Funciones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular y coordina, bajo la dirección y supervisión de esta, las unidades y órganos administrativos del departamento, así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo.
Serán también competencias de la Secretaría General:
- Desempeñar la jefatura y administración del personal, la coordinación y organización del régimen interno de los servicios, archivo y registro general, así como el desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.
- Actuar como órgano de comunicación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la misma.
- Tramitar, informar y, en su caso, elaborar disposiciones de carácter general así como realizar el asesoramiento y régimen jurídico interno y la asistencia técnica y administrativa, en el ámbito de la Consejería.
- Elaborar proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería.
- Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la gestión económica del mismo, la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control del patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 y la tramitación y gestión de la contratación administrativa de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.
- La tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de esta Consejería y aquellos otros que, en su caso, sean objeto de delegación en la persona titular de la Secretaría General, por cualquier órgano integrado en la Administración autonómica, así como la asistencia técnico jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran.
- Tramitar aquellos recursos administrativos que se interpongan contra actos y disposiciones emanados de la Consejería, mediante la preparación de las propuestas de resolución que correspondan.
- Ejercer aquellas competencias atribuidas por el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no estén recogidas en el presente decreto, aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas o cuyo conocimiento no está expresamente asignado a otro órgano directivo.