Ayudas para el Programa de Modernización del Comercio - Fondo Tecnológico

Ayudas para el Programa de modernización del comercio - Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
23/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 16/05/2023 Hasta: 31/07/2023
  • Finalidad

    Financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de las asociaciones u organizaciones que representan sus intereses, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
  • Destinatarios

    a) Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: Las personas físicas y jurídicas del sector comercio, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

    b) Línea de ayudas destinada a las asociaciones, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: Las personas físicas y jurídicas del sector comercio, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención:

    1. Tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Para la acreditación de este requisito el solicitante deberá presentar la declaración responsable que figura en el anexo destinado al efecto, en el presente decreto.
    2. La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Para la acreditación de este requisito el solicitante deberá presentar la declaración responsable sobre la actividad económica del establecimiento que se incluye dentro del modelo de solicitud, en el anexo destinado al efecto. Si el solicitante desarrolla con carácter principal la actividad con código CNAE 473 ¿Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados¿, únicamente podrá ser beneficiario si la ayuda está directamente vinculada con las tiendas ubicadas en este tipo de establecimientos destinadas al comercio al por menor de alimentación y/o toda clase de artículos. Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando la actividad principal ejercida en el establecimiento sea la de comercio, en función del porcentaje de facturación. El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.
    3. Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    4. Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. A tal efecto, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.

    Línea de ayudas destinada a las asociaciones, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. Las que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses de pequeños establecimientos comerciales y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
    2. Que agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
  • Cuantía

    El importe de la ayuda será del 80% de los gastos subvencionables en la línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial y del 100% de los gastos subvencionables en la línea de ayudas destinada a las asociaciones, federaciones y confederaciones, siendo en ambos casos el importe máximo de ayuda de 50.000 euros.

    Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

  • Documentación

    1. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo VI (apartado "ANEXOS" de esta página)
    2. En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal, y en el caso de asociaciones, además del poder del representante legal, se aportará una copia de los estatutos legalizados. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa. Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de "no coincidencia de nombre", el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
    3. Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.
    4. Memoria valorada / Proyecto técnico.
    5. Cronograma de ejecución.
    6. Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo IV.(apartado "ANEXOS" de esta página).
    7. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará adicionalmente por cada comunero el anexo VII, al que se hace referencia en el apartado a) anterior, a través del cual, cada comunero declarará que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    8. Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del anexo V (apartado "ANEXOS" de esta página).
    9. Facturas proforma o presupuestos de las inversiones para las que se solicita la subvención. Factura en firme o definitiva en el caso de proyectos finalizados en el momento de la solicitud de la ayuda, siempre que la convocatoria lo permita. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A tal efecto, en el caso en el que una misma empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos, el límite de ayuda establecido en el artículo 4 del presente Decreto se aplicará por establecimiento pero se computará de forma global el importe de las facturas proforma o presupuestos relativos a los distintos establecimientos, para ver si procede la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores.
    10. En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos, compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán. Para ello, el solicitante deberá presentar la declaración responsable sobre la actividad económica del establecimiento que se incluye dentro del modelo de solicitud (anexo I).
    11. Acreditación de la condición de PYME, tanto de la propia empresa como, en su caso, de las empresas asociadas o vinculadas a ésta, mediante la aportación de la declaración responsable que figura como anexo II. l) Acreditación de los requisitos para ser beneficiario en el caso de que se solicite la línea de ayudas para asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, según el modelo establecido en el anexo III. (apartado "ANEXOS" de esta página).
    12. Declaración firmada de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), incluida en el anexo IX. (apartado "ANEXOS" de esta página).
    13. Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, incluida en el anexo X (apartado "ANEXOS" de esta página).
    14. Declaración por la que concede los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, incluida en el anexo X. (apartado "ANEXOS" de esta página).
    15. En la línea dirigida a pymes comerciales, en el caso que el solicitante manifieste en el apartado 9 de la solicitud, oposición expresa a que la Secretaría General de Economía y Comercio pueda recabar de oficio los datos relativos a las altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, deberá aportar el certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Comercio Interior y Artesanía
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Servicio de Comercio Interior y Artesanía
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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