Ayudas destinadas al alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos - JUNTAEX
Ayudas destinadas al alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos - JUNTAEX
Ayudas destinadas al alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos
Ayudas destinadas al alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos
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Plazo de presentación
Desde: 07/12/2022 Hasta: 24/05/2023Líneas A y C: hasta el 9 de enero de 2023, incluido.
Línea B: hasta el 24 de mayo de 2023, incluido. -
Finalidad
Sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de apoyo educativo domiciliario y de psicoterapia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentre matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Destinatarios
Alumnado que cumpla los requisitos establecidos.
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Requisitos
1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea A, el alumno que reúne los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.
d) Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos.
e) Tener una renta 'per cápita' familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2020.
2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.
d) En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.
3. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea C, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia.
d) Tener una renta 'per cápita' familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2020.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o incumplan los requisitos previstos.
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Cuantía
Las líneas de las ayudas son las siguientes:
a) Línea A: 'Atención logopédica'. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
b) Línea B: 'Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente'. Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
c) Línea C: 'Psicoterapia' Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.Cuantía de las ayudas.
1. Para la Línea A 'Atención Logopédica' y para la Línea C 'Psicoterapia' se librará a cada alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros. Para la modalidad B 'Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente', la cantidad máxima a librar será de 2.700 euros.
2. Para las Líneas A y C, la cuantía a conceder a cada beneficiario será la que figura en el presupuesto del coste de servicio realizado por el profesional, centro, institución o gabinete que vaya a prestar dicho servicio, salvo que dicha cuantía sea superior a la establecida en el apartado anterior para dichas modalidades, en cuyo caso se concederá dicha cuantía máxima.
Para la Línea B, la cuantía de la ayuda será de 300 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por periodos de tiempo inferiores.
3. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas, de las Líneas A y C, sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria se procederá al prorrateo de las ayudas.
La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada beneficiario por la cuantía resultante de dividir el crédito disponible en cada convocatoria por el número de puntos totales asignados a los beneficiarios.
Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los honorarios del profesional que realiza la atención especializada en logopedia o psicoterapia, o que presta el apoyo educativo domiciliario, durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria.
2. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas.
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Documentación
- A la solicitud, según Anexo I, se acompañará:
a) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector o, en su caso, del Departamento de Orientación, dependientes de la Administración educativa de la Junta de Extremadura, según el modelo que figura como Anexo II para la Línea A, o como Anexo III para la modalidad B o como Anexo IV para la modalidad C. En caso de que el interesado no autorice y consienta expresamente a la Administración a recabarlo de oficio, tal como se contempla en el anexo I, deberá aportarlo junto al resto de la documentación.
b) Declaración responsable del profesional que realizará la atención logopédica, la psicoterapia o el apoyo educativo domiciliario según modelo que figura como Anexo V.
c) Certificación de la dirección del centro educativo donde el alumno realiza estudios en el curso para el que se solicita la ayuda según modelo que figura como Anexo VI para la Línea A o como Anexo VII para la Línea B. En caso de que el interesado no autorice y consienta expresamente a la Administración a recabarlo de oficio, tal como se contempla en el Anexo I, deberá aportarlo junto al resto de la documentación.
d) Copia auténtica del Libro de Familia completo.
e) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el/la profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si no prestase la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado que figura en el Anexo V.
f) Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.
g) Documento original de ¿Alta de Terceros¿, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno beneficiario de la ayuda como cotitular con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I.
Además, los solicitantes de la Línea B deberán aportar:
a) Informe médico expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público correspondiente, que acredite la enfermedad del alumno y previsión de convalecencia, según modelo que figura como Anexo VIII.
b) En el caso del alumnado cuya baja se relacione con patologías de salud mental se deberá acompañar además informe psicopedagógico del Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta donde se especifiquen las características psicopedagógicas de este alumnado y las orientaciones específicas para el apoyo educativo domiciliario. En caso de que el interesado no autorice y consienta expresamente a la Administración a recabarlo de oficio, tal como se contempla en el anexo I, deberá aportarlo junto al resto de la documentación.
Los solicitantes de la Línea C deberán aportar, además de la documentación principal, un informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar 2021/2022.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Órgano gestor
Consejería de Educación y Empleo
Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad
Avenida Valhondo,
06800, Mérida