Funciones
1. A la Secretaría General de Educación le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura asignadas a la Consejería, y concretamente a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Innovación e Inclusión Educativa y de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en relación con el ejercicio de las competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo, así como al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Estas funciones se concretan en las siguientes:
a) Coordinación y supervisión en materia de educación no universitaria de las acciones así como de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones Provinciales de Educación que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.
b) Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, programas, servicios y actividades educativas.
c) Planificación y coordinación de la puesta en marcha del curso académico y del desarrollo de actividades escolares.
d) Evaluación de las actuaciones educativas, así como ejecución de la Memoria Anual de las acciones educativas.
e) Canalizar cuantas órdenes, resoluciones e instrucciones que hayan de realizarse en el ámbito educativo, para la organización, mejora y funcionamiento de los Centros Educativos.
f) Coordinación y seguimiento de los programas y actuaciones de la Unión Europea en el ámbito educativo.
g) Coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del aprendizaje de idiomas y fomento de la lectura.
h) Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado.
i) Elaboración de normas, planificación y ejecución de actuaciones en materia de convivencia escolar.
j) Regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza.
k) Definir los currículos educativos en Extremadura y las propuestas de autorización de materias de libre configuración autonómica.
l) Elaboración de los criterios pedagógicos para el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular.
m) Gestionar la expedición de títulos y diplomas y organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las convalidaciones con otros estudios previos a la Universidad.
n) Ordenación y gestión del transporte, comedores, residencias, escuelas hogar, centros de vacaciones escolares y servicios complementarios.
ñ) Relaciones con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como las federaciones y confederaciones constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.
o) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de los centros educativos así como de planificación y ejecución de sus recursos financieros en los términos recogidos en el Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa que resultase de aplicación.
p) Propuesta para el establecimiento de los conciertos educativos, así como sus modificaciones, renovación o extinción.
q) Dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación
r) Propuesta de creación o autorización de centros docentes para impartir las enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
s) Diseño de los criterios generales para la programación y elaboración de plantillas y cupos del personal docente.
t) Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.
2. De igual forma le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
3. Además, como funciones propias en materia de evaluación de calidad educativa, corresponde a la Secretaría General de Educación:
a) Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, así como el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas correctoras.
b) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.
c) Fomentar la cultura de la evaluación, en general, y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conformen el sistema educativo extremeño.
d) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes, de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.
e) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo extremeño.
f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del sistema educativo extremeño.
g) Las previstas en el artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Título VII de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, así como ejercer cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas con relación a la evaluación del sistema educativo extremeño.
Además, en la Secretaría General de Educación existirá la Inspección General de Educación y Evaluación, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias contempladas en el Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene atribuidas la Secretaría General de Educación en relación a la inspección educativa, supervisando y coordinando los Servicios de Inspección existentes en las Delegaciones Provinciales de Educación. Dicha unidad administrativa estará compuesta por puestos de trabajo de personal funcionario y por aquellos puestos de trabajo de personal funcionario docente que se establezcan en las plantillas de personal docente, puestos de Inspector o Inspectora Provincial de Educación y Evaluación y de Inspectores o Inspectoras de Educación, bajo la superior dirección y dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Educación.
La Secretaría General de Educación ejercerá las funciones de apoyo necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Escolar de Extremadura como órgano consultivo, de participación y asesoramiento en materia educación en la Comunidad Autónoma