Ayuda a la destilación de vino en casos de crisis

Solicitud de ayuda a la destilación de vino en casos de crisis. Campaña 2022-2023.

En plazo

Fecha de actualización
:
7/9/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 31/08/2023 Hasta: 15/10/2023

    - El plazo para la presentación de las solicitudes  de ayuda será de 7 días desde la fecha de publicación de la convocatoria (del 31/08/2023 hasta el 11/09/2023).

    - Las solicitudes de pago deberán ser presentadas a más tardar el 15 de octubre de 2023.

     

  • Finalidad

    Concesión de la ayuda a la destilación de vino en casos de crisis, campaña 2022/2023, destinada a los destiladores autorizados de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Serán beneficiarias de estas ayudas las entidades destiladoras autorizadas de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura

  • Requisitos

    - Será objeto de esta ayuda la destilación, por parte de las entidades beneficiarias, de vino tinto y/o rosado, sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida, con grado alcohólico mínimo del 11% en volumen, producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de los productores suministradores del vino a la entidad solicitante.

    - El volumen de vino a destilar por las entidades beneficiarias deberá justificarse mediante los contratos celebrados entre éstas y los productores de vino que lo entreguen para tal fin, por un mínimo de 100 Hl por contrato.

    - El vino deberá haber sido producido por los productores con los que se suscriben dichos contratos

    - Los productores que suscriban un contrato con el solicitante de la ayuda, deberán haber cumplido con las obligaciones de entrega de subproductos a que se refiere la subsección primera de la sección tercera del Capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

    - Los beneficiarios deberán entregar a los productores copia del contrato celebrado, así como un certificado de recepción de vino

    - Se admitirán solicitudes de ayuda por parte de las entidades beneficiarias por un volumen mínimo de 500 Hl. por solicitud.

    - El acohol resultalte sólo podrá destinarse a fines industriales, incluidos los de desinfección o farmaceúticos, o energéticos. 

    - Las operaciones de destilación deberán ser ejecutadas, a más tardar, el 15 de octubre de 2023.

    - Las entidades solicitantes deberán comunicar, con al menos dos días hábiles de antelación, la fecha y hora de entrega del vino por parte de las personas o entidades productoras, a la dirección de correo electrónico sayrm.viticola@juntaex.es.

  • Cuantía

    - El importe de la ayuda a pagar se establece en 29,62 €/Hl de vino destilado, para la cobertura de los costes de suministro de vino y de la destilación de vino en cuestión. Las entidades beneficiarias deberán abonar a las productoras que hayan suministrado el vino el precio acordado en el contrato, que no podrá ser inferior a 24,68 €/Hl. 

    - Las ayudas se financiarán a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a la Intervención Sectorial del Vino (ISV) para el ejercicio 2024.

     
  • Documentación

    Para la solicitud de ayuda:

    • Formulario Solicitud de Ayudas a la Destilación de Crisis que se adjunta como Anexo I del Decreto
    • Formulario que se adjunta como Anexo II del Decreto, Listado Productores/as Suministradores/as de vino.
    • Poder de representación del representante legal de la entidad solicitante.
    • Documentación establecida en el artículo 4, apartado 2 del Decreto, en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3. bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Copia de los contratos suscritos con las personas y entidades productoras que suministren el vino, que se indican en el Anexo II.

     Para la solicitud de pago:

    • Formulario Solicitud de Pago de la Ayuda a la Destilación de Crisis, que se adjunta como Anexo III del Decreto.
    • Formulario que se adjunta como Anexo IV del Decreto, Resumen de vino destilado y alcohol obtenido.
    • Certificados de recepción del vino para la destilación, de acuerdo con el modelo del Anexo V del Decreto.
    • Prueba de destilación del vino por el que se solicita la ayuda (Modelo 520 de la AEAT - impuestos y tasas. Parte de resultados en operaciones de trabajo)
    • Relación de vino destilado y alcohol obtenido, de acuerdo con el modelo del Anexo VI del Decreto, resumen por productor del vino entregado, de cada uno de los Modelos 520 que hayan dado lugar al alcohol obtenido a partir del vino por el que se solicita la ayuda.
    • Justificación del destino de alcohol obtenido, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de este Decreto.  
    • En caso de no disponer de los justificantes de destino de alcohol obtenido, éstos deberán ser presentados a más tardar el 31 de julio de 2024. En tal caso, se deberá presentar documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, por importe  al menos igual al 100% de la ayuda cuyo pago se solicita, respecto de la que no se aportan los justificantes de destino de alcohol obtenido.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 1 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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