Funciones
La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular y coordina, bajo la dirección y supervisión de éste, las unidades y órganos administrativos del departamento.
La Secretaría General ostentará, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial para los órganos de los organismos autónomos y entes públicos adscritos a esta Consejería, las siguientes competencias:
a) El régimen interior y la prestación de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería.
b) La comunicación externa con otras consejerías, entidades, organismos o Administraciones.
c) La elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades e inversiones de la Consejería.
d) La administración de personal.
e) En materia de régimen jurídico: la tramitación de asuntos ante el Consejo de Gobierno; el informe de las disposiciones de carácter general de la Consejería, incluidos el SES, el SEPAD y el INCOEX y el asesoramiento jurídico interno de los órganos de la Consejería, del SEPAD y del INCOEX que carezcan de personal de asesoramiento jurídico adscrito o, disponiendo de él, en aquellos supuestos en las que la asistencia jurídica sea asumida por la propia Secretaría General.
La coordinación de la protección jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo, sin perjuicio de las competencias en materia de gestión, asesoramiento y tramitación de los asuntos que corresponda a cada órgano o entidad.
f) La administración de los créditos y pagos y el control del patrimonio.
g) La coordinación y la tramitación técnica y administrativa de las contrataciones administrativas de cualquier clase, sin perjuicio de las competencias de preparación y supervisión técnica de aquellas actuaciones que pudieran corresponderle a los órganos gestores en las materias objeto de su competencia.
h) La planificación anual y la supervisión de las obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.
i) Aquellos otros asuntos que expresamente le sean atribuidos o delegados así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente asignado a otro órgano directivo.
Corresponde a la Secretaría General de la Consejería a la que quede adscrito el SEPAD prestar al Ente Público la asistencia necesaria para garantizar el desarrollo de las competencias que tenga atribuidas. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) La asistencia técnica y administrativa del Ente Público.
b) La gestión de los recursos materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones
c) La planificación logística, de compras e inversiones, la tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.
d) La coordinación y el establecimiento de las directrices de actuación de las Gerencias Territoriales en materia de su competencia.
e) La elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al SEPAD, a propuesta del Director General competente en materia de Función Pública y de acuerdo con las directrices de política retributiva emanadas desde esta Dirección General.
f) La gestión de las bolsas de trabajo de las categorías profesionales adscritas al Ente Público de conformidad con las directrices emanadas de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
g) La selección y contratación del personal laboral temporal cuando se hallen agotadas las listas de espera o cuando las existentes no garanticen la cobertura de las necesidades de los Centros adscritos al Ente Público.
h) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable.
i) La gestión económica general del Ente Público.
j) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Ente Público.
k) La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
l) El control presupuestario y de ejecución de créditos, la planificación y el establecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.
m) El control del patrimonio adscrito y la realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.
n) La elaboración del Plan Director de Obras del Ente Público, la planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.