Funciones
SECRETARÍA GENERAL.
Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 6 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, le corresponden las funciones de secretariado del Consejo de Gobierno, el seguimiento y control de los acuerdos adoptados en su seno y las tareas de apoyo a la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales. Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios, la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva esta Consejería, incluyendo las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura.
Asimismo, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así como el impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias; así como las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones y Fundaciones y el Protectorado de estas últimas.
INTERVENCIÓN GENERAL.
A la Intervención General le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo el doble carácter de centro directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Extremadura y Centro de control interno.
Dependiendo directamente de la persona titular de la Intervención General, y en el ámbito que ésta les asigne, existirán las Intervenciones Delegadas que sean precisas para el correcto funcionamiento de la función interventora y el control financiero, sin exceder del número contenido en la relación de puesto de trabajo.
ABOGACÍA GENERAL.
La Abogacía General de la Junta de Extremadura depende funcionalmente tanto del Presiden te de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 2 de la Ley 8/1985, de 26 de diciembre, de comparecencia en juicio de la Junta de Extremadura, como de la Consejería a la que está orgánicamente adscrito.
Este centro directivo tiene atribuidas las competencias en materia de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de los servicios jurídicos de las Consejería y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos dispuestos en el reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por Decreto 99/2009, de 8 de mayo.
Adscrita a la Abogacía General de la Junta de Extremadura se encuentra la Comisión Jurídica de Extremadura en virtud del artículo 47.3 del reglamento.
Asimismo, se adscribe a la Abogacía General, como órgano de apoyo al Letrado General, la Junta de Letrados en los términos regulados en el reglamento.
SECRETARÍA GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FINANCIACIÓN.
1. A la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden aquellas materias de naturaleza económica y presupuestaria en el marco de las funciones y los servicios que afecten a la Comunidad Autónoma.
Además, ejercerá sus funciones en las áreas de finanzas y presupuestos, endeudamiento y sostenibilidad, política financiera, tesorería y ordenación de pagos y la coordinación funcional de gestión del sistema económico financiero.
Asimismo, le corresponde la coordinación de la Dirección General de Tributos, de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, y de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS.
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a esta Dirección General le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de tributos y demás ingresos, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás Administraciones Públicas en materia tributaria, así como la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juego. Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.
En particular, y sin carácter exhaustivo, se citan las siguientes:
a) Gestionar, valorar, liquidar, recaudar, inspeccionar y revisar los tributos propios y cedidos y demás ingresos de la Hacienda autonómica, así como mejorar la atención al ciudadano facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
b) Ejecutar las funciones de aplicación de los tributos.
c) Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
d) Fortalecer la asistencia y orientación al ciudadano, a través de medios presenciales, telefónicos y telemáticos.
e) Promover una aplicación eficaz de las normas tributarias.
f) Establecer métodos y sistemas que permitan controlar a los agentes que intervienen en el circuito fiscal.
g) Detectar oportunamente los incumplimientos de las obligaciones tributarias y sancionar estas conductas defraudatorias.
h) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública.
i) La elaboración de las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las normas tributarias en materias competencia de la Comunidad Autónoma.
j) La coordinación de las actuaciones de información tributaria y de asistencia a los contribuyentes relativas a los tributos propios y cedidos.
k) La representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los órganos de participación y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia tributaria.
l) La elaboración de publicaciones de valores de inmuebles de naturaleza rústica y urbana a efectos tributarios.
ll) La emisión de los informes preceptivos sobre el establecimiento de tasas y precios públicos.
m) La dirección, inspección, control y supervisión de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
n) La propuesta en relación con el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ñ) La coordinación, control y seguimiento del tratamiento informático de los tributos, así como el mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria correspondientes a los tributos propios y cedidos.
o) La ordenación del juego mediante la elaboración de propuestas normativas en materia de juegos de suerte, envite y azar.
p) La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de juego y la homologación del material de juego.
q) Las funciones de control e inspección en materia de juego.
r) La aplicación del régimen sancionador en materia de juego.
s) La gestión de los Registros de Juego y del Registro de Limitaciones de Acceso al Juego.
t) La gestión de la tasa fiscal sobre el juego.
DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y FONDOS EUROPEOS.
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos le corresponden las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica. En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesora-miento y difusión en materias relacionadas con dichos Fondos.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.
A la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General y de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, le corresponde:
a) La gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma, conforme a las competencias que se le atribuyen en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La coordinación de la contratación pública, incluido la coordinación y supervisión de la contratación electrónica.
c) La contratación centralizada y las funciones y competencias relativas a la Co-misión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura y al Registro Oficial de Licitadores
.d) La presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y las competencias y funciones que, con respecto a esta, se establecen en la normativa vigente.
e) La coordinación y gestión de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura, a través del Parque Móvil, y demás funciones que se establecen en esta materia.
f) Cualquier otra que sea asignada por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura o se determine por las normas vigentes. Además asume las funciones del Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información.
