Funciones
SECRETARÍA GENERAL.
1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, y bajo cuya supervisión y dirección coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.
2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:
a) Jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería.
b) La jefatura y administración de personal.
c) La elaboración de disposiciones de carácter general.
d) El asesoramiento y régimen jurídico interno.
e) La elaboración de estudios, planes y programas.
g) El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería.
h) La gestión económica de su presupuesto.
i) El control de su patrimonio.
j) La contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido eco nómico o patrimonial.
k) La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.
l) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.
ll) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano
directivo.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.
Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas, y en particular las siguientes:
a) La planificación energética, de conformidad con las bases de régimen energético nacional.
b) El fomento de las energías renovables.
c) El ahorro y la eficiencia energética.
d) La ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.
e) El registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.
f) El control de la calidad del suministro eléctrico.
g) Cuantas facultades de policía administrativa en materia industrial, minera y energética, tengan competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD.
La Dirección General de Sostenibilidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.
Además, le corresponden la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
Asimismo, le corresponde las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica. En particular:
a) La promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático.
b) La programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas, la biodiversidad, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dichos ámbitos y las autorizaciones y concesiones que procedan.
c) La planificación, coordinación, prevención, gestión, control y seguimiento de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente.
d) La evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos, así como su posterior control y seguimiento en aquellos supuestos en los que le corresponda legalmente. Cuando la condición de promotor y/o de órgano sustantivo recaiga en la Dirección General de Sostenibilidad el ejercicio de estas funciones corresponderá a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
e) El otorgamiento de las autorizaciones ambientales así como el registro y verificación de las comunicaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, su control y seguimiento.
f) El análisis y promoción de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como el control y seguimiento de los proyectos o actividades dentro del marco de los protocolos y convenios internacionales.
g) Las funciones que legalmente se atribuyan a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en materia de residuos, suelos contaminados, calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica. Igualmente las relacionadas con responsabilidad medioambiental y educación e información ambiental.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS.
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica. En concreto:
a) La coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como de la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.
b) El ejercicio de las funciones en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, en los términos señalados en la letra d) del apartado 1 del artículo 4, cuando la condición de promotor y/o de órgano sustantivo recaiga en la Dirección General de Sostenibilidad corresponderá a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos, así como su posterior control y seguimiento en aquellos supuestos en los que le corresponda legalmente.