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo, así como al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Estas funciones se concretan en las siguientes:
a) Coordinación y supervisión en materia de educación no universitaria de las acciones así como de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones Provinciales de Educación que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.
b) Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, programas, servicios y actividades educativas.
c) Planificación y coordinación de la puesta en marcha del curso académico y del desarrollo de actividades escolares.
d) Evaluación de las actuaciones educativas, así como ejecución de la Memoria Anual de las acciones educativas.
e) Canalizar cuantas órdenes, resoluciones e instrucciones que hayan de realizarse en el ámbito educativo, para la organización, mejora y funcionamiento de los Centros Educativos.
f) Coordinación y seguimiento de los programas y actuaciones de la Unión Europea en el ámbito educativo.
g) Coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del aprendizaje de idiomas y fomento de la lectura.
h) Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado.
i) Elaboración de normas, planificación y ejecución de actuaciones en materia de convivencia escolar.
j) Regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza.
k) Definir los currículos educativos en Extremadura y las propuestas de autorización de materias de libre configuración autonómica.
l) Elaboración de los criterios pedagógicos para el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular.
m) Gestionar la expedición de títulos y diplomas y organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las convalidaciones con otros estudios previos a la Universidad.
n) Ordenación y gestión del transporte, comedores, residencias, escuelas hogar, centros de vacaciones escolares y servicios complementarios.
ñ) Relaciones con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como las federaciones y confederaciones constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.
o) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de los centros educativos así como de planificación y ejecución de sus recursos financieros en los términos recogidos en el Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa que resultase de aplicación.
p) Propuesta para el establecimiento de los conciertos educativos, así como sus modificaciones, renovación o extinción.
q) Dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación
r) Propuesta de creación o autorización de centros docentes para impartir las enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
s) Diseño de los criterios generales para la programación y elaboración de plantillas y cupos del personal docente.
t) Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.
2. De igual forma le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
3. Además, como funciones propias en materia de evaluación de calidad educativa, corresponde a la Secretaría General de Educación:
a) Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, así como el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas correctoras.
b) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.
c) Fomentar la cultura de la evaluación, en general, y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conformen el sistema educativo extremeño.
d) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes, de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.
e) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo extremeño.
f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del sistema educativo extremeño.
g) Las previstas en el artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Título VII de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, así como ejercer cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas con relación a la evaluación del sistema educativo extremeño.
Además, en la Secretaría General de Educación existirá la Inspección General de Educación y Evaluación, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias contempladas en el Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene atribuidas la Secretaría General de Educación en relación a la inspección educativa, supervisando y coordinando los Servicios de Inspección existentes en las Delegaciones Provinciales de Educación. Dicha unidad administrativa estará compuesta por puestos de trabajo de personal funcionario y por aquellos puestos de trabajo de personal funcionario docente que se establezcan en las plantillas de personal docente, puestos de Inspector o Inspectora Provincial de Educación y Evaluación y de Inspectores o Inspectoras de Educación, bajo la superior dirección y dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Educación.
La Secretaría General de Educación ejercerá las funciones de apoyo necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Escolar de Extremadura como órgano consultivo, de participación y asesoramiento en materia educación en la Comunidad Autónoma
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE.
1. Le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo en aquellas facultades que estén atribuidas a otros órganos:
a) Asignación del profesorado
.b) Gestión y control de todo el personal docente en los diferentes aspectos de registro de personal, sistema para la provisión de los puestos de trabajo, convocatorias de empleo, nombramientos y ceses, reconocimientos de situaciones administrativas, compatibilidades, permisos, licencias, entre otros.
c) Propuesta de nombramiento de tribunales de oposición y concurso.
d) Acreditación del nombramiento y cese de los cargos directivos de los Centros Educativos.
e) Estudiar, proponer y desarrollar aquellas medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo.
f) Elaboración y gestión de las nóminas, prestaciones, gastos sociales y documentos de cotizaciones de trabajo.
g) Coordinación del pago delegado al profesorado de los Centros Concertados.
h) Gestión y control en materia de salud y riesgos laborales en centros educativos.
i) Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN EDUCATIVA.
