Ayuda para refuerzo de conectividad para empresas en áreas de concentración empresarial. Línea empresas - JUNTAEX
Ayuda para refuerzo de conectividad para empresas en áreas de concentración empresarial. Línea empresas - JUNTAEX
Ayuda para refuerzo de conectividad para empresas en áreas de concentración empresarial. Línea empresas
Solicitud de ayuda destinada a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria. Línea empresas.
-
Plazo de presentación
Desde: 03/05/2023 Hasta: 03/07/2023 -
Finalidad
Reforzar la conectividad en áreas de actividad empresarial. -
Destinatarios
Empresas cuyas dependencias estén ubicadas en zonas blancas (sin cobertura de redes NGA).
-
Requisitos
Los beneficiarios de las ayudas no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable del representante legal dirigida a la Dirección General con competencias en materia de agenda digital conforme al modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria.
Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Asimismo, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o no autoricen, en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria
-
Cuantía
1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
La intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La cuantía máxima de las ayudas por línea de actuación será:
Línea empresas: la cuantía máxima para cada solicitante será de 15.000 €, independientemente del número de centros, fábricas, naves o dependencias que tenga ubicadas en las zonas elegibles.
-
Documentación
- Solicitud en modelo normalizado.
- En el caso de personas jurídicas escritura de Constitución y de sus modificaciones, estatutos vigentes, poder del representante legal.
- En el caso de autónomos, vida laboral detallada y actualizada, al momento de presentar la solicitud que refleje que se encuentran dados de alta como tal, o documento que acredite su condición de autónomos en el momento de presentar la solicitud.
- Certificado o documento acreditativo de la inscripción del solicitante en el Registro de Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
- Memoria técnica: deberá comprender la estructura y el contenido del anexo al efecto que acompañe la convocatoria.
- Cuando la solicitud de ayuda afecte a más de un centro o dependencia se deberá aportar una memoria técnica para cada una de las dependencias sobre la que se pretende realizar la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
3. La Dirección General con competencias en agenda digital recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente en el modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:
Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan sufrido alguna modificación desde la última vez que fue presentada o transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
-
Más información
Serán susceptibles de subvención aquellos destinatarios que desarrollen su actividad empresarial en una zona blanca, Se proporciona el manual para comproborar si se encuentra en zona blanca y sus coordenadas geográficas. Dichas coordenadas, serán incluidas en la memoria técnica para la comprobación por parte de los técnicos de la administración de dicha condición.
-
Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Digitalización Regional
Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones
Paseo de Roma,
06800, Mérida
