El Consejero - JUNTAEX
El Consejero - JUNTAEX- El Consejero
- Secretaría General
- Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria
- Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia
- Dirección General de Accesibilidad y Centros
- Servicio Extremeño de Salud
- Dirección Gerencia del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD)
- Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX)
Vicepresidente segundo y Consejero

José María Vergeles Blanca
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Dirección
Avda. de las Américas, 2, 06800 Mérida, Badajoz
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Teléfono
924004119
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(Fuente del Maestre, 1969)
Es Doctor en Medicina y Cirugía por la Universidad de Extremadura. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, fue presidente de la Sociedad Extremeña de Medicina Familiar.
En la última legislatura ha ejercido de Consejero de Sanidad y Políticas Sociales.
Fue gerente del Área de Salud de Badajoz y director general de Formación, Inspección y Calidad Sanitaria de 2003 a 2007 y de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias de 2007 a 2011.
También ha ejercido como médico del Equipo de Atención Primaria del Centro de Salud Mérida-Norte de 2011 a 2015.
Funciones
SECRETARÍA GENERAL.
La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular y coordina, bajo la dirección y supervisión de éste, las unidades y órganos administrativos del departamento.
La Secretaría General ostentará, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial para los órganos de los organismos autónomos y entes públicos adscritos a esta Consejería, las siguientes competencias:
a) El régimen interior y la prestación de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería.
b) La comunicación externa con otras consejerías, entidades, organismos o Administraciones.
c) La elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades e inversiones de la Consejería.
d) La administración de personal.
e) En materia de régimen jurídico: la tramitación de asuntos ante el Consejo de Gobierno; el informe de las disposiciones de carácter general de la Consejería, incluidos el SES, el SEPAD y el INCOEX y el asesoramiento jurídico interno de los órganos de la Consejería, del SEPAD y del INCOEX que carezcan de personal de asesoramiento jurídico adscrito o, disponiendo de él, en aquellos supuestos en las que la asistencia jurídica sea asumida por la propia Secretaría General.
La coordinación de la protección jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo, sin perjuicio de las competencias en materia de gestión, asesoramiento y tramitación de los asuntos que corresponda a cada órgano o entidad.
f) La administración de los créditos y pagos y el control del patrimonio.
g) La coordinación y la tramitación técnica y administrativa de las contrataciones administrativas de cualquier clase, sin perjuicio de las competencias de preparación y supervisión técnica de aquellas actuaciones que pudieran corresponderle a los órganos gestores en las materias objeto de su competencia.
h) La planificación anual y la supervisión de las obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.
i) Aquellos otros asuntos que expresamente le sean atribuidos o delegados así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente asignado a otro órgano directivo.
Corresponde a la Secretaría General de la Consejería a la que quede adscrito el SEPAD prestar al Ente Público la asistencia necesaria para garantizar el desarrollo de las competencias que tenga atribuidas. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) La asistencia técnica y administrativa del Ente Público.
b) La gestión de los recursos materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones
c) La planificación logística, de compras e inversiones, la tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.
d) La coordinación y el establecimiento de las directrices de actuación de las Gerencias Territoriales en materia de su competencia.
e) La elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al SEPAD, a propuesta del Director General competente en materia de Función Pública y de acuerdo con las directrices de política retributiva emanadas desde esta Dirección General.
f) La gestión de las bolsas de trabajo de las categorías profesionales adscritas al Ente Público de conformidad con las directrices emanadas de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
g) La selección y contratación del personal laboral temporal cuando se hallen agotadas las listas de espera o cuando las existentes no garanticen la cobertura de las necesidades de los Centros adscritos al Ente Público.
h) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable.
i) La gestión económica general del Ente Público.
j) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Ente Público.
k) La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
l) El control presupuestario y de ejecución de créditos, la planificación y el establecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.
m) El control del patrimonio adscrito y la realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.
n) La elaboración del Plan Director de Obras del Ente Público, la planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIAS Y
SOCIOSANITARIAS.
Corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias la elaboración de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación, la formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura, así como la evaluación de la calidad de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias, la participación comunitaria, los sistemas de información sanitarios excepto los del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, la organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y la Inspección General de los Servicios Sanitarios.
