Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas - JUNTAEX
Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas - JUNTAEX
Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas
Solicitud de ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas. Programa I.

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Desde: 15/02/2023 Hasta: 14/02/2024 -
Finalidad
Las ayudas contenidas en este Programa se dirigen a fomentar la creación de empleo mediante la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas por cuenta propia -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras
por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el
capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación
a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin
personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en
la mutualidad alternativa correspondiente.
En el caso de que las personas beneficiarias referidas con anterioridad sean personas
desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa
correspondiente, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos
un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento
de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo
FSE+ 2021-2027 de Extremadura, Prioridad P5: ¿Empleo Juvenil¿; Objetivo específico a);
Línea de actuación 5.A.04: ¿Incentivos a la contratación indefinida¿, o aquéllos que para el
mismo fin los sustituyan. -
Requisitos
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA
o, en su caso, en la mutualidad alternativa:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y las causantes de las ayudas del
Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los
Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral
de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el
momento en el que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. Las personas beneficiarias y, en su caso, causantes de las ayudas de todos los programas
deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, su
actividad económica en Extremadura.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto,
se considerará:
a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de éste.
b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico o en modalidad de teletrabajo, el
domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos
registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Informe de Vida Laboral,
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.4. Las personas solicitantes de los Programas I, II y IV, a fecha de alta en el RETA o, en su
caso, en la mutualidad alternativa, y las personas solicitantes del Programa III, a fecha de
la solicitud de las ayudas, para adquirir la condición de beneficiarias no podrán estar incursas
en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de
acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán suscribir la Declaración responsable,
dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, incluida en el Anexo de modelo
de Solicitud del presente decreto.Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, quienes
soliciten esta ayuda deberán:
1. Disponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa
de la actividad empresarial, que deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, que estará accesible en la siguiente dirección:
http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.
b. Tutorizarse por alguno de los siguientes agentes:¿ Personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la
Junta de Extremadura y el personal profesional de las oficinas y centros de empleo
del SEXPE que se especifican en la dirección extremaduratrabaja.es y
https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
¿ Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento
empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las
Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones
Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y
Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar
un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital pondrá a disposición, el día que
entre en vigor el presente decreto, en la web
https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
¿ El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el
Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, que figurará en la dirección extremaduratrabaja.es,
y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será
facilitado a través del mismo medio y desde el día que entre en vigor el presente decreto.c. Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el supuesto
de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice.
d. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de realización
del Plan de Empresa.
e. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia
de un año desde su validación.
2. No será necesario disponer de Plan de Empresa:
a. Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad
sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia, siempre y
cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación
mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido
beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita
la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de
Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
b. Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional. -
Cuantía
1. Una subvención de 1.000,00 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa
III.
2. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen
General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.3. Una subvención de 5.000,00 euros en el caso de Hombres desempleados establecidos
como autónomos y beneficiarios del Programa I o, en el caso de Familiar Colaborador, causante
en el Programa II, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos del
siguiente apartado 4.
4. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como
autónomos de los Programas I y II, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos
prioritarios:
a) Hombres desempleados que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta
en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, en políticas activas de empleo de
la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) Hombres con discapacidad.
c) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la
mutualidad alternativa.
d) Hombres de 50 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad
alternativa.
e) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes,
de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del
padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria,
difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
f) Hombres emigrados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad
Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en
su caso, en la mutualidad alternativa.
g) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad
alternativa.
5. Una subvención de 9.000,00 euros, en el caso de Mujeres desempleadas establecidas como
autónomas, en los Programas I y II.
6. Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000,00 euros que incrementará
el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos
definidos en los apartados 4 y 5 del presente artículo, excepto el del apartado 4.e), cuando
la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II,
ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras
oficiales de población a las que se refiere el apartado 4.e) anterior.1. El volumen total de crédito para los programas I, II, III y IV en la presente convocatoria es
de 28.430.000,00 euros con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo
para los ejercicios 2023 y 2024, con cargo a los siguientes códigos presupuestarios:Para el Programa I, cuando cumplan los requisitos establecidos por la normativa de la
Unión Europea y del Estado, en los siguientes proyectos:
¿ 20230057 ¿Ayudas al Autoempleo (FS)¿, financiado por el Fondo Social Europeo Plus,
por un importe de 9.050.000,00 euros, de los que corresponden 6.787.500,00 euros
al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 2.262.500,00 euros, al ejercicio 2024, posición
presupuestaria G/242A/470.00 FS21411A01 20230057.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: ¿Empleo,
adaptabilidad, emprendimiento y economía social¿; Objetivo específico a) y Línea
de actuación 1.A.01: ¿Ayudas a la creación de empresas y al autoempleo¿, con un
porcentaje de cofinanciación del 85%.
¿ 20150076 ¿Ayudas al trabajo Autónomo¿, financiado con fondos de Transferencias del
Estado, por un importe de 10.715.000,00 euros, que corresponden al ejercicio 2023,
posición presupuestaria G/242A/470.00 TE24001001 20150076.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes
de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión
por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del
ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de
financiación europea.