A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, el diseño, planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la inclusión educativa en la enseñanza no universitaria, concretándose sus funciones en las siguientes:
a) Coordinación y ejecución de las acciones encaminadas a la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación y recursos informáticos en los Centros Educativos.
b) Coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del éxito educativo.
c) La gestión de los planes de formación del profesorado.
d) Introducción, desarrollo y potenciación de programas experimentales y de investigación e innovación educativas.
e) Ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.
f) Programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores y la atención a la diversidad.
g) Promover la participación de las familias en la educación.
h) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.
A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y la Secretaría General de Empleo, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias que corresponden en materia de formación profesional y educación de adultos a la Junta de Extremadura, la planificación de la oferta de enseñanzas, la ordenación y ejecución de planes y programas educativos, la planificación y el diseño de la oferta de enseñanzas de formación para el empleo así como el diseño, planificación y gestión de programas para la transición entre el ámbito educativo y laboral en la enseñanza no universitaria, y de forma específica:
1. En materia de Formación Profesional del sistema educativo:
a) Planificación de la oferta de las enseñanzas de formación profesional en colaboración con los agentes sociales en el ámbito regional y por zonas geográficas.
b) Estudio de las posibilidades de formación del alumnado en centros de trabajo.
c) Colaborar para establecer la interconexión de la formación profesional reglada con la formación profesional ocupacional y continua.
d) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia.
e) Programas de Formación Profesional Básica.
f) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General
2. En materia de Formación para el Empleo:
a) El diseño y planificación de acciones formativas para personas desempleadas y acciones de formación a lo largo de la vida laboral para personas ocupadas.
b) La planificación en materia de Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) La planificación de las especialidades del Fichero de Expertos docentes.
Además, a esta Dirección General le compete la coordinación con los órganos gestores responsables de otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías sobre tales materias.
3. Asimismo le corresponden las competencias atribuidas al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones consistentes en:
a) Proponer el establecimiento y la gestión de un Sistema de Cualificaciones Profesionales en Extremadura,en el marco de la normativa básica reguladora del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional
b) Identificar y definir las cualificaciones profesionales por familias profesionales y niveles y las competencias profesionales que las conforman en Extremadura.
c) Desarrollar la estructura modular asociada a las unidades de competencia con diferentes niveles de desagregación.
d) Revisar y actualizar las cualificaciones, unidades de competencia y su estructura modular ya establecidas, en coordinación con el observatorio de Empleo.
e) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la evaluación de las cualificaciones profesionales y proyectos de investigación y desarrollo de las mismas.
f) Colaborar en el establecimiento de las condiciones para la evaluación y certificación de la cualificación obtenida por aprendizaje informal y no formal.
g) Organizar las pruebas necesarias para la acreditación de competencias y cualificaciones profesionales.
h) Realizar el seguimiento de la calidad del Sistema de Cualificaciones en Extremadura.
i) Creación y mantenimiento del Registro de Cualificaciones de Extremadura.
j) Estructurar y organizar la información relacionada con la Formación Profesional y las distintas ofertas formativas, de manera que facilite su difusión.
k) Promover la coordinación de los sistemas de información y orientación profesional.
l) La coordinación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y la colaboración con órganos similares de las Comunidades Autónomas.
m) Elaboración de un Plan Anual y Memoria de Actividades.
n) Cualesquiera otras que le pudiera encomendar el Consejo de Formación Profesional de Extremadura o las Direcciones Generales con competencia en materia de formación profesional para el empleo y del sistema educativo.
SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO.
