Programa de asesoramiento a autónomos beneficiarios de la ayuda 1+1

Subvenciones del Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento a autónomos que hayan participado en el programa 1 del plan "Un autónomo, un empleo"

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
1/3/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 02/01/2023 Hasta: 23/01/2023
  • Finalidad

    Asesoramiento y acompañamiento para el crecimiento empresarial del autónomo que haya participado en el programa I del programa "Un Autónomo-Un Empleo".
  • Destinatarios

    Las subvenciones del Programa II están dirigidas a empresas consultoras para asesorar y acompañar a las personas trabajadoras autónomas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, que hayan sido beneficiarias del Programa I, sean personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento dirigidos a aumentar la eficiencia y productividad de las organizaciones empresariales, en concreto, de los beneficiarios del Programa l del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre.

  • Requisitos

    Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos previstos en la normativa relacioanda en materia de subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones en el caso de:


    a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

    e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.

    f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. 

    h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

    j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

    La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará incluiryendo una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.

  • Cuantía

    El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de setecientos diez mil euros (710.000,00 €) correspondiente a la anualidad 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20230160. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, quedando en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2023.

    La cuantía de la ayuda será de 71.000 euros para cada una de las entidades subvencionadas.

  • Documentación

    La solicitud, cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

    a) Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en su caso, cuando se oponga para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) o del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA).

    b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente.

    c) Copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando se oponga para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de datos SCSP de la Red Sara.

    d) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, si la entidad se opone a que dicho documento sea recabado de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.

    e) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar.

    f) Alta en el Subsistema de Terceros, en el caso de que no figure aún en dicho subsistema.

    g) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

    h) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

    i) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

    j) Redacción del Proyecto de adecuación a los objetivos de este programa.

    k) Acreditación de la experiencia en el asesoramiento a empresas en los últimos cuatro años.

    l) Acreditación de la especialización en las áreas de actividad siguientes:

    - Hostelería y turismo.
    - Energías limpias.
    - Economía verde y circular.
    - Construcción.
    - Tecnologías de la información y las comunicaciones.
    - Transporte.
    - Agroalimentaria.

    En caso de necesita abonar alguna tasa a través del Modelo 50 de la Junta de Extremadura, dicho trámite puede ser llevado a cabo a través de la web Modelo 050.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Educación y Empleo
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

  • Más información

    Para lo no previsto en la Resolución de convocatoria regirá el Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación y Empleo
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo
    Servicio de Evaluación
    AVENIDA Valhondo,
    06800, Mérida

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