Subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos

Subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos

En plazo

Fecha de actualización
:
23/4/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 07/02/2023 Hasta: 06/02/2024

    El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, será de un año a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma.

  • Finalidad

    Financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos previamente al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2023.
  • Destinatarios

    Entidades beneficiarias: 

    1.- Las entidades titulares de proyectos formativos calificados como estratégicos.

    Dichas entidades deberán estar implantadas en Extremadura y tener al menos un centro de trabajo abierto. Ambas circunstancias deben cumplirse y acreditarse en el momento de presentar la solicitud de subvención.

    Las entidades que por no cumplir los citados requisitos al obtener la calificación, en su defecto, hubieran suscrito el compromiso de implantación en Extremadura y tener al menos un centro de trabajo abierto deberá hacerse efectivo a fecha de la presentación de la solicitud de concesión de subvención. Para el desarrollo del plan formativodeberán aportar junto a la solicitud de subvención el documento acreditativo del impuesto de actividades económicas.

    2.-La calificación estratégica de la formación habilita a las entidades interesadas para solicitar una subvención al amparo de lo establecido en la presente convocatoria. Entre la fecha de la calificación y la fecha de solicitud de subvención no podrán transcurrir más de tres años.

    3.-En caso de que la entidad solicitante titular del programa formativo declarado estratégico sea una persona jurídica, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquélla, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

     

  • Requisitos

    La calificación estratégica de la formación habilita a las entidades interesadas para solicitar una subvención al amparo de lo establecido en la presente convocatoria. La calificación como estratégico de un programa formativo, obtenida por acuerdo del Consejo de Gobierno, o bien por resolución de la Dirección Gerencia del SEXPE, constituye título habilitante de carácter excepcional que permite a las entidades titulares de dicha calificación participar en la convocatoria, al acreditar tal calificación la existencia de motivos de interés público, económico y socia

    Entre la fecha de la calificación y la fecha de solicitud de subvención no podrán transcurrir más de tres años.

    En caso de que la entidad solicitante titular del programa formativo declarado estratégico sea una persona jurídica, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquélla, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

     

     

  • Cuantía

    Cuantía de la subvención

    1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 29 de agosto de 2022, las subvenciones para la impartición de los programas formativos declarados estratégicos irán concediéndose conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en virtud del carácter excepcional de la subvención.

    2.- La cuantía individualizada de la subvención a conceder podrá alcanzar el 100 % de la cuantificación de costes de impartición de las acciones formativas que de forma justificada las entidades hayan previsto en el presupuesto del programa formativo calificado como estratégico que fue presentado a los efectos de obtener tal calificación, debiendo estar dichos costes debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas que comprendan el programa.

    No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de las Orden de bases reguladoras, en caso de que el presupuesto del programa formativo calificado como estratégico no detallara los costes debidamente desglosados, la entidad deberá presentarlo al tiempo de la solicitud de subvención, en relación a cada una de las acciones formativas que comprenden el programa

    La cuantificación de costes de dicho programa formativo habrá de ajustarse a la previsión de los costes reales de ejecución del programa y sus posibles variaciones.

    No obstante, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá solicitar a las entidades las aclaraciones o puntualizaciones de aquellos aspectos que considere oportunos sobre la cuantificación de costes del presupuesto presentado por las entidades.

    3.-Las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 20 y 21 de la orden de 29 de agosto de 2022 sobre la ejecución del programa formativo y la justificación de la subvención.

    Fuente de Financiación: Fondos de la Comunidad Autónoma y Transferencias del Estado

  • Documentación

    - Solicitud.

    Para la instrucción y resolución del expediente de concesión de subvención, las entidades deberán presentar la documentación siguiente:

    -Copia del documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

    -En el caso de personas jurídicas, copia de poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que no se oponga a la obtención de una copia simple del poder notarial en el Anexo de solictud, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso la comprobación se realizará de oficio por el órgano gestor.

    -Copia de la escritura pública o documento de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en el caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, a través de redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

    -Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, en el caso de que el solicitante no haya autorizado expresamente su consulta de oficio por el órgano gestor, en el Anexo I de solicitud de subvención.

    -Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el solicitante no haya autorizado expresamente su consulta de oficio por el órgano gestor, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud de subvención.

    -Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    -Memoria explicativa, en el caso previsto en el artículo 14.3 de la orden de bases reguladoras y el apartado octavo, punto dos, de la presenta resolución.

    - Declaración responsable de vigencia de documentación.

    - Alta de Terceros, previo al pago de la ayuda. Puede obtenerse en la dirección https://modelo050.juntaex.es/modelo050/.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

    https://extremaduratrabaja.juntaex.es/index.php?modulo=ayudas&id_ayuda=130

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección Gerencia - Sexpe
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo.

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación y Empleo
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Secretaría General - Sexpe
    Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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