Para el Programa I, cuando los beneficiarios sean menores de 30 años de edad a
fecha de Alta en RETA y se encuentren inscritos, al menos un día antes de dicha Alta,
en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el proyecto:
¿ 20230062 ¿Fomento del Emprendimiento en Jóvenes (FS)¿, cofinanciado por el Fondo
Social Europeo Plus, con un importe de 5.270.000,00 euros, de los que corresponden
3.952.500,00 al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 1.317.500,00 euros, al ejercicio
2024, posición presupuestaria G/242A/470.00 FS21455A01 20230062.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el
marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P5: ¿Empleo Juvenil¿; Objetivo
específico a) y Línea de actuación 5.A.01: ¿Ayudas a la creación de empresas y al
autoempleo¿, con un porcentaje de cofinanciación del 85%. -
Documentación
Si en la solicitud no consta la oposición o autorización expresa, en su caso, para que el órgano
gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria
y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la información de estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se
relacionan a continuación:a) Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del DNI. Cuando la persona
sea nacional de otro país comunitario o de terceros países deberá aportar copia del número
de identificación de personas extranjeras. En el caso de solicitantes del Programa
II deberá presentar, además, este documento referido al Familiar Colaborador.
b) Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del modelo 036 de Declaración
censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y
baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
c) Para las personas solicitantes de todos los Programas, certificado emitido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
d) Para las personas solicitantes del Programa I, desempleadas a fecha de su alta en el
RETA o en la mutualidad alternativa, Certificado expedido por los Servicios Públicos de
Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de
empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.
Para el Programa II deberá aportarse este documento referido a la fecha de alta en
RETA del Familiar Colaborador.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
e) Para las personas solicitantes de todos los Programas, Informe de vida laboral en los
distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el
órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la
Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como
ejerciente de la persona solicitante.
Para el Programa II deberá aportarse además el Informe de vida laboral referidos al
Familiar Colaborador.
f) Para las personas solicitantes de los Programas I y IV, Certificados de hallarse al corriente
de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos.
Los solicitantes del Programa II estarán eximidos de acreditar este requisito de forma
previa, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud,
de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y parala Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La comprobación
del cumplimiento de este requisito se derivará al momento previo al pago de las ayudas.
Por otra parte, las personas solicitantes del Programa III también estarán eximidas de
acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye
en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de
los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II,
copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función
de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o
el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la
condición de pensionista por incapacidad permanente.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
h) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración, referido
a las solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores
del Programa II, se aportará certificado de poseer la condición de persona
extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias
en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
i) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de
comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga
su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y
bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
j) En el Programa I y IV, caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa
de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el
artículo 23 del presente decreto.Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.
k) En el Programa I y IV, cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento,
mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de
Empresa deberá presentar:
I. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios,
Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja
en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no
conste en este documento el epígrafe de la actividad que se trasmite, deberá aportarse
¿certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la
AEAT¿ correspondiente a la persona que trasmite la actividad.
II. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de
la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.
l) Quienes soliciten la ayuda del Programa II, además de los documentos que les afecten
recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar, respecto de la persona autónoma
principal y para el caso de solicitar ayudas para una segunda o sucesivas personas
que sean familiares colaboradores, declaración responsable de las altas y bajas de los
últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a
la actividad o actividades del autónomo principal.
m) Las personas que soliciten la ayuda del Programa III, además de los documentos que
les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar documentación
emitida por empresa de productos o servicios tecnológicos, justificativa de la implantación
de la actuación tecnológica realizada en la actividad empresarial o profesional
de la persona solicitante, y concretada en factura o facturas emitidas conforme a lo
previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
n) Las personas que soliciten la ayuda del Programa IV, deberán aportar certificado de
la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el puesto
de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura o,
supletoriamente, suscribir y aportar una Declaración responsable donde se recoja esta
circunstancia, especificando la dirección del puesto de trabajo.
En el caso de que el puesto de trabajo por cuenta ajena no se desarrolle en modalidad
presencial y/o no se ejerza en ningún establecimiento físico, se considerará, sólo a losefectos de las ayudas reguladas por el presente decreto, que el puesto de trabajo se
encuentra en el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto
como requisito general en el artículo 5.3 del presente decreto.
o) Para los todos Programas, Certificado de la Administración Tributaria donde conste el
domicilio fiscal de la persona solicitante o causante, en su caso, cuando las personas
interesadas se opongan a que el órgano gestor realice la consulta de oficio al organismo
correspondiente.
p) Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa
necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.
No será necesario aportar los documentos a), b), c), d) e) y o), así como el documento III
del apartado i), cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano
gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en
el modelo de solicitud.
Asimismo, no será necesario aportar los documentos de la letra f) cuando la persona interesada
haya autorizado expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos de los
órganos correspondientes.
Las personas que hayan optado por la mutualidad alternativa al RETA deberán presentar,
en todo caso, certificado expedido por dicha mutualidad acreditativo de todos los períodos
de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
La presentación de la declaración o declaraciones responsables que se citan en este artículo,
facultan a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los
datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de
ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de
revocación, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya
podido incurrir. -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
-
Más información
-
Órgano gestor
Consejería de Educación y Empleo
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo
Servicio de Economía Social y Autoempleo
AVENIDA Valhondo,
06800, Mérida
