Admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo - JUNTAEX
Admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo - JUNTAEX
Admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo
Solicitud de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, durante el curso 2023-2024.

Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Desde: 02/05/2023 Hasta: 31/05/2023 -
Finalidad
Convocatoria del procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior en régimen presencial completa en el curso 2023-2024. -
Destinatarios
Ciudadano en general.
-
Requisitos
Requisito de Acceso para Grado Medio:
Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 1. ESO. 2. Título Profesional Básico. 3. Título de Bachiller. 4. Un título universitario. 5. Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.
Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.Requisito de Acceso para Grado Superior:
1 Estar en posesión del título de Bachiller. 2. Tener el título de Técnico de Formación Profesional. 3. Disponer del título de Técnico Superior. 4. Haber superado una prueba de acceso a grado superior.
-
-
Documentación
Sin perjuicio de lo contenido en el párrafo cuarto de este apartado, la documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad de la persona presentadora y/o solicitante, siempre que ésta no esté ya acreditada con anterioridad en el sistema de gestión Rayuela directa o indirectamente. De no ser así, el órgano gestor consultará o recabará de oficio la información del Sistema de Verificación de Identidad, salvo que la persona solicitante y/o presentadora se oponga a dicha consulta, debiendo marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, en cuyo caso, o de no ser posible la verificación en dicho sistema, la persona solicitante y/o presentadora deberá aportar copia de cualquier documento oficial de identificación en el que figuren nombre, apellidos, número de identificación, y fecha de nacimiento.
b) Acreditación de que la persona presentadora es tutora o representante legal de la solicitante, siempre que tal relación de tutoría no conste ya en el programa de gestión Rayuela. Para ello será suficiente con presentar copia del libro de familia o documento legal alternativo
c) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. Salvo que la persona solicitante y/o presentadora se oponga, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará de oficio la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, siempre que el título académico o las pruebas o curso de acceso a ciclos formativos que se aportan como requisitos de admisión consten en dicho sistema. Generalmente así será si se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes. En caso de no constar ahí dicha información se deberá aportar la documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de esta resolución. La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante copia del correspondiente certificado de ellos. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b) del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
d) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
e) Salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona se opusiera a la consulta de este dato, el criterio de discapacidad del alumnado se acreditará mediante copia del certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso la certificación emitida por el INSS. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el precitado artículo 4.2. del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
f) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse copia de la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente. g) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando la copia de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado la persona solicitante, donde conste la empresa y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. h) Quienes opten al proceso de admisión por el cupo uno declarará que la titulación presentada es la de menor prioridad en la admisión conforme a los artículos 7 o 10 de la Orden de 27 de mayo de 2019, o en su caso, de mayor nivel académico y que permiten cursar los estudios solicitados, la cual irá explícitamente unida a la solicitud presentada. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su inicio para la persona afectada y a la ineficacia de todo acto posterior. 2. En el caso de que, de acuerdo con los apartados anteriores, se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia electrónica normal. A la vista de lo anterior, las personas encargadas de revisarlo anotarán en la aplicación informática la necesidad de que la persona presentadora está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el apartado duodécimo de esta resolución. 3. Cuando la persona solicitante obtenga plaza en un ciclo que dispone de plazas vacantes por no disponer de solicitantes en listas de espera conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto punto 6, de esta resolución y desee matricularse en él, deberá presentar la documentación que acredite su identidad y su condición de acceso o bien no oponerse a que sea recabada o consultada de oficio, en caso de que ello sea posible a través del programa Rayuela y del Sistema de Verificación de Identidad. 4. Si por cualquier causa en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el apartado decimonoveno de esta resolución deberá aportarse, electrónicamente. En todo caso la persona presentadora habrá mostrado, a la persona funcionaria que le realiza el trámite o la que le da las claves del programa la documentación necesaria para identificarse o en su defecto habrá aportado información a la aplicación informática para que el Sistema de Verificación de Identidad la identifique.
-
Solicitud y Anexos
-
Normativa
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Formación Profesional Reglada
- Plazo para resolver: 5 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
-
Más información
-
Órgano gestor
Consejería de Educación y Empleo
Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo
Servicio de Formación Profesional Reglada
Avenida Valhondo,
06800, Mérida