Tarifa Cero Familiar Colaborador. Programa VI - Juntaex.es
Tarifa Cero Familiar Colaborador. Programa VI - Juntaex.es
Tarifa Cero Familiar Colaborador. Programa VI
Tarifa Cero Familiar Colaborador. Programa VI
Actual (long): 1791593492605 - Oct 10, 2026 12:51:32 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1791583200000 - Oct 9, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1823291940000 - Oct 11, 2027 9:59:00 PM
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 3272446
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Plazo de presentación
Desde: 10/10/2026 Hasta: 11/10/2027Si el hecho causante se ha producido en el período transitorio comprendido entre la finalización de la convocatoria anterior y la entrada en vigor de esta convocatoria podrán solicitar la ayuda durante los dos meses siguientes a su entrada en vigor.
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Finalidad
Sufragar el coste de la Seguridad Social del familiar colaborador incorporado a su negocio por el autónomo principal. -
Destinatarios
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa VI, las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores que cumplan todos los requisitos para ser personas beneficiarias del Programa II del presente decreto
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Requisitos
Las personas beneficiarias y el familiar colaborador del Programa VI deben cumplir a fecha de alta en el RETA, todos los requisitos requeridos para el Programa II.
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Las personas causantes deben figurar inscritos como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA
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Cuantía
Una subvención de 1.920,00 euros, cuando la persona beneficiaria haya incorporado a un familiar colaborador, siempre que dicho familiar colaborador mantenga el alta en el RETA durante un período de 24 meses.
- 20260659 PE 2026. AU. TARIFA CERO FC, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 700.000,00 euros, de los que 200.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026, y el resto, es decir 500.000,00 euros corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007006/20260659.
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Documentación
Documentación obligatoria: Formulario solicitud.
Si consta la autorización expresa por la persona interesada en la solicitud, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería competente en materia de empleo, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la persona solicitante.
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa, en su caso, para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
a) Copia del modelo 036 de Decla ración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
b) Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas
c) Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona causante por la que solicita la ayuda ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.
d) Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda y el referido al familiar colaborador expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante y su colaborador.
e) En el caso de que la persona desempleada incorporada como familiar colaborador tenga reconocida una discapacidad, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.
f) Certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante.
g) Respecto de la persona autónoma principal y para el caso de solicitar ayudas para una segunda o sucesivas personas que sean familiares colaboradores, declaración responsable de las altas y bajas de los últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a la actividad o actividades del autónomo principal.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Decreto 39/2024, de 30 de abril
- Decreto 154/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025
- Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el período 2026-2027 de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril de 2024 (DOE núm. 109, de 6 de junio), modificado por el Decreto 154/2026, de 28 de julio (DOE núm. 148, de 3 de agosto)
- Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa VI: Tarifa cero familiar colaborador, para el periodo 2026-2027
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Fomento del Empleo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de Alzada
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Fomento del Empleo
Servicio de Economía Social y Autoempleo (DIR3: A11016257)
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
