Cambio de días hábiles para la práctica de la caza

Solicitud de cambio de días hábiles sobre la planificación general prevista en la Orden General de Vedas.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    - Cambios dentro del primer periodo (12 de octubre a 6 de enero): el plazo finaliza el día 1 de octubre de cada año.

    - Cambios dentro del segundo periodo (7 de enero a último domingo de febrero): el plazo finaliza el día 15 de diciembre.

  • Finalidad

    Este trámite permite cambiar los días hábiles previstos con carácter general siempre que se prevea esta posibilidad en la correspondiente Orden General de Vedas.
  • Destinatarios

    Titulares de cotos y organizaciones profesionales de caza gestoras de cotos de caza.

  • Documentación

    Solicitud.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Siempre que en la Orden General de Vedas se establezca esta posibilidad, se podrán permutar los días hábiles previstos con carácter general.

    La Orden General de Vedas vigente establece las siguientes reglas:

    1. Cotos sociales:

    a) Primer periodo. Periodo para la caza menor en general, teniendo en cuenta las excepciones para cada especie:

    • Se puede cambiar el jueves por el sábado o por el domingo.

    b) Zorzal. Para el zorzal se puede cambiar el jueves o el domingo por el sábado.

    2. Cotos privados no intensivos:

    a) Primer periodo. Periodo para la caza menor en general:

    • Se pueden acumular hasta 3 días por semana, sin que se puedan unir más de 3 consecutivos.

    b) Segundo periodo (del 7 de enero al último domingo de febrero):

    • Se pueden acumular hasta 4 días por semana, sin que se puedan unir más de 4 consecutivos.

    c) Zorzal. Se puede cambiar el jueves o el domingo por el sábado.

    En todo caso la planificación debe ajustarse a lo autorizado en el plan técnico.

    Los días solicitados no pueden superar el número total de días hábiles de cada uno de los periodos.

    Si no se presenta la solicitud en plazo o no se ajusta a las reglas exigidas, se aplicará la planificación establecida con carácter general en la Orden General de Vedas.


  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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