Funciones
SECRETARÍA GENERAL.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General ejercerá la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera. Asimismo, la Secretaría General desempeñará la jefatura de personal, coordinará y organizará el régimen interno de los servicios y actuará como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tenga relación con la Consejería. Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior y archivo, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, la gestión económica del presupuesto y el control del patrimonio adscrito.
Corresponde igualmente a la Secretaría General, además de las atribuciones específicas contenidas en la legislación que le sean aplicables, las específicas en materia de derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales.
Por último, será competencia de la Secretaría General todas las cuestiones relativas a las actuaciones publicitarias de la Junta de Extremadura, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.
INSTITUTO DE LA MUJER.
Para el logro de los fines, el IMEX tendrá encomendadas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma en la materia, las siguientes funciones (artículo 3 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre):
a) Planificar y, en su caso, ejecutar el conjunto de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre los sexos, y en especial desarrollar el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura.
b) Planificar y coordinar la política para la mujer en Extremadura, destinada a conseguir los fines anteriormente propuestos.
c) Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como elaborar las propuestas de reformas legislativas que promuevan la igualdad de la mujer en la sociedad.
d) Estudiar y difundir la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social extremeña.
e) Recopilar la información y documentación relativa a la mujer extremeña que sirva de base, tanto para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto, como para la investigación.
f) Elaborar un inventario de los recursos que, en el ámbito de sus fines, existen en la Comunidad Autónoma.
g) Crear un censo de las asociaciones de mujeres de la Comunidad Autónoma extremeña, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería que tenga asignada las relativas respecto al Registro de Asociaciones.
h) Prestar asesoramiento y colaboración al Consejo de Gobierno para cumplir los fines previstos en la presente Ley.
i) Establecer relaciones de colaboración con las distintas Instituciones y Consejerías de la Junta de Extremadura, Diputaciones y Ayuntamientos para lograr las metas propuestas.
j) Establecer relaciones y cauces de participación con Organizaciones, Asociaciones de mujeres, Fundaciones, Agentes Económicos y Sociales y otros Entes y Organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los fines y objetivos del Instituto, así como con Instituciones y Organismos de análoga naturaleza de otras Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado.
k) Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad.
l) Informar a la sociedad, y especialmente a las mujeres extremeñas, sobre los problemas de la mujer, realizando las campañas desensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas. Asimismo, el Instituto servirá de cauce administrativo para las denuncias de discriminación, abusos y violaciones de los derechos de la mujer por razón de sexo.
m) Realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos internacionales, nacionales o con otras Comunidades Autónomas que afecten a los fines del Instituto, velar por su cumplimiento y fomentar la participación y la presencia de la mujer en los foros internacionales, nacionales y autonómicos dentro de las competencias de la Junta de Extremadura.
n) Colaborar con los agentes económicos y sociales para la consecución de los fines del Instituto.
ñ) Proponer la adopción, por el resto de las Consejerías de la Junta de Extremadura, de programas de atención a la mujer en el ámbito de sus competencias.
o) Dentro del objeto de la presente Ley, emitir informes abordando el tratamiento igualitario de la mujer en el proceso de elaboración de las disposiciones generales promovidas por la Junta de Extremadura que afecten específicamente a las mismas.
p) Estimular la creación de Consejos Locales y Comarcales de la Mujer en la región extremeña y potenciar la relación con los Consejos de la Mujer de otras Comunidades Autónomas.
q) Cualquier otra función que, relacionada con el logro de sus fines, le pudieran encomendar las leyes y/o el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
INSTITUTO DE LA JUVENTUD.
Para la consecución de los principios y fines del Instituto, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, el Instituto de la Juventud de Extremadura, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollará las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar la ejecución y el seguimiento de las directrices generales en materia de juventud a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta.
c) Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.
d) Facilitar a los jóvenes, asociados y no asociados, la documentación, el asesoramiento y los recursos necesarios para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos, a través del centro coordinador y de la red de servicios de información y documentación juvenil de Extremadura.
e) Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes de Extremadura y del entorno global.
f) Potenciar la promoción sociocultural de la juventud, en especial la menos participativa, así como su sensibilización en su perspectiva contra el racismo, la intolerancia y la xenofobia a través del Comité Extremeño contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia.
g) Desarrollar junto con el Consejo de la Juventud de Extremadura la promoción de la actividad asociativa, el impulso de redes de asociaciones y la participación de jóvenes en la vida social, económica, política y cultural, propiciando el aprendizaje y la formación permanente de responsables de asociaciones y colectivos juveniles a través de una escuela para la formación y participación.
h) Impulsar conjuntamente con otras entidades el desarrollo de la sociedad de la imaginación en Extremadura.
i) Apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Planificar, gestionar y mantener los albergues, residencias e instalaciones juveniles de la Comunidad Autónoma, así como apoyar el desarrollo de redes de albergues juveniles, reconocer instalaciones y autorizar actividades juveniles en la región.
k) Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades, así como generar un ocio creativo y de calidad a través de iniciativas como los espacios para la creación joven o la factoría joven.
l) Potenciar la movilidad juvenil a nivel regional, nacional e internacional, desarrollando actividades formativas, de turismo, de ocio y tiempo libre, campamentos, campos de trabajo, intercambios y cuantas otras sean necesarias y repercutan en beneficios para la juventud en Extremadura.
m) Favorecer la formación de técnicos en materia de ocio y tiempo libre y en general el reciclaje de profesionales que desarrollan su labor en programas para jóvenes, así como expedir titulaciones y coordinar el consejo de escuelas para el ocio y tiempo libre.
n) Fomentar y apoyar el voluntariado social joven, especialmente el dirigido a la educación, cooperación al desarrollo y programas de intervención social.