Igualmente será de su competencia:
a) La elaboración y seguimiento del Plan de Salud, de los planes integrales de salud, así como del Plan Marco de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria de Extremadura.
b) La configuración del Mapa Sanitario de Extremadura.
c) La ordenación, autorización, acreditación y homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
d) La planificación y ordenación de las prestaciones públicas sanitarias y sociales así como el acceso de los ciudadanos a las mismas.
e) El registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios dentro de su ámbito competencial.
f) La promoción, el diseño y la información técnica para la construcción, reforma, ampliación y equipamiento de los Consultorios Locales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
g) La dirección, organización y gestión de la Escuela de Estudios de Ciencia de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.
h) El impulso y la coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional y en concreto, con la Unión Europea, dentro del marco de competencias propias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
i) La cooperación con la Universidad de Extremadura respecto a las titulaciones de grado y postgrado en Ciencias de la Salud y relacionadas con la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.
j) El establecimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las Ciencias de la Salud y de la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública.
k) El diseño y evaluación de las políticas de investigación sanitaria en Ciencias de la Salud y en los ámbitos de la atención a la dependencia y discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.
l) La inspección general de prestaciones y servicios sanitarios, la evaluación y control de la calidad de los mismos y la gestión del Registro de casos de agresión a profesionales del sistema sanitario público y centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
m) Las funciones encomendadas por la legislación vigente respecto a las prestaciones por incapacidades laborales, en coordinación con otras entidades competentes en dicha materia.
n) Las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.
o) La planificación y evaluación de la gestión por procesos en los centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura así como en el ámbito de atención a la dependencia y a la discapacidad.
p) El diseño y la evaluación de las políticas en materia de sistemas de información y de estadística y análisis sanitario y sociosanitario, sin perjuicio de otros departamentos de la Junta de Extremadura, y en coordinación con el Consejo Superior de Estadística de Extremadura.
q) El diseño y la evaluación de las políticas en materia de Salud Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros departamentos de la Junta de Extremadura.
r) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos en materia de infracciones sanitarias dentro de las competencias asignadas a la Dirección General y de conformidad con lo dispuesto por la normativa sectorial.
s) El impulso y la coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, con los ciudadanos y con las asociaciones de pacientes y familiares.
t) El impulso y la promoción de las políticas de salud intersectoriales, coordinando las actuaciones de los diferentes órganos implicados de la Administración autonómica y local.
u) Las funciones encomendadas por la legislación vigente respecto a la regulación y emisión de la Tarjeta Sanitaria y la Gestión Poblacional.
v) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIAS.
Corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: programas y prestaciones en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías, protección a la familia. En materia de infancia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos. También ejerce las funciones de desarrollo y ejecución de planes y programas dirigidos a la acogida e integración de la población inmigrante.
Le corresponde asimismo la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones tales como las pensiones no contributivas, las del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la legislación de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social y la gestión de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales adscritos y, en especial, las siguientes funciones:
a) La planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
b) La coordinación del conjunto de la red básica de Servicios Sociales propios, convenidos y concertados de ella dependientes.
c) La información, valoración y orientación sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema público de servicios sociales y otros sistemas de protección social.
d) La promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.
e) La dirección y planificación de los servicios de infancia y adolescencia.
f) El desarrollo y ejecución de los programas que configuren los planes de apoyo a la familia en relación con las competencias que ejerza.
g) La gestión del conjunto de la red de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a familia, menores y adolescentes.
h) El desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar.
i) El desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.
j) La dirección y planificación de los centros y/o programas, tanto propios como convenidos y concertados, en materia de familia, infancia y menores, dentro de lo establecido por la normativa vigente.
k) La promoción del servicio social especializado de mediación familiar.
l) El desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a la integración social de personas, familias, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
m) El desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas.
n) El impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.
ñ) El impulso e implementación de actuaciones ante la emergencia social.
o) La determinación de criterios, valoración de situaciones de exclusión, reconocimiento del derecho de ciudadanía y gestión de la Renta Básica de Inserción, así como el seguimiento de los itinerarios de inserción inherentes a la misma.
p) La implementación de planes intersectoriales de desarrollo de la Ley de Actuación Integral en Zonas de Atención Especial.
q) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
DIRECCIÓN GENERAL DE ACCESIBILIDAD Y CENTROS.
Esta Dirección General ejercerá las competencias sobre accesibilidad universal desde una visión trasversal, coordinadora e integral con todos los agentes para favorecer la integración real y efectiva de las personas.
