Financiación de equipamiento de las Comunidades Extremeñas en el exterior y sus federaciones

Solicitud de ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las Comunidades Extremeñas en el exterior y sus federaciones 2023

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
16/5/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/05/2023 Hasta: 09/06/2023

    Ficha fin: 9 de junio incluído 

  • Finalidad

    Aprobar las ayudas destinadas a financiar los gastos en equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
  • Destinatarios

    Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
  • Requisitos

    Se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.

  • Cuantía

    Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación, siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las Bases, la presente convocatoria y en la resolución de concesión.

    La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución asciende a cuarenta y nueve mil euros (47.400 €), con cargo a los créditos autorizados y con fuente de financiación CA.

    Cuantía individualizada de la ayuda:

    Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000 euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.
  • Documentación

    El anexo I, de solicitud de la ayuda, contiene las siguientes declaraciones:

    a) Declaración responsable de que la comunidad o federación no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, y consultará de oficio los datos de identidad personal del solicitante a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

    No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se realicen de oficio dichas consultas, declarándolo así a través del modelo que se ofrece en el anexo I, debiendo presentar entonces las correspondientes certificaciones acreditativas de estar al corriente y la documentación referida a su identidad expedidas por las Administraciones y registros públicos competentes.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Acción Exterior
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Presidencia de la Junta de Extremadura
    Dirección General de Acción Exterior
    Servicio de Acción Exterior
    Plaza Del Rastro, S/N
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?