Uso de aula matinal en centros públicos

Solicitud de servicio de aula matinal en centros públicos.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
23/6/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 01/06/2023 Hasta: 04/09/2023

    PLAZO ORDINARIO DE SOLICITUD: 1-16 JUNIO 2023

    PLAZO EXTRAORDINARIO: 1-15 JULIO 2023

    PLAZO EXTRAORDINARIO: 1-4 SEPTIEMBRE 2023 PARA TRASLADOS DE CENTRO EDUCATIVO

  • Finalidad

    Servicios educativo complementario de de AULA MATINAL en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que imparten enseñanzas de 1º y 2º ciclo de educación infantil, primaria y educación especial, entendiendo por tal la apertura del centro escolar para la acogida y la atención del alumnado durante el periodo, de una hora al menos, anterior al inicio de las actividades lectivas.
  • Destinatarios

    Gratuidad del servicio. La acogida y atención educativa en el aula matinal serán gratuitas para todo el alumnado con derecho a la prestación del servicio. Cuando el número de solicitudes presentadas sea superior al de plazas disponibles, la selección de los beneficiarios corresponderá al Consejo Escolar del centro que tendrá en cuenta los criterios de prelación que se especifican en el artículo 19.

     

    Usuarios y criterios de prioridad.

    1. Podrán ser usuarios de este servicio educativo complementario:

    a) El alumnado cuyos padres/madres o tutores legales tengan incompatibilidad entre su horario laboral y el horario escolar de sus hijos teniendo prioridad las familias monoparentales y numerosas por este orden: 1º) Familias monoparentales. 2º) Familias numerosas. 3º) Otras familias

    b) Otro alumnado del centro con circunstancias familiares o socioeducativas que justifiquen debidamente la necesidad a juicio del Consejo Escolar del centro.

    2. En cada supuesto, si fuera necesario, las plazas se adjudicarán en función del criterio menor renta familiar de los usuarios.

     

     

     

     

     

  • Requisitos

    1. Todo el alumnado del centro podrá ser usuario del servicio de comedor.

    Cuando el número de solicitudes sea superior al número de plazas disponibles, la selección y admisión de los usuarios corresponderá al Consejo Escolar del centro, que tendrá en cuenta los siguientes criterios de prelación por el orden siguiente:

    a) Alumnado usuario del transporte escolar.

    b) Resto del alumnado con derecho a la gratuidad de acuerdo.

    c) Alumnado sin derecho a gratuidad, por este orden:

    ¿ Alumnado cuyos padres o tutores legales trabajen y exista incompatibilidad entre su horario laboral y el horario escolar de sus hijos.

    ¿ Alumnado cuyas circunstancias familiares o socioeducativas justifiquen la necesidad de la prestación del servicio.

    ¿ Alumnado de otros centros.

    d) Personal docente y de administración del centro. En cada caso de los supuestos b), c) y d), si fuera necesario, las plazas se adjudicarán en función del criterio de menor renta familiar de los usuarios.

    2. La concesión de plaza en el comedor escolar a usuarios sin derecho a gratuidad estará supeditada a la existencia de plazas vacantes.

     

    Gratuidad del servicio. Tendrá derecho a la gratuidad de las prestaciones correspondientes:

    a) El alumnado beneficiario de rutas de transporte escolar o de ayuda individualizada de transporte.

    b) Alumnado procedente de familias con necesidades socioeconómicas especiales. Se entenderá que se cumple este requisito:

    ¿ Cuando la renta de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías anuales:

    Familias de 1 miembro: 3.600 euros.

    Familias de 2 miembros: 7.000 euros.

    Familias de 3 miembros: 10.200 euros.

    Familias de 4 miembros: 13.200 euros.

    Familias de 5 miembros: 16.000 euros.

    Familias de 6 miembros: 18.600 euros.

    Familias de 7 miembros: 21.000 euros.

    ¿ En otro caso, cuando se acredite fehacientemente mediante informe de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento, los Equipos Psicopedagógicos o la Inspección Educativa.

    c) El alumnado escolarizado en centros de educación especial.

    d) El personal de cocina o con tareas de vigilancia y cuidado del alumnado, dependiente de la Administración Educativa.

  • Documentación

    Solicitud por parte de las familias Los tutores legales que soliciten el servicio de aula matinal para sus hijos deberán presentar, en el plazo que se indica en la Regla 7, en la Secretaría del centro, el Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:

     

    a) Para acreditar la incompatibilidad horaria: - Certificado expedido por la empresa en la que se indique el horario laboral de tutor/es legales.

    b) Para acreditar la condición de familia numerosa o familia monoparental: - Fotocopia compulsada del carné de familia numerosa y/o documento justificativo que acredite la circunstancia de familia monoparental.

    c) Las familias que soliciten la gratuidad del servicio de aula matinal deberán acompañar a las solicitudes el Anexo IV debidamente cumplimentado (autorización para que la Consejería de Educación y Empleo solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta familiar correspondiente al ejercicio 2021).

    d) En los casos que se aleguen circunstancias familiares o socioeducativas especiales: - Documentación justificativa de la familia que acredite esas circunstancias.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación y Empleo
    Secretaría General de Educación
    Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
    Unidad Económico-Administrativa
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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