Ayuda directa al sector apícola. Decreto-Ley 3/2023 - JUNTAEX
Ayuda directa al sector apícola. Decreto-Ley 3/2023 - JUNTAEX
Ayuda directa al sector apícola. Decreto-Ley 3/2023
Ayudas complementarias al sector apícola establecida por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura a las explotaciones apícolas ubicadas en su territorio afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes de producción.

Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en líneaPresencialmente

-
Plazo de presentación
Publicación en el DOE, desde 22/05/2023. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publicará en el plazo máximo de 20 días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web Juntaex, https://www.juntaex.es/, la relación provisional de personas titulares de explotaciones apícolas en los que concurran los requisitos de actividad requeridos.
-
Finalidad
Ayudas complementaria al sector apícola establecidas por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura a las explotaciones apícolas ubicadas en su territorio afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes de producción. -
Destinatarios
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas apicultoras trashumantes y profesionales, que cumplan los requisitos de Real Decreto-Ley 4/2023 del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y Decreto-Ley 3 /2023 de la Comunidad Autónoma de Extremadura
-
Requisitos
- Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Extremadura con el tipo de explotación ¿Trashumante¿ como sistema productivo.
- Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g) del Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del mismo.
- No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo.
- Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada
A estos efectos
1.º Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su persona titular.
2.º En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular
-
Cuantía
Las cuantías máximas por beneficiario de la ayuda prevista en el artículo 5 del citado Real Decreto-ley,4/2023 del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación son las establecidas en el punto 5 de referido artículo 5.
a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.
b) De 451 a 1.000 colmenas:1.650 euros.
c) Más de 1.000 colmenas: 2.200 euros.La ayuda con cargo a este crédito extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:
a) De 150 a 450 colmenas: 1.650 euros.
b) De 451 a 1.000 colmenas: 3.300 euros.
c) Más de 1.000 colmenas: 4.400 euros.Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal a todas las personas beneficiarias a fin de ajustarse a esa asignación.
-
Documentación
La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de valoración y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con la consulta del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
- En aquellos casos que el titular quiera comunicar su voluntad de desistir de la ayuda, utilizará el modelo I del anexo de este Decreto-Ley
- El pago mediante transferencia bancaria se realizará conforme a la Solicitud Única de 2023. En el caso que no sea posibledebera estar de alta en el sistema de terceros de la junta e Extremadura mediante modelo de anexo III de este Decreto-Ley
-
Solicitud y Anexos
-
Normativa
- DECRETO-LEY 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
- Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ayudas Complementarias
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición.
-
Más información
a) Tanto las ayudas del reseñado crédito extraordinario de esta Comunidad Autónoma, como las referidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley, de 11 de mayo, se concederán de forma directa conforme lo regulado en este Decreto-ley. Se considerará realizada la solicitud a la que se refiere el punto 8 del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, para ambos tipos de ayudas a la fecha de publicación de la relación provisional prevista en el siguiente párrafo y que incluirá por todos los titulares de explotaciones apícolas inscritas a 1 de enero de 2023 en el Registro General de Explotaciones Ganadera (REGA), ubicados en Extremadura.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publicará, en el plazo máximo de 20 días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web Juntaex, https://www.juntaex.es/, la relación provisional de personas titulares de explotaciones apícolas en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el tamaño de la explotación que le corresponda conforme al apartado 4 anterior, en base a las colmenas censadas a fecha 31 de diciembre de 2022 y la cuantía de la ayuda a recibir.
Las personas titulares dispondrán de un plazo de 10 días hábiles computados desde la publicación de dicha relación provisional para comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I de este Decreto- ley que también estará disponible en el portal indicado.
La presentación deberá realizarse exclusivamente a través de los medios indicados en la resolución provisional. En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos.
Las personas que no figuren en la resolución provisional dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones, documentación, alta a terceros y justificaciones que estimen convenientes a su derecho a ser beneficiarias de la ayuda.
b) El órgano competente para instruir estas ayudas será el Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
c) La Secretaría General de la citada Consejería resolverá en el plazo máximo de 3 meses computados desde la fecha de publicación de la relación provisional de personas beneficiarias. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las personas interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante dicha Secretaría General en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas contra la resolución provisional serán objeto de resolución específica.
d) Todos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
e) Todos los actos administrativos integrantes del procedimiento se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
f) Lo dispuesto en los apartados b) c) y d) anteriores será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
-
Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas Complementarias
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida