Subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura. - JUNTAEX
Subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura. - JUNTAEX
Subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura.
Subvenciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura.

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de
la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.En la última convocatoria el plazo fue del 29 de abril de 2023 hasta el 28 de mayo de 2023.
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Finalidad
Conceder subvención para actuaciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios. -
Destinatarios
- Personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como titular de la misma o como contratada.
- Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo a la presente resolución.
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Requisitos
Las actuaciones subvencionables son las inversiones que mejoren la seguridad y la salud en las explotaciones y en los establecimientos de beneficio, así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos que estén situadas dentro de un recinto minero, tales como instalaciones eléctricas, hidráulicas, de protección contra incendios, de emergencia, instalaciones sanitarias, equipos de primeros auxilios, instalaciones para almacenamiento de combustibles o productos químicos y equipos a presión.
Las actividades subvencionadas se ejecutarán, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
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Cuantía
La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un límite máximo de 40.000 euros por beneficiario.
El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que por sí solo o junto con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de otras Administraciones Públicas, supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario, pudiendo el órgano gestor, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar el cumplimiento de la condición indicada.
Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.
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Documentación
a) Copia del N.I.F. del solicitante o, en su caso, del representante (si procede).
b) Copia de la escritura de constitución de persona jurídica (si procede).
c) Si se actúa mediante representación, documento que acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda.
d) Respecto al número de trabajadores que forman parte de la plantilla del recinto minero en el que se va a desarrollar la actuación subvencionable:
1. En el caso de actividades mineras obligadas a la presentación de Planes de Labores anuales, se acreditará en función de los datos declarados en los Planes de Labores presentados para el año en curso en el que se convoca la ayuda.
2. En el caso de actividades mineras para las que no sea preceptiva la presentación de un Plan de Labores, se aportará Vida Laboral de la empresa que acredite los trabajadores que ésta tenga adscritos al correspondiente recinto minero.
e) En el caso de que el beneficiario no sea titular de la actividad, copia del contrato suscrito entre partes, que deberá ser anterior a la publicación de la convocatoria correspondiente.
f) Proyecto o memoria técnica, suscrita por técnico competente, en el que se indique la situación, finalidad y necesidad de la actuación, descripción detallada con planos de situación, distribución, plantas y perfil de la instalación, en su caso, acotado o a escala suficiente, presupuestos parciales y presupuesto global con desglose de gastos generales, beneficio industrial e IVA, cuando el objeto de la solicitud de subvención sean inversiones que supongan modificación de las instalaciones existentes, deberá aportarse.
g) Presupuestos, facturas proforma o facturas en firme, emitidos por empresa externa a la que solicita la ayuda, en el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías.
h) Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura (si procede).
i) Certificados de cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (si procede).
j) Declaración responsable del solicitante, según Anexo II.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
Los criterios de valoración se describen en la resolución por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones.
Se podrá efectuar más de una solicitud por beneficiario, en función de las actuaciones subvencionables a realizar, siempre que las actuaciones solicitadas sean absolutamente independientes, esto es, que una no sea medio para alcanzar la otra, con el límite establecido en el resuelvo noveno de la convocatoria.
La ejecución material y certificación de la actuación objeto de subvención deberá ser completada por el beneficiario de manera que la acreditación de los pagos realizados, así como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas antes de la fecha indicada en la convocatoria específica.
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Órgano gestor
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera
Paseo de Roma,
06800, Mérida