Estará adscrita a ésta Dirección General:
- El Registro Oficial de Licitadores.
- La Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.
- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL.
A la Secretaría General de Administración Digital, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde impulsar y coordinar la ejecución de medidas horizontales para la implantación de la administración digital y las que se derivan del marco vigente sobre administración electrónica, rediseño de procedimientos administrativos y de gestión interna, gobierno abierto, el servicio público de información administrativa y atención a la ciudadanía. Además, le corresponde el régimen de inspección, calidad de los servicios, evaluación de las políticas públicas, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, así como el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de gestión vinculados a este ámbito de actuación. Le corresponde asimismo las competencias en materia de radiodifusión y televisión.
En particular, le corresponde las siguientes:
a) El impulso de la estrategia de modernización digital de la administración autonómica y sus organismos públicos excepto el Servicio Extremeño de Salud, con la participación de los órganos directivos, servicios y unidades administrativas vinculadas o dependientes, así como la dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones contempladas en la estrategia.
b) El análisis de las necesidades para modernizar la organización y funcionamiento de la administración autonómica, la definición de requerimientos adecuados para atenderlas, la determinación de las soluciones conforme a los recursos disponibles y la priorización de las actuaciones de acuerdo a los objetivos que se establezcan por el Consejo de Gobierno, o en los órganos colegiados colaborativos autonómicos, nacionales o internacionales que existan o puedan establecerse en el futuro.
c) La coordinación de los órganos directivos y organismos públicos en el desarrollo de las actuaciones estratégicas de carácter horizontal y sectorial para procurar un proceso ordenado de transición y mejora continua orientado a garantizar lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas u otras disposiciones aplicables.
d) La definición y seguimiento de políticas, estándares y directrices digitales a los que deben ajustarse todos los servicios de la administración autonómica y organismos públicos con la excepción del Servicio Extremeño de Salud. A tal efecto, establecerá el Catálogo de Servicios Comunes Digitales, para el desarrollo y uso obligado y compartido de infraestructuras, equipamiento, redes, aplicaciones y servicios comunes de gestión centralizada conforme a criterios de racionalización, eficiencia y optimización de los recursos públicos y le corresponde la emisión del informe previo y vinculante, en las materias de su competencia, al que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
e) La dirección y modernización de la gestión del servicio público de información administrativa y atención a la ciudadanía, cuyo pilar fundamental es el sistema de atención Omnicanal. Así como la coordinación de los servicios de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación para garantizar su operatividad y continuidad, sin perjuicio del régimen especial aplicable al servicio público
f) La dirección de la gestión del sistema de registro único de la Junta de Extremadura, su modernización, y la coordinación de los servicios de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación para garantizar su operatividad y continuidad, sin perjuicio del régimen especial aplicable al registro.
g) Las que corresponden al órgano directivo competente en materia de administración electrónica conforme al Decreto 225/2014, de 14 de septiembre de régimen jurídico de administración electrónica, así como la coordinación de los servicios de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación vinculados a este ámbito de actuación.
h) La cooperación y colaboración con las entidades locales para la prestación de servicios digitales a la ciudadanía con el apoyo asistencia del resto de órganos directivos de la administración con competencias en este ámbito.
i) La promoción, desarrollo y fomento de la calidad de los servicios, el análisis de la gestión integral de los procesos vinculados a las áreas de gobierno, su rediseño alineado con los objetivos de acción de gobierno, la homogenización de formularios, el establecimiento de criterios de medición, seguimiento y evaluación, el análisis de la información, la elaboración, el asesoramiento e impulso de las actualizaciones normativas procedentes, la comunicación interna, la formulación de propuestas sobre la mejor asignación efectiva de recursos, las estructuras administrativas y el desempeño que fomenten la innovación y preserven la mejora continua en la gestión pública.
j) La elaboración de propuestas y definición de los programas de capacitación de empleados públicos vinculadas a la implantación de la administración digital, así como la gestión del cambio y transferencia de conocimiento sobre las herramientas electrónicas comunes y políticas digitales, sin perjuicio de las acciones de sensibilización que se promuevan por la Dirección General de Agenda Digital.
k) La dirección, impulso y desarrollo de la política de gobierno abierto en Extremadura.
l) Las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, le corresponde la coordinación de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.
Además asume las funciones del Delegado de Protección de Datos de la Administración autonómica.
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias que en materia de función pública, recursos humanos, retribuciones y sindical le atribuye la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y restante normativa de aplicación.
