Inscripción de explotaciones porcinas de cebo en montanera - JUNTAEX
Inscripción de explotaciones porcinas de cebo en montanera - JUNTAEX
Inscripción de explotaciones porcinas de cebo en montanera
Solicitud de inscripción de explotaciones porcinas de cebo en montanera.

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Singularizar los aprovechamientos en régimen de montanera, con un número de cerdos no superior a 350, siempre con una carga ganadera inferior a un cerdo por hectárea, en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre y el 15 de abril del año siguiente, en superficies dadas de alta en la base de datos de recintos de montanera exigida por el Real Decreto 4/2014, y simplificar el procedimiento de autorización de estos aprovechamientos. Los cerdos a su entrada deberán contar con el peso requerido por la norma de calidad y ser alimentados para que, a su salida, sus productos puedan estar amparados como de bellota. -
Destinatarios
Todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que pretendan inscribir explotaciones porcinas existentes en Extremadura en régimen de montanera.
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Requisitos
Los establecidos en el Decreto 120/2012.
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Documentación
1.- Anexo 2, modelo II del Decreto 158/1999 (aunque no es obligatorio, sí es recomendable remitir también el Anexo I, modelo 1 debidamente cumplimentado).
2.- Memoria veterinaria: realizada por veterinario colegiado.
3.- Acreditar del alta del área territorial de aprovechamiento según el RD 4/2014. Caso de no tener dada de alta la base territorial de montanera, deberá hacerlo tras la obtención del número de registro porcino y de número REGA en el enlace: http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo
4.- Documentación que acredite la titularidad de la finca (preferentemente certificado del registro de la propiedad o copia compulsada de las escrituras de propiedad).
5.- Modelo de consentimiento del interesado para la consulta de datos.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución (según se dispone en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Sanidad Animal
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
1.- Entrada documentación por ventanilla única de la Junta de Extremadura.
2.- Revisión de la documentación presentada.
3.- Visita de inspección, medición de distancias y comprobación de infraestructuras
4.- Informe de la Sección de Promoción de la Calidad
5.- Inscripción definitiva
6.- Asignación del número de explotación ganadera (Sección de REGA)
7.- El interesado deberá inscribir los polígonos y parcelas, en su caso, en la capa de montanera en el enlace siguiente, una vez tenga asignado número de registro porcino y número de REGA: http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo