Solicitud para la estabilización de empleo público por el procedimiento de concurso-oposición

Proceso de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso-oposición

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
8/2/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 01/02/2023 Hasta: 01/03/2023
  • Finalidad

    Convocar procesos selectivos para cubrir varias plazas y diferentes cuerpos y especialidades por concurso-oposición según el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
  • Destinatarios

    Personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en cada convocatoria mediante el sistema de concurso-oposición

  • Requisitos

    a) Ser español/a.
    Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
    También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
    c) Estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I para cada Especialidad o cumplir las condiciones para obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
    profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
    de Derecho de la Unión Europea.
    d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos del Cuerpo y Especialidad al que se aspira acceder.

    e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
    f) No pertenecer como funcionario de carrera a la misma Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presente.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Función Pública
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

    &ltp>Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en la medida de lo posible, facilitarán a los/las aspirantes el acceso a los medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.


  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Función Pública
    AVENIDA Valhondo,
    06800, Mérida

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