Autorización a las explotaciones porcinas para la venta de reproductores - JUNTAEX
Autorización a las explotaciones porcinas para la venta de reproductores - JUNTAEX
Autorización a las explotaciones porcinas para la venta de reproductores
Solicitud de autorización para la venta de reproductores de explotaciones porcinas registradas en la Comunidad Autónoma de Extremadura .

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Las explotaciones porcinas españolas han experimentado gradualmente una evolución tan profunda en todos los aspectos, que ha dado lugar a una nueva realidad productiva, sanitaria, económica y medioambiental, situando al sector en uno de los primeros lugares dentro de la producción final agraria española y en uno de los lugares más destacados de la Unión Europea. Todo ello, ha provocado que aquellas explotaciones que abastezcan al resto de reproductores o semen deban cumplir una serie de requisitos sanitarios y de bioseguridad, más exigentes que el resto, para poder garantizar así, el movimiento de reproductores o semen entre explotaciones con los máximas garantías de seguridad que impidan la difusión de enfermedades. -
Destinatarios
Aquellos titulares de explotaciones porcinas registradas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas fisicas o jurídicas, que deseen vender o abastecer de reproductores o semen a otras explotaciones porcinas de nuestra Comunidad Autónoma, resto de España o a otros paises.
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Requisitos
Al menos deben estar calificadas como Indemnes u Oficialmente Indemnes de la Enfermedad de Aujeszky y contar con la siguiente clasificación zootécnica: Selección, Multiplicación, Recría de reproductores, Transición de reproductoras nulíparas, Centro de Recogida de Semen Porcino o explotación de cuarentena.
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Documentación
- Solicitudes: son dos, una para el Servicio de Producción Agraria, de Clasificación Zootécnica, autorrellenable; y otra para la Sección de Patología porcina, de cambio de orientación zootécnica. (se adjuntan modelos)
- Listado de animales reproductores de la explotación inscritos en libro genealógico o en registro oficial correspondiente (emitido por la Asociación de Criadores correspondiente). Este listado contendrá como mínimo: la identificación individual, el sexo y la fecha de nacimiento de cada animal.
- Certificado de inscripción en Asociación de Criadores correspondiente (Excepto ibérico).
- Certificado de la Asociación de Criadores correspondiente, de estar incluidos dentro de un esquema o programa de Selección (Excepto ibérico).
- Nombramiento del Veterinario Director Técnico de la explotación.
- Declaración jurada del titular del registro porcino. (dicha declaración se aportará tras los chequeos serológicos negativos junto con el certificado veterinario oficial).
- Programa zootécnico de manejo de la explotación. (Para el Servicio de Producción Agraria)
- Programa técnico-sanitario de la explotación porcina, realizado y firmado por el Veterinario Director Técnico.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- ORDEN de 23 de enero de 2012 por la que se desarrollan las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante el titular de la Consejería el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Sanidad Animal
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida