Explotaciones porcinas Oficialmente Indemnes a la Enfermedad de Aujeszky - JUNTAEX
Explotaciones porcinas Oficialmente Indemnes a la Enfermedad de Aujeszky - JUNTAEX
Explotaciones porcinas Oficialmente Indemnes a la Enfermedad de Aujeszky
Calificación de explotaciones porcinas como Oficialmente Indemnes a la Enfermedad de Aujeszky (A4).

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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
La lucha, el control y la erradicación de la enfermedad de Aujeszky y establecer un plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino así como adecuar al mismo las normas sobre las enfermedades del ganado porcino en su aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Destinatarios
Las explotaciones de ganado porcino, así como las comarcas veterinarias, unidades veterinarias locales, provincias o Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) podrán calificarse en la actualidad como Oficialmente Indemnes de la Enfermedad de Aujeszky (A4).
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Requisitos
Los establecidos en el Real Decreto 360/2009 y en la Orden de 23 de enero de 2012.
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Documentación
- Solicitud de excepción de la vacunación.
- Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnica-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 116, DE 2-10-1999)
- Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de La explotaciones porcinas. (B.O.E. Nº 58, DE 8-03-2000)
- Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. (B.O.E. Nº 89, DE 11-04-2009)
- Real Decreto 1221/2009, de 17 de Julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. (B.O.E. Nº 187, DE 4-08-2009)
- Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 81, de 29-04-2015)
- Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura. (DOE Nº 34, de 16-02-18)
- Decreto 200/2016, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 241, DE 19-12-2016)
- Orden de 23 de enero de 2012 por la que se desarrollan las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 28 de 10-02-12)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Contra cualquier resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución (según se dispone en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
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Más información
Tabla de muestra requerida para detectar la presencia de enfermedad.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Sanidad Animal
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida