Subvención destinada a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023

Solicitud de subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
28/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 28/12/2022 Hasta: 18/01/2023

    El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Con fecha de 27 de diciembre de 2022, se ha publicado en el DOE núm. 246, la resolución de convocatoria y su extracto, comenzando el plazo de presentación de solicitud el día 28 de diciembre de 2022 y finalizando el día 18 de enero de 2023, ambos inclusive.

    Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
     

    Las solicitudes podrán presentarse, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Finalidad

    FINANCIAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LOS PROGRAMAS DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL QUE DESARROLLEN LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR SOCIAL Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Se subvencionarán con cargo a la convocatoria la financiación, total o parcial, de los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social establecidos en el apartado Segundo de la resolución de convocatoria que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con el apartado Segundo de la resolución de convocatoria, para el año 2023 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social, no serán subvencionables los programas de inclusión social que tengan como destinatarios al colectivo de personas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada y de otras prestaciones de garantía de ingresos mínimos o que incluyan las actuaciones de prospección de empleo o de solidaridad intergeneracional.
  • Destinatarios

    Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, y la Cruz Roja Española.

    Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

  • Requisitos

    Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, y la Cruz Roja Española, siempre que cumplan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    a) Estar legalmente constituidas, con una antigüedad de, al menos, dos años y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

    b) Tener fines estatutarios adecuados para la realización del programa para el que solicita la subvención.

    c) Tener sede o delegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    d) Haber ejecutado dentro de los dos años anteriores actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características para los que se solicita subvención en colaboración con alguna administración pública. A tales efectos, se consideran actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características aquellos dirigidos a los colectivos enumerados en el apartado segundo punto 1 de esta resolución como destinatarios del programa para el que se solicita subvención y que hayan desarrollado una o varias actuaciones de las incluidas en el programa presentado de las enumeradas en el apartado Segundo punto 3 de la resolución de convocatoria

    e) El programa para el que solicita subvención debe reunir las condiciones establecidas en el apartado Segundo de la resolución de convocatoria.

  • Cuantía

    Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de ochocientos mil euros (800.00,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48900 y proyecto presupuestario 20060187 (CA) denominado "Plan de intervención social integral para personas en situación de exclusión social", de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023. 

    La cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad y la cuantía individualizada máxima a conceder en esta convocatoria será de 60.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021.

  • Documentación

    La solicitud de subvención (Anexo I) irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación (obligatoria):

    a) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados.

    b) Tarjeta de identificación fiscal.

    c) Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo que figura como anexo II.

    d) Programa para el que se solicita subvención conforme al modelo que figura como anexo III.

    e) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas por la entidad para la financiación del mismo programa conforme al modelo que figura como anexo IV.

    f) Certificados emitidos por la administración pública correspondiente, conforme al modelo que figura como anexo V, respecto a la colaboración en la ejecución de actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características para los que se solicita subvención.

    Asimismo, a los efectos de evaluación de las solicitudes y programas presentados, las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud la siguiente documentación (opcional) para su valoración conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el apartado Noveno de esta resolución:

    a) Certificado de calidad en base a la norma de ONG con calidad, ISO 9001:2018, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas refrendados por una entidad externa a la entidad solicitante, y se encuentren en vigor a fecha de presentación de solicitudes.

    b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.

    c) Póliza de seguro de las personas voluntarias y último recibo del pago de esta.

    d) Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la cofinanciación del programa para el que se solicita subvención.

    e) Informe de los servicios sociales de atención social básica municipales o de otras instituciones o administraciones públicas de colaboración en el programa para el que se solicita subvención.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Frente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de alzada ante el Vicepresidente Segundo  y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Más información

    PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: 1. La subvención se librará anticipadamente en un único pago del 100% de la subvención en los términos y condiciones previstas en el artículo 13 de la Orden de 24 de mayo de 2021.

    2. La forma y plazo de justificación del programa subvencionado se realizará en la forma prevista en el artículo 15 de la Orden de 24 de mayo de 2021. La memoria económica justificativa del coste del programa, la memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado y la documentación acreditativa respecto a las obligaciones de publicidad a que se refiere el citado artículo, se presentarán conforme a los modelos aprobados en la resolución de convocatoria, incorporados como anexos VI, VII y VIII, respectivamente.

    El plazo de presentación de la justificación del programa subvencionado será hasta el último día hábil del mes de febrero de 2023, inclusive.

    RENUNCIA Y DEVOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN: 1. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la entidad beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

    PAGO DEL REINTEGRO O DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA: 1.La cantidad a reintegrar se abonará por la beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114240 "Reintegro Subvenciones en materia de Política Social".

    2. En el caso de devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la administración, la cantidad a devolver se abonará por la beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114371 "Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social".

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden de 24 de mayo de 2021, para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, la beneficiaria deberá presentar el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como tipo de pago Otros ingresos, órgano gestor 11-Sanidad y Servicios Sociales, concepto 114371 "Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social", detalle de la liquidación "el número de expediente administrativo asignado o la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria" y la cuantía total a ingresar.

    El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), y abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la beneficiaria realice el pago, deberá enviar al órgano concedente de la subvención el pdf del modelo 050 generado con el justificante de pago, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al pago, a fin de que dicho órgano administrativo pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Programas Sociales y Migraciones
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida

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