Ayuda dirigida al apoyo y fomento de la cultura taurina - JUNTAEX
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Ayuda dirigida al apoyo y fomento de la cultura taurina
Solicitud de subvención dirigida al apoyo y fomento de la cultura taurina.

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Plazo de presentación
Desde: 23/05/2023 Hasta: 06/06/2023Diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
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Finalidad
Financiación de proyectos de ámbito regional dirigidos al fomento y apoyo de la tauromaquia con la finalidad de potenciar, fomentar, apoyar y difundir la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de junio de 2020, tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria las siguientes:
Modalidad A: Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.
Modalidad B: Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las asociaciones, federacio nes, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza sin ánimo de lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, y que realicen una o varias de las actividades del resuelvo 2.2.
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Requisitos
1. Las solicitudes, se formalizarán, en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente convocatoria, e irán acompañadas, de los siguientes documentos:
a) Proyecto de la actividad o actividades para el que se solicita la subvención según anexo II que figura en la presente convocatoria.
b) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en esta convocatoria, de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en los apartados 2) y 3) del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Documentación de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, en caso de que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
d) Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el que caso de que la persona interesada no otorgue consentimiento expreso en el modelo normalizado de solicitud a que el órgano gestor los recabe de oficio.
e) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la perso[1]na interesada no otorgue su autorización expresa en el modelo normalizado de solicitud para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Las solicitantes de la Modalidad B, en caso de tratarse de asociaciones, federaciones, con[1]federaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza susceptibles de inscripción registral, además deberán presentar:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera, en vigor, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
b) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la asociación, federación, confederación o colectivo respectivo, que acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.
c) Documento/s que acredite/n los extremos exigidos en el artículo 6.2 de la Orden de 8 de junio de 2020, en caso de oponerse expresamente en el modelo de solicitud a que los recabe de oficio el órgano gestor.
3. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones señaladas en las letras d) y e) del apartado 1, así como los datos y documentos señalados en las letras a), b) y c) del apartado
No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en la presente resolución de convocatoria, se consigna un apartado con el objeto de que la solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse o autorizar expresamente, según proceda, a la consulta de oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.
4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si la solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud del anexo I la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente y en aplicación también de los referidos preceptos legales, en los su[1]puestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sis[1]tema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
7. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 15 la Orden de 8 de junio de 2020, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Cuantía
Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2023, aprobados por Ley 6/2022, de 30 de diciembre (DOE extraordinario núm. 3, de 31 de diciembre) en el código 20140021 ¿Ayudas a la difusión de la cultura taurina, con cargo a:
- Anualidad 2023, centro gestor 120090000, posición presupuestaria G/116A/46000, fondo CAG0000001, proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 43.000,00 euros, para atender los gastos de la MODALIDAD A.
- Anualidad 2023, centro gestor 120090000, posición presupuestaria G/116A/48000, fondo CAG0000001, proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 43.000,00 euros, para atender los gastos de la MODALIDAD B.
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Documentación
1. Documentación
- Proyecto de la actividad o actividades para el que se solicita la subvención según Anexo II que figura en la presente convocatoria.
- Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en esta convocatoria, de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en los apartados 2) y 3) del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Documentación de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, en caso de que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
- Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el que caso de que la persona interesada no otorgue consentimiento expreso en el modelo normalizado de solicitud a que el órgano gestor los recabe de oficio.
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no otorgue su autorización expresa en el modelo normalizado de solicitud para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria¿.
2. Las solicitantes de la Modalidad B, en caso de tratarse de asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza susceptibles de inscripción registral, además deberán presentar:
- Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera, en vigor, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
- Certificado de la persona que ostente la secretaría de la asociación, federación, confederación o colectivo respectivo, que acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.
- Documento/s que acredite/n los extremos exigidos en el artículo 6.2 de la Orden de 8 de junio de 2020, en caso de oponerse expresamente en el modelo de solicitud a que los recabe de oficio el órgano gestor.
3. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones señaladas en las letras d) y e) del apartado 1, así como los datos y documentos señalados en las letras a), b) y c) del apartado 2.
No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en la presente resolución de convocatoria, se consigna un apartado con el objeto de que la solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse o autorizar expresamente, según proceda, a la consulta de oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si la solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud del Anexo I la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Excepcionalmente y en aplicación también de los referidos preceptos legales, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 8 de junio de 2020, en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente convocatoria.
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior
Servicio de Administración General e Interior
Avenida Elvas, S/N
06071, Badajoz