Funciones
1. La Secretaría General de la Presidencia, bajo la superior dirección de la Presidencia de la Junta, es el órgano al que corresponden las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Entre otras, la asistencia técnica y administrativa de la Presidencia de la Junta, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno.
Es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta, después de su titular, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.
2. La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías y entidades del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida sobre los asuntos que deban formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del Presidente.
Asimismo, le corresponden las funciones de relación con el Consejo de Estado y demás órganos constitucionales del Estado, respecto de la información que sea solicitada por éstos al Presidente de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas comunicaciones que por su naturaleza jurisdiccional correspondan a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
3. Le corresponde desempeñar la Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Extremadura, así como preparar la documentación de los asuntos que deban formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad.
Además desempeñará la Secretaría de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Por desconcentración de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de todos los órganos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.
Igualmente por desconcentración, será el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, el competente para la suscripción de convenios, salvo que el Consejo de Gobierno designe expresamente al Presidente de la Junta de Extremadura para su firma, así como el competente en materia de personal, salvo en lo relativo al nombramiento y cese del personal eventual. Asimismo será competente para las modificaciones presupuestarias, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.
Con este mismo carácter desconcentrado, le corresponden las competencias de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, en materia de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno, así como la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Presidente y por los órganos adscritos a Presidencia cuya resolución correspondiese al Presidente, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103. b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretaría General de la Presidencia por desconcentración y los dictados en ejercicio de sus competencias en materia de subvenciones.
5. Corresponde a la Secretaría General la coordinación de la Dirección General de Administración Local, en particular, para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura.
Se desconcentran en el Secretario General de la Presidencia las competencias que la normativa sobre régimen local atribuye a la persona titular de la Consejería competente en esta materia.
6. También se desconcentran en el Secretario General de la Presidencia las competencias que el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública, atribuye a las personas titulares de las Consejerías, respecto a los Presupuestos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.