La Secretaría General de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, ejerce la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y supervisión de las Direcciones Generales de Calidad en el Empleo y de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo de dicho organismo. Del mismo modo, le corresponde el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y supervisión de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo en relación con el ejercicio de las competencias de formación para el empleo y de planes, programas y acciones para la transición entre el ámbito educativo y el laboral. Asimismo le compete la coordinación con los órganos gestores responsables de otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías sobre tales materias tal y como se recoge en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.
1. Le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.
Así, ejercerá las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, el análisis, difusión y sensibilización sobre los valores de la responsabilidad social empresarial, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo. Le corresponde, asimismo, la gestión del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Trabajo en la normativa sobre Responsabilidad Social Empresarial, así como la organización, gestión y dirección de la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura.
Serán ejercidas y coordinadas por esta Dirección General las competencias propias de la Administración autonómica sobre la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.
ENTE PÚBLICO EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS
a) La ordenación, gestión y contratación de los asuntos relativos a las rutas de transporte escolar, acompañantes del servicio de transporte, etc.
b) La ordenación, gestión y contratación de los asuntos relativos a los comedores escolares, con independencia del tipo de gestión, directa o indirecta, que se lleve a cabo. A estos efectos, le corresponderá el control del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en los convenios, concesiones y autorizaciones que se produzcan.
c) La ordenación, gestión y contratación de los asuntos relativos a la apertura anticipada de los centros educativos, para la recepción de los escolares.
d) La ordenación, gestión y contratación de las actividades extraescolares. A estos efectos, le corresponde la ejecución de las tareas precisas para llevar a cabo las actividades formativas complementarias.
e) La gestión y contratación en la materia relativa a las actividades prestacionales o de servicio de la enseñanza.
f) El ejercicio de la función de inspección y tutela, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de los bienes de dominio público adscritos al Ente.
g) La programación de las inversiones necesarias para el cumplimiento de los fines atribuidos al Ente.
h) Cualquier otra tarea relacionada con los servicios educativos complementarios y, en especial, la relativa a las actividades extraescolares y demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza, de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier otra función que le pudiera corresponder para el logro de sus fines o pudiera serle encomendada por la legislación vigente.
DELEGACIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN
En cada Provincia, como órganos periféricos de la Consejería de Educación y Empleo, las Delegaciones Provinciales de Educación tendrán las funciones tribuidas por las disposiciones reglamentarias.
Además, en cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación existirá la Inspección de Educación, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias que ostenta la Junta de Extremadura con relación a la inspección educativa. Dichas unidades administrativas estarán compuestas por aquellos puestos de trabajo de personal funcionario docente que se establezcan en las plantillas de personal docente, puestos de Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial de Inspección y de Inspectores o Inspectoras de Educación, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Delegación Provincial, y sin perjuicio de las competencias de dirección, supervisión y coordinación que tiene atribuidas la Secretaría General de Educación y que ejerce a través de la Inspección General de Educación y Evaluación.
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
El Servicio Extremeño Público de Empleo, al que se le encomienda la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, desarrollará, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, las siguientes funciones, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo:
a) La intermediación laboral, ajustando la demanda y la oferta de empleo, el registro de demandantes de empleo y la ejecución de los procesos derivados de las obligaciones de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo y su terminación, así como la Red Eures en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas.
c) La orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.
d) Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.
e) Fomentar el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores y el empleo en el ámbito de la economía social.
f) La gestión de la formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas.
g) Colaborar con la Administración del Estado a fin de armonizar los procesos de políticas de empleo de carácter estatal, a través de los instrumentos de Coordinación del Sistema Nacional de Empleo, especialmente del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) y en particular en lo que se refiere al seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
h) Coordinar y cooperar con otros Organismos y Administraciones Públicas a fin de salva- guardar la unidad del mercado de trabajo y el derecho a la libre circulación de los trabajadores.
i) Propiciar, en el ámbito del empleo, la promoción y el desarrollo local, según las necesidades de cada territorio, y en colaboración con las Administraciones Locales.
