Ayuda directa a los productores de cereza

Subvención directa a titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en la provincia de Cáceres.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
25/9/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Conceder una ayuda directa excepcional a titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en la provincia de Cáceres.
  • Destinatarios

    Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de Extremadura indicadas en el anexo IV de este decreto ley, conforme a la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, así como la ayuda complementaria, compatible con la anterior, de esta Comunidad Autónoma a los titulares de explotaciones agrícolas con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de Extremadura indicadas en el citado anexo que cumplan los requisitos establecidos posteriormente.
     

  • Requisitos

    a) Que sean titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de Extremadura indicadas en el anexo IV.

    b) Que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda de la comunidad autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad social.

    c) Que actúen en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada.

    Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Cuantía

    •  El importe máximo por hectárea será de 2.500 euros.
    •  Esta cuantía se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios máximos:
    • Las explotaciones que cuenten con un contrato de seguro agrario realizado en la línea de seguro para explotaciones de cereza del 44.º Plan de seguros agrarios combinados (Plan 2023) recibirán el 100 % del importe unitario de la ayuda.
    • Las explotaciones que no cuenten con un contrato de seguro agrario realizado en la línea de seguro para explotaciones de cereza del 44.º Plan de seguros agrarios combinados (Plan 2023) recibirán el 50 % del importe unitario de la ayuda.
    • No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

    La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado en función de la superficie que figure en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 de cultivo de cereza, establecidos por titular en cada uno de los tramos siguientes, y en función
    de la condición de Agricultor/a Título principal (ATP) a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023 y la existencia de un contrato de seguro agrario realizado en la línea de seguro para explotaciones de cereza del 44º Plan de seguros agrarios combinados (Plan 2023).

    2.1) Si está calificado como Agricultor/a a título principal (ATP) a fecha del último día de presentación de la Solicitud Única de 2023, los importes en función de la superficie de cereza serán:

    Relación de importes/ha para agricultores calificados como ATP 2023

    Importe €/ha de  cada tramo

    Tramos de superficie

    Con seguro agrario

    Sin Seguro agrario

    Hasta 3 hectáreas

    2.500

    1.250

    A partir de 3 ha hasta las 6 hectáreas

    2.375

    1.187

    A partir de las 6 hectáreas hasta las 10 hectáreas

    2.250

    1.125

    A partir de las 10 hectáreas hasta las 15 hectáreas

    2.125

    1.062

    A partir de las 15 hectáreas hasta las 20 hectáreas

    2.000

    1.000

     

    2.2) Si está NO calificado como Agricultor/a a título principal (ATP) a fecha del último día de presentación de la Solicitud Única de 2023, los importes en función de la superficie de cereza serán:

    Relación de importes/ha para agricultores no calificados como ATP en 2023

    Importe €/ha de cada tramo

    Tramos de superficie

    Con seguro agrario

    Sin Seguro agrario

    Hasta 3 hectáreas

    2.500

    1.250

    A partir de 3 ha hasta las 6 hectáreas.

    2.250

    1.125

    A partir de las 6 hectáreas hasta las 10

    2.000

    1.000

    A partir de las 10 hectáreas hasta las 15 hectáreas

    1.750

    875

    A partir de las 15 hectáreas hasta las 20 hectáreas

    1.500

    750

  • Documentación

    Relación provisional de personas titulares de explotaciones con superficie de cultivo de cereza, el número de hectáreas computadas, la cuantía de la ayuda a recibir y las incidencias detectadas. La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Producción Agraria
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agric., Des. Rural, Población y Territ. (a extinguir Dto. 16/23)
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Producción Agraria
    Avenida Luis Ramallo, s/n
    06800, Mérida

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