Le corresponden, en particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable, las siguientes funciones:
a) La coordinación de los agentes -económicos y sociales-, asociaciones e instituciones asentadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en todos los ámbitos de la accesibilidad universal, con especial incidencia en los espacios públicos urbanizados y los espacios públicos naturales, la edificación, el transporte, la comunicación, la sociedad de la información y medios de comunicación social, los bienes y servicios a disposición del público y el apoyo animal.
b) La promoción de medidas autonómicas de apoyo para el desarrollo e impulso, por parte de los órganos competentes de los planes estratégicos sectoriales de accesibilidad universal a implementar, con especial incidencia en el plan de adaptación de edificios públicos de la administración autonómica, el plan de turismo accesible, el plan de movilidad sostenible, el plan de concienciación y divulgación educativa, el plan de implantación de lectura fácil o cualquier otro plan que favorezca la accesibilidad universal.
c) Asegurar el funcionamiento y la coordinación de la oficina técnica de accesibilidad de Extremadura (OTAEX) y oficina de accesibilidad cognitiva de Extremadura (OACEX) como herramientas al servicio de una sociedad inclusiva.
d) El fomento de la financiación destinada a implantar las políticas de accesibilidad universal desde los distintos sectores e instituciones autonómicas.
e) La adopción de iniciativas para la ejecución de proyectos pilotos en materia de accesibilidad universal en cualquier ámbito y titularidad, como ejemplos de buenas prácticas que contribuyan a la implantación real y efectiva de las políticas igualitarias.
f) El impulso de la I+D+I como base para implementar metodologías pioneras y replicables al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de accesibilidad universal y sostenibilidad.
g) La coordinación de la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por ONU-HABITAT en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de accesibilidad universal y sostenibilidad de centros, al objeto de mejorar la calidad de vida de las personas y reducir las desigualdades.
h) El estudio, la divulgación y la promoción de soluciones técnicas y constructivas que incrementen la accesibilidad universal en cualquier uso edificatorio y que incorporen criterios de sostenibilidad y de economía verde y circular.
i) Asegurar, concienciar y divulgar medidas que potencien los valores inherentes a la accesibilidad universal como objetivo para conseguir mejorar la calidad de vida de las personas y su bienestar.
j) El desarrollo de la normativa sobre accesibilidad universal de cualquier uso edificatorio, al objeto de garantizar la sostenibilidad del medio y alcanzar criterios de calidad adecuados, tanto económicos y sociales, como medioambientales.
k) La elaboración de planes y la gestión de proyectos y actuaciones relativos a edificios de uso social, sociosanitarios y sanitarios al objeto de garantizar la accesibilidad universal y la sostenibilidad.
l) Asegurar el funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.
m) El apoyo técnico en materia de accesibilidad universal en los procedimientos de autorización, acreditación y supervisión de servicios y centros sociales y sanitarios.
n) El ejercicio de potestad sancionadora en materia de accesibilidad en relación con los espacios urbanizados de uso y acceso público, salvo en los supuestos en los que la competencia correspondiere a la Administración local. En el resto de los ámbitos materiales, el apoyo técnico que fuere solicitado en los procedimientos sancionadores que, en relación con las materias propias de su competencia, tramiten los órganos competentes de cada departamento de conformidad con el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.
ñ) La concienciación, difusión y divulgación de buenas prácticas en materia de accesibilidad universal en centros públicos y privados.
o) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Serán órganos colegiados adscritos a la Dirección General de Accesibilidad y Centros el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y el Observatorio Extremeño para la Accesibilidad.
Adscripción de Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Están adscritos a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Ente Público Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX) y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA
a) Asesorar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en materia de consumo.
b) Orientar, informar y asesorar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.
c) Elaborar y difundir a todos los consumidores los estudios que sean necesarios, al objeto de que puedan elegir servicios genéricos más adecuados en aras a mejorar su calidad de vida.
d) Informar de la normativa de consumo a todos los operadores del sector, especialmente a los proveedores de bienes, productos y servicios, a fin de que colaboren activamente en la satisfacción de los derechos de los consumidores.
e) Fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de los consumidores y usuarios y colaborar activamente con ellas en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, defensa e información especialmente respecto a personas o grupos sociales con necesidades específicas.
f) Impulsar la formación de los consumidores y usuarios, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza y realizar las actuaciones necesarias para asegurar que dicha formación sea permanente.