j) Ejecutar acciones derivadas de la Estrategia Europea de Empleo y del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, así como participar en programas e iniciativas comunitarias en materia de empleo y formación para el empleo.
k) Autorizar el funcionamiento de las agencias de colocación y de los centros asociados y colaboradores a aquellas entidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participen en el desarrollo de acciones propias del Servicio Extremeño Público de Empleo.
l) Gestión y control de las subvenciones que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal.
m) Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.
n) Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con autoridades e instituciones del sistema educativo, preferentemente públicos, que tengan como fines específicos:
o) Gestionar el Observatorio del Empleo.
p) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
PRESIDENCIA DEL SEXPE:
La Presidencia del Servicio Extremeño Público de Empleo será ejercida por el titular de la Consejería competente en materia de empleo. Corresponden a la Presidencia las siguientes competencias.
a) Ostentar la representación legal del Servicio Extremeño Público de Empleo
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General de Empleo
c) Suscribir los contratos y convenios que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo
d) Dictar las resoluciones de encargo que realice como poder adjudicador del sector público.
DIRECCIÓN GERENCIA DEL SEXPE:
Las funciones de la Dirección Gerencia son:
a) Dirigir, coordinar y controlar la organización y las actividades del Servicio Extremeño Público de Empleo necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidos al mismo.
b) La planificación, organización, dirección de los recursos humanos, materiales y financieros que sean asignados al Organismo.
c) La coordinación de los órganos de dirección y gestión del Organismo.
d) Elevar las propuestas de resolución que, en materias propias del Servicio Extremeño Público de Empleo, deba adoptar la Presidencia del Organismo.
e) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo y su elevación a la Consejería competente en materia de empleo.
f) Elaborar la memoria anual del Organismo para su elevación al Consejo General.
g) Autorizar los gastos en el ámbito de su competencia.
h) Reconocer las obligaciones e interesar de la Consejería competente en la materia la ordenación de pagos de acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria.
i) La autorización, previo informe de la Intervención competente, de las modificaciones de créditos en los supuestos establecidos por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
j) La elaboración de la iniciativa de propuesta de Relaciones de Puestos de Trabajo de todo el personal del Organismo Autónomo.
k) El nombramiento y cese del personal eventual adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo.
l) El nombramiento del personal funcionario interino.
m) La contratación del personal laboral temporal del Organismo Autónomo de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería competente en materia de función pública.
n) El ejercicio de la potestad disciplinaria excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
o) Autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
p) Autorización de comisiones de servicio respecto a los funcionarios adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo y siempre que dicha comisión suponga la adscripción a puestos dentro de dicho Organismo.
q) Adscripción de funcionarios adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo a otros puestos de trabajo del Organismo, mediante el sistema de redistribución de efectivos.
r) La concesión de subvenciones públicas dentro del ámbito de competencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
s) El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al Servicio Extremeño Público de Empleo, no hayan sido atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo, así como cualesquiera otras funciones que le pudieran ser expresamente delegadas o desconcentradas.
Le corresponde a la Dirección Gerencia la supervisión estratégica del Observatorio para la innovación y la prospectiva del mercado de trabajo en Extremadura del Servicio Extremeño Público de Empleo, que se configura como una unidad integrada por personal funcionario, laboral o eventual adscrito al Organismo Autónomo, al que se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Coordinación con los Organismos públicos competentes en materia estadística.
b) Estudio y seguimiento de las ocupaciones en Extremadura.
c) Colaborar con el Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.
d) Prospección de las tendencias del mercado de trabajo.
e) Impulso de la difusión integral y coherente de las políticas, acciones y programas desarrollados, a través de los medios de comunicación habituales y del uso de las nuevas tecnologías.
f) Facilitar y contribuir a la concertación y participación de los agentes firmantes del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura en el Observatorio.
g) Contribución a la realización de análisis de eficacia e impacto de los programas y medidas desarrolladas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
h) Dirección de los programas europeos y detección de los nuevos yacimientos de empleo
i) Establecimiento de criterios de calidad y procedimientos para la evaluación de los programas del SEXPE.
j) Cuantas se le encomienden en materia de investigación, análisis, prospección, evaluación, publicación y difusión por el Director Gerente.
k) Unificar actuaciones con las Unidades de Estudio de Mercado Laboral de las organizaciones firmantes del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura o planes que lo sustituyan.
