Ayudas para la mejora de instalaciones de telecomunicaciones en edificios

Ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal

En plazo

Fecha de publicación
:
8/2/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 08/11/2022 Hasta: 08/05/2023
  • Finalidad

    La finalidad de estas ayudas es la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Están destinadas principalmente a fomentar la retirada de antenas y cableado en desuso de radio y televisión, la sustitución de sistemas individuales de recepción de radio y televisión, y de antiguas instalaciones de recepción colectiva por sistemas comunes de recepción colectiva actualizados que, junto a la instalación de redes de fibra óptica o cable coaxial en el interior de edificaciones y de redes multioperador en urbanizaciones que cumplan, en lo aplicable, con la normativa vigente en materia de ICT, todo ello con objeto de facilitar la prestación de servicios de banda ancha ultrarrápida.
  • Destinatarios

    Tendrán la condición de destinatarios de las ayudas, los ciudadanos pertenecientes a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal , establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

  • Requisitos

    Serán necesarios los siguientes requisitos:

    1. Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

    2. Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por el titulado o titulada el competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

    El proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

    3. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. 

    4. A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo 4 que incluyan el despliegue de una infraestructura de Banda Ancha Ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar, habilitarán un punto de información a través de una página web, donde podrán dirigirse los proyectistas.

    5. Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.

    6. Además, para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo 4, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

  • Cuantía

    1. La intensidad máxima de la ayuda por entidad beneficiaria no podrá ser inferior al 50% ni superar el 70 % de la inversión subvencionables y se determinará en función del importe total del presupuesto subvencionable.

    2. La cuantía máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de actuaciones previstas para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, será la siguiente:

    a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa): 

    -Importe máximo de la ayuda: 16.660 euros.

    - La fórmula de cálculo aplicable es: (680 € de coste unitario 35 viviendas) 70 % de la inversión subvencionable.

    b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación antenas ni de adaptación equipamiento de cabecera): 

    - Importe máximo de la ayuda: 14.700 euros.

    - La fórmula de cálculo aplicable es: (600 € de coste unitario 35 viviendas) 70 % de la inversión subvencionable.

    c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

    - Importe máximo de la ayuda: 11.882,50 euros.

    - La fórmula de cálculo aplicable es: (485€ de coste unitario 35 viviendas) 70 % de la inversión subvencionable.

  • Documentación

    Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I que acompaña convocatoria, deberán identificar el solicitante, la actuación para la que solicita la ayuda y se acompañarán de la siguiente documentación:

    a) Documentación identificativa del solicitante y de la actuación para la solicitud de la ayuda.

    b) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal, en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

    c) Documento que faculte al representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.

    d) Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.

    e) Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado. 

    f) Declaración responsable, conforme al apartado H del anexo I que acompaña la única convocatoria, firmada por representante legal de la propiedad, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

    - No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    - Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    - No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad.

    g) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión que debe ser anterior, en cada una de las tres actuaciones casos previstas en el artículo 4 del presente decreto, a la fecha en ellos identificado.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en agenda digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la destimación de la ayuda por silencio administrativo.

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
    Dirección General de Agenda Digital
    Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones
    PASEO de Roma,
    06800, Mérida

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