g) Velar para que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores incorporen la información y los requisitos de seguridad exigibles legalmente y realizar campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que pueda inducir a error o sea incompleta, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas.
h) Fomentar prácticas de un consumo ético, justo y ecológicamente sostenible, en especial por lo que respecta al consumo de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente, tanto por lo que atañe a los recursos naturales que utilizan como a los residuos que puedan generar.
i) Suscribir acuerdos y convenios de colaboración con las organizaciones empresariales, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones de consumidores, universidades, organizaciones sindicales, y otras Administraciones Públicas o agrupaciones de carácter público o privado, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.
j) Proponer la convocatoria, tramitar y resolver la concesión de ayudas y subvenciones en materia de consumo.
k) Elaborar propuestas normativas en materia de consumo e informar todas aquellas que, proviniendo de otros órganos de la Junta de Extremadura, afecten a la defensa de los consumidores y usuarios.
l) Cooperar y coordinar acciones con otras instituciones de análoga naturaleza de las Administraciones Centrales y Autonómicas.
m) Cooperar con las administraciones locales que ejerzan competencias en materia de consumo, potenciando la presencia de oficinas municipales de información al consumidor, asesorándolas en todo lo que sea necesario para el mejor ejercicio de sus funciones, suscribiendo convenios de colaboración con objeto de compartir la dotación de los medios técnicos y materiales más adecuados para el cumplimiento de sus fines.
n) Dotar de estructura administrativa a la oficina del defensor del usuario de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
o) Potenciar la mediación y el arbitraje como herramienta para la resolución de conflictos en materia de consumo, supervisando el funcionamiento de la Junta Arbitral Autonómica y coordinándose con las juntas y órganos arbitrales de ámbito municipal.
p) Ejercer las competencias de inspección y sanción en el ámbito de consumo de acuerdo con las disposiciones vigentes.
q) Impulsar la protección legal efectiva de los consumidores y usuarios, iniciando las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como en aquellos casos en se aprecie una mayor indefensión o desprotección de los consumidores.
r) Prestar apoyo técnico a todas las Administraciones Públicas para avanzar en la mejora de los derechos y la protección de los consumidores y usuarios.
s) Elaborar, en materia de consumo, los planes de inspección y control de bienes y servicios.
t) Ejercer todas las demás funciones que le sean encomendadas con relación a la protección y defensa de los consumidores y usuarios
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (S.E.S.)
1. El Servicio Extremeño de Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
2. El Servicio Extremeño de Salud se regirá por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y disposiciones que la desarrollen, por los Estatutos establecidos en el presente Decreto, por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa aplicable a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los Órganos del Servicio Extremeño de Salud son los siguientes:
DIRECCIÓN GERENCIA DEL S.E.S.
Desempeñará las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del Servicio Extremeño de Salud.
b) Ordenar los pagos del Organismo Autónomo.
c) Autorizar los gastos del Organismo Autónomo, excepto en aquellas competencias que tengan atribuidas las Gerencias de Área o en las que expresamente les sean delegadas.
d) Suscribir, en nombre del Servicio Extremeño de Salud, los convenios referidos a asuntos propios del mismo.
e) La resolución de los procedimientos de reintegro de gastos de productos farmacéuticos, de ortoprótesis y por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público, así como el abono de ayudas por gastos de estancia y desplazamiento con fines asistenciales.
f) La programación, dirección, evaluación interna y control de la organización y actividades de los centros, establecimientos y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Extremeño de Salud.
g) La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo Autónomo.
h) La aprobación del anteproyecto del presupuesto anual del Organismo Autónomo.
i) Ejercer como órgano de contratación del Organismo Autónomo en los términos establecidos en la Ley de Salud de Extremadura y en la normativa general sobre contratación administrativa.
j) La gestión del patrimonio afecto.
k) Autorizar las modificaciones de créditos, previo informe favorable de la Intervención competente, en los términos de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y resolver los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los términos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) Aprobar los instrumentos de ordenación del personal del Servicio Extremeño de Salud, así como gestionar el régimen retributivo del mismo de acuerdo con lo previsto en la Ley.
m) La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de plazas del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
n) El reconocimiento de los niveles de carrera y desarrollo profesional.
o) La rendición de cuentas anual del Organismo Autónomo.
