Inscripción de explotaciones porcinas de cebo en montanera

Solicitud de inscripción de explotaciones porcinas de cebo en montanera.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
26/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Singularizar los aprovechamientos en régimen de montanera, con un número de cerdos no superior a 350, siempre con una carga ganadera inferior a un cerdo por hectárea, en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre y el 15 de abril del año siguiente, en superficies dadas de alta en la base de datos de recintos de montanera exigida por el Real Decreto 4/2014, y simplificar el procedimiento de autorización de estos aprovechamientos. Los cerdos a su entrada deberán contar con el peso requerido por la norma de calidad y ser alimentados para que, a su salida, sus productos puedan estar amparados como de bellota.
  • Destinatarios

    Todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que pretendan inscribir explotaciones porcinas existentes en Extremadura en régimen de montanera.

  • Requisitos

    Los establecidos en el Decreto 120/2012.

  • Documentación

    1.- Anexo 2, modelo II del Decreto 158/1999 (aunque no es obligatorio, sí es recomendable remitir también el Anexo I, modelo 1 debidamente cumplimentado).

    2.- Memoria veterinaria: realizada por veterinario colegiado.

    3.- Acreditar del alta del área territorial de aprovechamiento según el RD 4/2014. Caso de no tener dada de alta la base territorial de montanera, deberá hacerlo tras la obtención del número de registro porcino y de número REGA en el enlace: http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo

    4.- Documentación que acredite la titularidad de la finca (preferentemente certificado del registro de la propiedad o copia compulsada de las escrituras de propiedad).

    5.- Modelo de consentimiento del interesado para la consulta de datos.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución (según se dispone en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes

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