Solicitud de ayudas para la financiación de proyectos o iniciativas destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los fondos de NextGeneration EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del reglamento (UE) 2021/241 - JUNTAEX
Solicitud de ayudas para la financiación de proyectos o iniciativas destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los fondos de NextGeneration EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del reglamento (UE) 2021/241 - JUNTAEX
Solicitud de ayudas para la financiación de proyectos o iniciativas destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los fondos de NextGeneration EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del reglamento (UE) 2021/241
Solicitud de ayudas para la financiación de proyectos o iniciativas destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los fondos de NextGeneration EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del reglamento (UE) 2021/241
-
Plazo de presentación
Desde: 13/01/2023 Hasta: 09/02/2023 -
Finalidad
Ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas. -
Destinatarios
1. Podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales y las entidades y organismos dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.
b) Las Entidades privadas.
c) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios la propia entidad autonómica o las entidades locales convocantes o perceptoras de los fondos, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia
-
Requisitos
Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de presentación de solicitudes:
-
La persona beneficiaria de la subvención, deberá ser, el ejecutante en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto.
-
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-
En el caso de profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, entidades privadas y entidades integrantes del sector público institucional autonómico y estatal, estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades subvencionadas.
-
Para el caso de profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural.
-
En el caso de Entidades Locales, incluyendo las agrupaciones de entidades locales y las entidades dependientes de entidades locales, tener un máximo de 30.000 habitantes y una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km2, según los últimos datos oficiales (INE) correspondientes al año de la publicación de la convocatoria.
Requisitos de los proyectos.
1. Las ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, entendiendo por tal, como lo define la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. En ausencia de definición, ese espacio quedará delimitado por el término municipal.
2. Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del citado Acuerdo deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los Componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan los citados proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3,6 y 8 del documento de ambas Componentes del Plan.
4. Como mínimo, el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas, distintas de las propias de la UE.
5. Las actuaciones a realizar se ajustarán a las finalidades indicadas en el artículo 1 de este decreto.
6. La actividad para la que solicitan subvención debe desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Los beneficiarios finales estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente mediante la aportación de copia de los contratos del personal contratado para la ejecución del proyecto subvencionado.
8. Los solicitantes deberán tener un presupuesto total subvencionable igual o superior a 32.000,00 euros.
9. Se financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios. Las acciones elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán a los apartados c), d) y e), del artículo 53. 2 del REGLAMENTO UE Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión. En particular se financiarán las siguientes actuaciones con las ayudas:
9.1 Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
9.2 Proyectos que, mediante la participación multiagente-laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
9.3 Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
9.4 Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
10. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto:
a) Viajes de estudios, excursiones, así como viajes y visitas que no se correspondan directamente con la promoción y difusión cultural.
b) Ferias agrícolas y de artesanía, concursos y actividades gastronómicas.
c) Actividades de ocio, esparcimiento y tiempo libre (entre ellas, y a modo de ejemplo, estancias en campamentos de verano, visitas a parques infantiles de navidad, ludotecas), deportivas, y de carácter social y sanitario.
d) Actividades destinadas específicamente a la infancia o a la tercera edad.
e) Aquellos proyectos cuyo presupuesto depurado sea inferior a treinta y dos mil euros (32.000 euros) según lo establecido en el artículo 6 de las presentes Bases.
f) Actividades o proyectos que discriminen por razón de sexo.
g) Todas aquellas actividades que no se encuentren dentro de las áreas de intervención señaladas en el artículo 1 del presente decreto.
-
-
Cuantía
El proyecto de inversión objeto de subvención deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:
a. La emisión de los justificantes de gasto subvencionable deberá ajustarse al plazo establecido como Ejecución de la actividad subvencionable establecido en el artículo 8 de las presente Bases.
b. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos incluido en el anexo I. Ambas cantidades deben coincidir.
c. En el apartado de ingresos:
i. Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 80% del coste total del proyecto sin que la cuantía máxima de la ayuda a percibir pueda ser superior a 45.000,00 € y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Asímismo, el importe de la subvención a conceder no podrá ser inferior a 25.000 euros.
ii. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20% de ingresos distintos a esta ayuda.
d. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. En el artículo 7 del presente decreto se establecen los gastos subvencionables.
e. Los proyectos y actividades culturales que presenten las personas solicitantes deberán tener un presupuesto total subvencionable igual o superior a 32.000 euros con las siguientes especificaciones:
i. en el caso de que la entidad sí esté obligada a realizar declaración del Impuesto sobre el valor añadido, la cantidad que podrá imputarse como gastos es la correspondiente a la base imponible de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable es con el IVA excluido.
ii. En el caso de que la entidad no esté obligada a realizar declaración del Impuesto sobre el valor añadido, la cantidad que podrá imputarse como gastos es la correspondiente a la base imponible más el IVA correspondiente de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable es con el IVA incluido.
2.- Las ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa 273B Teatro, Música y Cine, Código de proyecto de gasto 2022022 denominado Ayudas Oferta Cultural Áreas No Urbanas.
-
Documentación
La solicitud, que deberá presentarse acompañada de la documentación recogida en el artículo 11 del Decreto de la convocatoria.
-
Solicitud y Anexos
-
Normativa
- Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
- Extracto de la convocatoria de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
- RESOLUCIÓN de modificación de la convocatoria y del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de crédito asignado a la convocatoria de las ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los fondos NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Cultura, Turismo y Deportes
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
-
Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Secretaría General de Cultura
Servicio de Promoción Cultural
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