p) Proponer al órgano competente la formación del personal del Servicio Extremeño de Salud, en colaboración con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud y en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
q) El nombramiento y cese del personal eventual del Organismo Autónomo.
r) La coordinación de los órganos de dirección y gestión del Organismo Autónomo.
s) La contratación de los seguros de responsabilidad civil y gerencia de riesgos.
t) La organización y dirección del sistema financiero del Organismo Autónomo referido a los fondos depositados en su tesorería.
u) La creación de los órganos, servicios y unidades inferiores del Organismo Autónomo que no afecten a la estructura de gestión de las áreas de salud.
v) La dirección, ordenación y organización de los sistemas de información.
w) La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones y de reintegro de las mismas cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
x) Todas aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos, así como aquéllas que le pudieran ser expresamente delegadas.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ASUNTOS GENERALES DEL S.E.S.
1. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.
La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales desempeñará las siguientes funciones:
a) La gestión de los procedimientos de selección y de provisión del personal estatutario fijo, así como la gestión de los instrumentos de promoción y de carrera y desarrollo profesional del mismo.
b) El nombramiento del personal estatutario fijo.
c) La constitución de las bolsas de trabajo del personal estatutario temporal, así como la gestión, selección y nombramiento del personal estatutario interino y eventual.
d) El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal.
e) El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal del Organismo Autónomo, excepto la separación del servicio que corresponderá al Director Gerente.
f) La organización y control del Registro de Personal del Servicio Extremeño de Salud, en coordinación con el Registro General de Personal de la Dirección General de la Función Pública.
g) El reconocimiento de las situaciones administrativas, la resolución de concesión del reingreso al servicio activo, así como de jubilaciones voluntarias, la declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la autorización de prórroga en el servicio activo del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.
h) La autorización de las comisiones de servicio y de otras situaciones de movilidad de carácter temporal del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.
i) El reconocimiento de trienios y de servicios previos del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.
j) La ejecución de la política retributiva y la gestión de la nómina del Organismo Autónomo.
k) La elaboración y gestión de los instrumentos de ordenación del personal del Organismo Autónomo.
l) El establecimiento de las directrices sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios.
m) El control y la supervisión del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos y salud laboral.
n) La tramitación y resolución de los procedimientos sobre incompatibilidades del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.
o) La negociación colectiva con arreglo a las instrucciones emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
p) El régimen interior.
q) El asesoramiento jurídico interno del Organismo Autónomo.
r) El desarrollo de planes de actuación que fomenten la mejora constante del clima laboral a través del desarrollo de la formación, de mediación, de comunicación interna y cualquier otra medida para conseguir este objetivo.
s) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General de Planificación Económica corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.
La Dirección General de Planificación Económica desempeñará las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión de la tesorería del organismo autónomo, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
b) El control y gestión de todos los ingresos y pagos del organismo autónomo.
c) La colocación de los excedentes transitorios de tesorería mediante concertación de operaciones financieras activas.
d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo, y el seguimiento y control de su ejecución.
e) La programación plurianual de los programas de gastos del organismo autónomo.
f) La tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos.
g) La redistribución y reasignación de los créditos entre los distintos centros de gastos.
h) La organización y dirección de las actuaciones de gestión financiera y presupuestaria que se realicen por los centros de gastos.
i) La planificación, gestión y seguimiento de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea en el organismo autónomo.
j) La organización y dirección de la contabilidad del organismo autónomo, de acuerdo con las directrices del régimen general de contabilidad pública.
k) La elaboración de la cuenta anual del organismo autónomo.
l) El establecimiento y mantenimiento de las actuaciones de control interno necesarias para comprobar el funcionamiento económico-financiero del organismo autónomo.
m) La supervisión y coordinación de las contrataciones administrativas de cualquier clase que realice el Servicio Extremeño de Salud.
n) La gestión económica general del Organismo Autónomo.