ñ) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales.
o) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas específicas y a la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
p) Realizar estudios y análisis sobre la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven.
q) Impulsar y promover programas y planes de formación, conocimiento e investigación dirigidos a jóvenes para dar valor a la juventud, a sus proyectos, y a sus posibilidades.
r) Canalizar, instrumentalizar y ser referente de las iniciativas que en materia de juventud desarrollen otras Administraciones Públicas y Organismos, con el fin de que los jóvenes sean los destinatarios de una acción coordinada.
s) Cualquier otra función que le pudiera corresponder para el logro de sus fines o pudiera serle encomendada por la legislación vigente.
CONSEJO DE LA JUVENTUD.
Corresponde al Consejo de la Juventud de Extremadura las siguientes funciones:
1. Fomentar la participación y la implicación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de nuestra sociedad, estimulando la creación y desarrollo de asociaciones y consejos de juventud de ámbito territorial, en los términos que contemple la ley, prestándoles el apoyo asistencial que les fuere requerido.
2. Actuar como interlocutor de las asociaciones juveniles de Extremadura en todos y cada uno delos foros regionales, nacionales e internacionales, de carácter gubernamental y no gubernamental, de acuerdo con la normativa reguladora de estos organismos, proponiendo la adopción de medidas que se estimen adecuadas para mejorar la calidad de vida de los jóvenes.
3. Representar a las asociaciones que integran el Consejo de la Juventud de Extremadura en el Consejo de la Juventud de España, de acuerdo con la normativa reguladora de este organismo.
4. Colaborar con la Administración Autonómica de Extremadura, así como con otras administraciones con sede en el territorio de nuestra Región, canalizando demandas de la juventud, en especial en el desarrollo de los trabajos de sus diferentes órganos y organismos de índole consultiva, así como con la Asamblea de Extremadura, incluidos sus Grupos Parlamentarios mediante la realización de estudios, emisión de informes y propuestas, al mismo tiempo que otras actuaciones relativas a las inquietudes y problemáticas de la juventud.
5. Fomentar la comunicación entre las entidades juveniles que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como en otros territorios del Estado, mediante la organización y asistencia a los diversos espacios de intercambio de información y experiencias.
6. Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la propia sociedad.
7. Realizar actividades dentro de la esfera de la educación, englobando a los diversos ámbitos de trabajo del Organismo, con respeto a la distribución de competencias de los distintos órganos gestores de la Administración Autonómica.
AGENCIA EXTREMEÑA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.
Para la consecución de su objetivo y finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollará las siguientes funciones:
- Asesorar al Consejo de Gobierno en materia de cooperación internacional al desarrollo.
- Diseñar y elaborar el Plan General, de carácter cuatrienal, y los Planes Anuales previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo.
- Gestionar y ejecutar las actuaciones contempladas en los Planes Anuales de la Cooperación Extremeña.
- Gestionar y coordinar todos los recursos económicos y materiales que el conjunto de la Administración de la Junta de Extremadura, incluyendo empresas públicas y organismos, destine a la cooperación internacional para el desarrollo.
- Elaborar una memoria anual de actividades.
- Proponer la convocatoria, tramitar y conceder ayudas y subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
- Elaborar un Informe Anual de Evaluación, orientado a garantizar la legalidad, eficacia y eficiencia en el uso de sus fondos públicos, verificando, por tanto, el resultado y el beneficio que aquéllos tienen en la erradicación de la pobreza y en la población a la que van destinados.
- Facilitar la integración y coordinación de los actores de la cooperación bajo los principios de complementariedad y calidad, en especial la colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), como órgano ejecutivo de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
- Fomentar la actividad y participación de organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas y organizaciones empresariales y sindicales extremeñas en dicho ámbito.
- Incentivar la formación especializada, el voluntariado y la profesionalización de los cooperantes de la Comunidad Autónoma.
- Coordinar e impulsar con otras instituciones públicas de ayuda al desarrollo, estatales y supraestatales (Naciones Unidas, Unión Europea, etc.), programas y proyectos de cooperación.
- Coordinar y ejecutar la ayuda de emergencia y humanitaria en el exterior.
- Divulgar los valores de la solidaridad a la ciudadanía extremeña.
- Fomentar la educación y sensibilización para el desarrollo.
- Promover la investigación e innovación en cuestiones relacionadas con la cooperación al desarrollo.