2. El Observatorio para la innovación y la prospectiva del mercado de trabajo en Extremadura contará con el apoyo de una comisión de participación y asesoramiento integrada por dos representantes designados por las centrales sindicales más representativas, dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas y dos representantes designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.
3. Se crea el Centro de Prospección y de Innovación para el Empleo de Extremadura, integrado en el Observatorio para la innovación y la prospectiva del mercado de trabajo, donde se abordará la obtención de información temprana sobre la demanda de trabajadores de las empresas extremeñas, así como el análisis de prospectiva del empleo y tendencias ocupacionales en Extremadura y proyecciones en sectores económicos y ocupaciones.
SECRETARÍA GENERAL DEL SEXPE.
1. La Secretaría General, cuyo titular tiene rango de Director General, dependerá directa-mente de la Dirección Gerencia del Organismo, teniendo asumidas las competencias en materia de gestión de personal, régimen jurídico, gestión económica, contratación, sistemas informáticos y gestión de la formación para el empleo.
2. El nombramiento y cese de su titular corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo.
3. El titular de la Secretaría General desempeñará las siguientes funciones:
a) La asistencia jurídica, técnica y administrativa del Organismo.
b) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones.
c) La tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.
d) La elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del Director General competente en materia de Función Pública y de acuerdo con las directrices de política retributiva emanadas desde esta Dirección General.
e) La selección del personal laboral temporal, en los casos en los que la normativa de función pública atribuya dicha competencia a las Consejerías, así como la gestión de la correspondientes bolsas de trabajo, de conformidad con las directrices emanadas de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
f) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal.
g) La concesión de permisos y licencias.
h) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable
.i) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos.
j) La gestión económica general del Organismo Autónomo
.k) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo
.l) La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
m) El control presupuestario y de ejecución de créditos, la planificación y el establecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.
n) El control del patrimonio adscrito y la realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.
o) La elaboración del Plan Director de Obras del Servicio Extremeño Público de Empleo, la planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.
p) La gestión de acciones formativas para personas desempleadas y acciones de formación a lo largo de la vida laboral para personas ocupadas, cuyo diseño y planificación corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
q) La gestión en materia de Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya planificación corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
r) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas. Del mismo modo, los Centros de Formación Profesional, Centros Integrados y Sectoriales de Formación para el Empleo dependerán orgánica y funcionalmente de esta Secretaría General.
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD EN EL EMPLEO.
A la Dirección General de Calidad en el Empleo, cuyo titular será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponde en general las competencias en materia de calidad y de fomento del empleo, y la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, y en particular las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación y gestión de los programas dirigidos a fomentar la creación de empleo estable y de calidad, la integración laboral de personas con discapacidad.
b) Fomentar las condiciones de ocupabilidad y la búsqueda activa de empleo para la inserción laboral de los trabajadores desempleados) Promover programas que impulsen la contratación y la conversión de la contratación a mayores niveles de calidad laboral.
d) Promover criterios de calidad en todas las líneas establecidas para el fomento de la contratación indefinida y del empleo.
e) Cooperar y concertar con los agentes sociales y económicos políticas que mejoren la calidad de la contratación en el mercado de trabajo.
f) La planificación, coordinación y gestión de los programas públicos de empleo-formación.
g) La gestión del Fichero de Expertos docentes.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO.