ñ) La organización y dirección de las actuaciones de gestión económica que se realicen por los centros de gasto.
o) La programación de las inversiones necesarias para el funcionamiento de la actividad del Organismo Autónomo.
p) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA DEL S.E.S.
a) La dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios sanitarios del Organismo Autónomo.
b) La planificación operativa de los recursos adscritos a esta Dirección General.
c) La gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias y las demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Extremeño de Salud o, en su caso, concertada.
d) La elaboración e información de las propuestas sobre inversiones de carácter asistencial en materia de su competencia.
e) La colaboración en el desarrollo de los aspectos generales de la docencia e investigación en el marco de las competencias propias.
f) El control y evaluación de la calidad asistencial.
g) El desarrollo de las políticas de uso racional del medicamento.
h) La elaboración y dirección de los programas sanitarios en materia de salud mental.
i) La elaboración y dirección de los programas asistenciales relacionados con conductas adictivas.
j) La dirección, desarrollo e implantación de los procesos asistenciales de carácter transversal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que otorgue el Servicio Extremeño de Salud dirigidas a financiar los programas en materia de salud mental.
l) La promoción y participación en la coordinación de los procesos sociosanitarios.
m) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones sanitarias, dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
n) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA DEL S.E.S.
Desempeñará las siguientes funciones:
a) La elaboración, dirección y coordinación de los procesos en materia de promoción, protección de la salud y prevención de la enfermedad y, en general, los relativos a la salud pública.
b) La prevención y la reinserción de las drogodependencias en los términos previstos en la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que otorgue el Servicio Extremeño de Salud dirigidas a financiar los programas en materia de conductas adictivas.
d) La planificación operativa de los recursos adscritos a esta Dirección General.
e) La elaboración de las propuestas sobre inversiones en materia de su competencia.
f) El control sanitario del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.
g) La elaboración y coordinación de acciones y programas preventivos con especial incidencia en las zonas rurales, reduciendo y/o eliminado los riesgos ambientales, alimentarios y zoosanitarios a los que pueda estar expuesta la población.
h) Velar por el cumplimiento de la normativa alimentaria en materia de higiene, registro, control e inspección de alimentos.
i) La dirección y coordinación de la red de alertas y emergencias en salud pública, así como la ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos y la difusión y seguimiento de alertas y notas informativas de medicamentos, productos sanitarios y otros productos farmacéuticos.
j) La dirección y coordinación del control sanitario de establecimientos, así como el control del cumplimiento de las normas de protección y bienestar de los animales en el momento del sacrificio en mataderos y la adopción de las medidas necesarias para garantizar su aplicación.
k) La ordenación y dirección de la policía sanitaria mortuoria.
l) La promoción, dirección y coordinación de programas de prevención de las enfermedades transmisibles evitables por inmunización, tanto en el niño como en adultos y población de riesgo.
m)La promoción de la educación para la salud al objeto de fomentar hábitos de vida saludables entre la población en general y en los grupos de riesgo en particular, con especial atención a la obesidad y sobrepeso infantil, consumo de alcohol y drogas, tabaquismo y prevención de embarazos no deseados.
n) La promoción y coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria, con especial atención a las asociaciones de pacientes y familiares.
ñ) Las competencias que en materia de salud laboral le atribuye la normativa vigente.
o) La elaboración y gestión de programas de atención sociosanitaria y de autoayuda, fomentando la participación de los colectivos interesados.
p) La ordenación farmacéutica y de salud pública.
q) Las facultades inspectoras en materia farmacéutica y de salud pública.
r) El mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos de Extremadura.
s) La elaboración, tramitación y resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones, instalaciones y funcionamiento de oficinas de farmacia y, en general de centros, servicios y establecimientos de distribución y dispensación de medicamentos. La competencia en materia de traslados, modificaciones de local, cierre y transmisión de oficinas de farmacia y botiquines. Igualmente le corresponde la inspección en la distribución y dispensación de medicamentos de uso veterinario en establecimientos comerciales detallistas y en los servicios farmacéuticos de entidades ganaderas.
t) El impulso y promoción de las políticas de salud intersectoriales, coordinando las actuaciones de los diferentes órganos implicados de la Administración Autonómica y Local.
u) Elaboración de la estadística oficial demográfica, de mortalidad, morbilidad, asistencial y de salud pública, sin perjuicio de las competencias, y de forma coordinada, con otros departamentos de la Junta de Extremadura y el Consejo Superior de Estadística de la Junta de Extremadura.
v) Las autorizaciones administrativas sanitarias en la materia que afecte al ámbito competencial de la Dirección General.
w) El ejercicio de la potestad sancionadora dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
x) La coordinación y control de la programación de los laboratorios de salud pública, así como el estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública.
y) El control epidemiológico de enfermedades transmisibles y brotes epidémicos, así como la elaboración de protocolos de prevención y control dentro de la cartera de servicios del Servicio Extremeño de Salud.
z) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
1. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), es un Ente Público sometido al derecho administrativo, creado mediante Ley 1/2008, de 22 de mayo, con presupuesto limitativo, adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
2. El SEPAD se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura y en los Estatutos establecidos en el presente Decreto; sin perjuicio de la aplicación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa autonómica.