En particular, y sin carácter exhaustivo, se citan las siguientes:
a) Las asignadas en el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, o norma, que en su caso, lo sustituya.
b) Las previstas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura y los restantes Acuerdos y Pactos vigentes.
c) La selección y provisión del personal que prestará servicios en el ámbito de la Adminis tración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la determinación de los criterios para la selección del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
d) La coordinación de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la Junta de Extremadura y, en particular, las competencias en materia de seguridad y salud laboral del ámbito preventivo de la Administración General.
e) Las de Registro General de Personal excluido el personal docente no universitario y el incluido en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud.
f) La elaboración de las directrices tendentes al incremento de eficacia y eficiencia de la Administración a través de la formación y la planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos. Será también competente respecto al personal al servicio de la Administración Local y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura, en los términos previstos en la Ley por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
g) Las asignadas en materia de relaciones de puestos de trabajo.
h) La carrera profesional horizontal y la evaluación de desempeño en los términos establecidos en la normativa vigente.
i) La coordinación en la elaboración de las estadísticas del número de efectivos y en materia retributiva en la Comunidad Autónoma.
j) En materia de permisos, licencias y vacaciones las expresamente atribuidas en el Decreto 149/2013, de 6 agosto y en el V Convenio Colectivo.
k) Aquellas otras funciones de informe expresamente atribuidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Administración Digital sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, la gestión centralizada de las infraestructuras y sistemas que soporten los servicios administrativos y las comunicaciones corporativas de la administración autonómica, la gestión del inventario de activos tecnológicos; así como el análisis de requerimiento, el diseño, la gestión y supervisión de los medios y servicios que fueran necesarios para la ejecución de las políticas digitales corporativas que se establezcan para implantar la administración digital.
En particular, le corresponde:
a) Apoyar y colaborar activamente en la elaboración de la planificación estratégica de modernización digital, involucrándose en su definición y en el desarrollo de las actua ciones que se definan, así como en las que se impulsen por la Secretaría General de Administración Digital en las materias a las que se refieren los apartados b), c), d), e), f), g), h), k) y l) del artículo 10 de este decreto.
b) La definición, implantación, gestión y mantenimiento de la infraestructura y de los sistemas tecnológicos necesarios para garantizar la continuidad, disponibilidad y seguir dad de los servicios digitales que se presten por la administración autonómica y orga nismos públicos.
c) La elaboración, aprobación y seguimiento de los planes de sistemas de información, infraestructuras y comunicaciones, así como la programación y asignación de recursos humanos, técnicos y económicos para la consecución de los objetivos marcados.
d) La adquisición y dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Extremadura, y de sus servicios, así como la propuesta de informe al que se refiere al que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública social mente responsable de Extremadura.
e) El establecimiento de las características técnicas exigibles a las infraestructuras tecnológicas desarrolladas o adquiridas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) El aseguramiento de la integración efectiva en la infraestructura física y lógica gestionada por la Dirección General, y la adecuación a los estándares y normativa aplicable, de todos aquellos sistemas materiales o lógicos relativos a la información y las comunicaciones que hubieran sido o fueran en el futuro transferidos a la Comunidad Autónoma desde otras entidades estatales o locales, en cualquier ámbito.
g) La planificación de la formación de su propio personal para el adecuado cumplimiento de las competencias asignadas, así como participar en cualquier actuación que le sea requerida respecto a la elaboración de propuestas y definición de programas de capacitación de empleados públicos vinculados a la implantación de la administración digital.
h) La seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tratada conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
i) La atención a los usuarios en la utilización de los equipamientos informáticos y sistemas de información de soporte a su actividad, así como la colaboración a la Secretaria General de Administración Digital para la gestión del cambio y transferencia de conocimiento sobre el uso de las aplicaciones, productos ofimáticos y otras soluciones implantadas.
Asimismo, asume las funciones de asistir al Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información conforme a lo dispuesto en la Política respectiva.
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA.
1. La Escuela de Administración Pública de Extremadura realizará las funciones que se determinan en la ley reguladora de la Función Pública de Extremadura, y propondrá e impulsará la celebración de convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones o Instituciones Públicas para el cumplimiento de sus fines.
2. La Escuela de Administración Pública de Extremadura tendrá una Dirección bajo la superior coordinación y supervisión del titular de la Dirección General de Función Pública, y un Comité de Dirección, con las funciones, composición y normas de funcionamiento que se determinen reglamentariamente.
3. La persona titular de la Dirección de la Escuela de Administración Pública de Extremadura será nombrada y cesada libremente por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, teniendo la condición de personal directivo en los términos previstos en el Capítulo Segundo del Título II de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como en el artículo 15 de la ley 1/2014, de 18 de febrero por la que se regula el Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El puesto de trabajo de Dirección de la Escuela de Administración Pública de Extremadura queda reservado a personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.