1. A la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo, cuyo titular será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponden en general el impulso de programas de ayudas al autoempleo, el apoyo a la organización y gestión de los Centros de Empleo, la planificación y evaluación de las políticas activas de empleo, la interconexión de las mismas con políticas afines del resto de áreas del Gobierno y de instituciones de la región, la orientación a las personas desempleadas, la prospección empresarial, la supervisión estratégica del Observatorio de Empleo y en particular, las siguientes funciones:
a) La elaboración de las estrategias y planes necesarios para el desarrollo de las Políticas Activas de Empleo en la región.
b) Coordinar y apoyar la organización y gestión de los Centros de Empleo, en orden a procurar pública y gratuitamente el mejor desarrollo y utilización de los recursos mate-riales de empleo.
c) Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar trabajadores idóneos para sus necesidades, mediante los procesos de intermediación laboral.
d) La planificación, coordinación y gestión de programas dirigidos a la orientación profesional.
e) La ejecución de acciones de orientación laboral.
f) Fomentar políticas de empleo personalizadas e individualizadas, adaptadas a las necesidades y los perfiles de las personas desempleadas.
g) La coordinación técnica del personal del Servicio Extremeño Público de Empleo con funciones de prospección de empleo y orientación profesional
.h) La coordinación con el resto de áreas políticas de la institución regional para promover el desarrollo transversal de las políticas de empleo.
i) La coordinación del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura
j) La representación de Extremadura en la Comisión de Coordinación y Seguimiento de SISPE.
k) La conexión de las políticas activas de empleo con el resto de entidades e instituciones que trabajan y promueven programas y proyectos de empleo.
l) La integración de las políticas activas de empleo con las estrategias territoriales de desarrollo.
m) La cooperación en políticas de empleo con el tercer sector.
n) Las acciones de prospección y el impulso de la implicación de las empresas extreme-ñas, en la promoción del empleo.
o) Las relacionadas con la obligación de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo, así como la comunicación de la terminación de los mismos.
p) Impulsar programas de ayudas al autoempleo de calidad y de mayor estabilidad en el empleo.
q) Promover ayudas para la mejora de la calidad de los proyectos de economía social
.r) Diseñar e implementar los sistemas de seguimiento y evaluación, para mejorar la eficiencia y eficacia de las políticas activas de empleo.
s) Planificación, coordinación y seguimiento de las acciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local en su entorno.
t) La competencia para sancionar las infracciones leves, graves y muy graves cometidas por los trabajadores en materia de empleo, cuando la legislación del Estado atribuya la competencia sancionadora a la administración autonómica.
GERENCIAS PROVINCIALES DEL SEXPE
Las Gerencias Provinciales son órganos de carácter territorial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que, bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, tienen encomendados el impulso de las acciones de políticas activas de empleo en su respectiva provincia y la coordinación de los Centros de Empleo radicados en la misma.
Al frente de cada Gerencia Provincial se situará el/la Gerente, que será nombrado por el sistema de libre designación, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de provisión de puestos de trabajo, a iniciativa de la Dirección Gerencia.
Bajo la dependencia de la Dirección Gerencia y sin perjuicio de la relación funcional con el resto de órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo, las Gerencias Provinciales tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar los Centros de Empleo comprendidos en su ámbito de actuación.
b) Responsabilizarse, en su área de influencia, de las relaciones con las Administraciones locales, Instituciones y entidades públicas y privadas de la respectiva provincia, de acuerdo con las directrices marcadas desde la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) Coordinar las actuaciones desarrolladas desde las distintas unidades administrativas con los restantes recursos del Servicio Extremeño Público de Empleo que se integran en el área territorial de la Gerencia.
d) Impulsar los distintos programas de políticas activas de empleo en su ámbito de actuación, de acuerdo con las instrucciones de los órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo competentes en cada materia.
e) Colaborar en los estudios relativos al mercado de trabajo en su provincia que permitan profundizar en el conocimiento del territorio, en coordinación con el Observatorio del Empleo.
f) Cualquier otra función que le pueda ser atribuida por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.