El SEPAD cuenta con los siguientes órganos:
DIRECCIÓN GERENCIA DEL SEPAD:
La Dirección Gerencia, con rango de Dirección General, es el órgano superior del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cuyo titular es nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de dependencia.
A la Dirección Gerencia le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección y representación del SEPAD, ostentando su titular la presidencia del ente.
b) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos al mismo, que operen bajo su dependencia orgánica o funcional.
c) La planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materia-les y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
d) La coordinación de los órganos de dirección del ente público.
e) El establecimiento de las directrices generales por las que se deberán regir en su actuación los órganos y estructuras dependientes del SEPAD.
f) El ejercicio de las competencias establecidas en el Capítulo III de los presentes Esta-tutos en materia de régimen jurídico.
g) La aprobación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del ente público
.h) La autorización de los gastos que sean de su competencia.
i) El reconocimiento de las obligaciones que sean de su competencia.
j) La autorización de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
k) La elaboración de la iniciativa de propuesta de relaciones de puestos de trabajo de todo el personal del ente público.
l) El nombramiento y cese del personal eventual del ente público.
m) El nombramiento del personal funcionario interino del SEPAD.
n) El ejercicio de la potestad disciplinaria excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
o) La organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios.
p) La concesión de subvenciones, incluidas las subvenciones nominativas y de concesión directa.
q) El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al SEPAD, no hayan sido atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
3. Asimismo, en relación con las actuaciones derivadas de los procedimientos en materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de dependencia y de los programas de promoción de la autonomía personal.
b) La coordinación de los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención a la situación de dependencia.
c) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de atención a las personas con discapacidad, especialmente, el desarrollo del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
d) El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
e) El reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad.
f) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.
g) El desarrollo y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de salud mental.
h) El desarrollo y coordinación de la atención a la dependencia y discapacidad originada por el deterioro cognitivo.
i) La dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, discapacidad y mayores.
j) La planificación operativa de los recursos y servicios adscritos a la Dirección General
.k) La gestión administrativa y tramitación de todo tipo de ayudas, programas y convenios con otras entidades e instituciones.
l) La coordinación y el establecimiento de las directrices de actuación de las Gerencias Territoriales, en materia de su competencia.
m) La organización, coordinación y control del sistema de ingreso en los centros y servicios.
n) El control, evaluación e inspección de la actividad asistencial de los centros, establecimientos y servicios y demás recursos y dispositivos de atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia públicos o privados
o) El desarrollo de los aspectos generales de docencia en el marco de las competencias propias.
p) La autorización, modificación, supresión de los centros, servicios y establecimientos propios de este ámbito, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la gestión del correspondiente registro.
q) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia objeto de su competencia.
GERENCIAS TERRITORIALES DE CÁCERES Y BADAJOZ DEL SEPAD:
Las Gerencias Territoriales se encuentran bajo la dependencia del Director Gerente y asumirán las siguientes funciones:
a) La gestión, organización y coordinación de los dispositivos, programas y servicios que le estén adscritos, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, discapacidad, mayores y envejecimiento activo, bajo las directrices de los órganos superiores del Ente Público.
b) La gestión, administración y organización de los dispositivos propios y concertados con las debidas garantías de coordinación, equidad, evaluación, seguimiento y participación así como de consecución de los objetivos generales del sistema.
c) La elaboración de propuestas de inversión de la Gerencia.
d) La coordinación y/o dirección de los recursos, dispositivos y servicios de las Zonas Sociosanitarias con arreglo a las directrices marcadas por la Dirección Gerencia.
e) Promover la coordinación con los Servicios Sociales de Base y la Atención Primaria de Salud para el desarrollo de los programas, actividades y procesos compartidos.
f) Facilitar la formación continuada de los profesionales y la adecuación de ésta a las necesidades de calidad derivadas del sistema.
g) La promoción de la investigación y evaluación sobre los procesos de atención.
h) La relación y coordinación con los responsables de recursos y servicios de otras administraciones y/o entidades públicas y privadas dentro de su demarcación territorial.
i) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.