Funciones
1. La Dirección General de Vivienda asume el ejercicio de las competencias en materia de vivienda con especial incidencia en programas y prestaciones que hagan efectivo el cumplimiento del derecho constitucional en relación con la vivienda digna, de calidad y adecuada, proponiendo y adoptando, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de exclusión social en materia de vivienda, y paliar, en su caso, sus consecuencias; promoviendo la diversidad y cohesión social en los sectores residenciales de las ciudades y pueblos, sirviendo asimismo, de apoyo al Acuerdo de Vivienda.
En particular las competencias asignadas a este órgano directivo son:
a) Evaluar las actividades derivadas de los programas y planes de vivienda en Extremadura.
b) Coordinar y fomentar programas y prestaciones en materia de vivienda, que hagan efectivo el cumplimiento del derecho constitucional a una vivienda digna, de calidad y adecuada, además de las prioridades contempladas en el Plan de Vivienda de Extremadura.
c) Ejercer las competencias del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de patrimonio público del suelo afecto a la promoción pública de viviendas definida en la Ley 11/2019, de 11 de abril, y en otras leyes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Gestionar y administrar el patrimonio de viviendas protegidas de promoción pública y gestionar la enajenación de las viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos patrimoniales, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Elaborar el inventario de bienes del parque público de viviendas de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.
f) Desarrollar programas de estudios y análisis periódicos para recabar y suministrar información y analizar el mercado inmobiliario en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan conocer la situación del sector inmobiliario en cada momento, las circunstancias y factores que influyen en el mismo, así como la constante evolución del sector, sobre la base de unos conocimientos sólidos, fiables y científicos, y una constante y permanente actualización de la información.
g) Ejercer la potestad sancionadora en materia de vivienda y la de desahucio administrativo en supuestos de extinción de contratos de arrendamientos sobre viviendas protegidas de promoción pública de la Junta de Extremadura.
h) Aplicar las demás medidas de intervención administrativa en materia de vivienda en su mbito competencial.
i) Fomentar la colaboración y concertación con todos los agentes que intervienen en el sector de la edificación de la vivienda libre, protegida y en el mercado inmobiliario.
j) Fomentar la promoción de viviendas para asegurar la adecuada calidad de vida de las ersonas de Extremadura. Impulso y promoción pública de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación.
k) Proponer, elaborar y ejecutar los programas especiales de vivienda, los planes especiales regionales o locales, así como elaborar información estadística y el análisis del mercado inmobiliario.
l) Proveer los medios necesarios para dotar de contenido al Observatorio de la Vivienda de Extremadura, con el fin suministrar información, estadística y análisis del mercado inmobiliario.
m) Adoptar la iniciativa para la elaboración de normas sobre procedimientos de constitución y cancelación de las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamientos así como organizar y gestionar el depósito de dichas fianzas.
n) Autorizar la percepción de cantidades a cuenta del precio de compraventa o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción.
o) Aquellas otras competencias que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de las funciones en materia de vivienda de promoción pública y/o de protección oficial incluida la organización de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen, así como las de reparación y acondicionamiento de las viviendas de promoción pública.
p) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Corresponde a este órgano directivo asegurar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados que quedan adscritos a la misma: el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y Comisión Regional de Vivienda de Extremadura