Autopromoción de vivienda protegida

Solicitud de subvención para la autopromoción de vivienda calificada definitivamente como vivienda protegida.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
25/10/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 11/05/2021 Hasta: 10/05/2022

    2021-2022: del 11 de mayo de 2021 al 10 de mayo de 2022, ambos incluidos.

  • Finalidad

    Impulsar la autopromoción de viviendas calificadas definitivamente como viviendas protegidas autopromovidas, en cualquiera de sus modalidades, general o ampliable, de conformidad con el planeamiento, las ordenanzas y cualesquiera normas de policía aplicables y en los términos del capítulo II de la referida Orden de 30 de junio de 2020.
  • Destinatarios

    Se consideran autopromotores los solicitantes mayores de edad o menores emancipados y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.

  • Requisitos

    Los beneficiarios de las subvenciones referidas en la presente resolución son los autopromotores que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

    b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    d) Disponer de unos ingresos anuales ponderados que no excedan de 4 veces el IPREM en la vivienda protegida autopromovida general y de 3,5 veces el IPREM en la ampliable.

    e) Ser titulares del 100 % del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida, general o ampliable.

    f) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, del pleno dominio de otra vivienda, distinta de la que sea objeto de la actuación protegida.

    g) No haber iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de calificación provisional.

  • Cuantía

    La cuantía de la ayuda del programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, se  ajustará a los siguientes parámetros:

    a) Catorce mil euros (14.000 €), con carácter general.

    b) Mil euros adicionales (1.000 €), si se tratase de alguna de las líneas específicas de  protección preferente (artículo 21 de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021):

    b.1) Línea de autopromoción joven, que tiene por objeto financiar la autopromoción de la vivienda protegida objeto del programa por parte de los autopromotores jóvenes.

    b.2) Línea de impulso a los cascos urbanos consolidados, que persigue el fomento de la autopromoción de la vivienda protegida objeto del programa en los cascos urbanos consolidados, tal y como aparecen definidos en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.

    b.3) Línea de eficiencia energética, que tiene por finalidad el fomento de la autopromoción de la vivienda protegida objeto del programa con una calificación energética mínima correspondiente a la letra B.

    b.4) Línea de familias numerosas, que tiene por objeto financiar la autopromoción de la vivienda protegida objeto del programa por parte de dichas familias.

    b.5) Línea de personas con capacidades diferentes, que tiene por objeto financiar la autopromoción de la vivienda protegida objeto del programa por parte personas con capacidades diferentes. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia si cualquiera de los autopromotores, en caso de que hubiere varios, o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    b.6) Línea de víctimas de violencia de género, que tiene por finalidad financiar la autopromoción de una vivienda protegida objeto del programa por parte de víctimas de violencia de género. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia NÚMERO 87 Lunes, 10 de mayo de 2021 23321 si cualquiera de los autopromotores, en caso de que hubiere varios, o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia acredita ser víctima de violencia de género.

    b.7) Línea de víctimas del terrorismo, que tiene por objeto financiar la autopromoción de una vivienda protegida objeto del programa por parte de víctimas de terrorismo. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia si cualquiera de los autopromotores, en caso de que hubiere varios, o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia acredita ser víctima de violencia de terrorismo.

  • Documentación

    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la documentación que, seguidamente, se relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el resuelvo anterior:

    a) Copia de DNI o NIE de los autopromotores, y del representante en su caso.

    b) Certificados que acrediten que los autopromotores se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    c) Copia del libro de familia o certificado de inscripción de los datos contenidos en el mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.

    d) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que los autopromotores no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e) Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los autopromotores, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud,

    En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración, deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que así lo acredite.

    Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.

    f) Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del pleno dominio de un suelo, del derecho de vuelo o del derecho real de superficie, que sea física y jurídicamente aptos para edificar la vivienda protegida autopromovida.

    g) Cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento, referida al suelo sobre el que se pretende construir la vivienda protegida, con expresa indicación de si se trata de casco urbano consolidado, y haciendo constar los servicios urbanísticos con que cuenta dicho suelo, incluido pavimentación y acerado. En su caso, se aportará certificado municipal que acredite la posibilidad de simultanear las obras de urbanización y edificación, conforme a las exigencias contenidas en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

    h) Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los que las personas solicitantes sean titulares o cotitulares del pleno dominio o del derecho real de uso y disfrute.

    i) Copia de la resolución judicial que acredite la atribución definitiva del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, nulidad o divorcio, en su caso.

    j) Copia de la sentencia firme que acredite que alguno de los autopromotores o de los miembros de su unidad de convivencia ha sufrido violencia de género, física o psicológica, en su caso.

    k) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad que padece alguno de los autopromotores o de los miembros de su unidad de convivencia, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), o por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas, en su caso.

    l) Copia del certificado de víctima de violencia de terrorismo que acredite que alguno de los autopromotores o de los miembros de su unidad de convivencia reúnen dicha condición, en su caso.

    m) Copia del certificado acreditativo de la condición de familia numerosa, en su caso.

    Los solicitantes y, en su caso, los demás miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán, cuando proceda, los modelos que acompañan a la solicitud de subvención en el anexo I de la resolución de convocatoria.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

    Concesión directa mediante convocatoria abierta.

    En virtud de este procedimiento, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.

     

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida

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