Inscripción de explotación porcina de cebo en montanera

Solicitud de inscripción de explotación porcina de cebo en montanera.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
25/1/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    &ltp style="text-align: justify;">Durante todo el año.

  • Finalidad

    Singularizar los aprovechamientos en régimen de montanera, con un número de cerdos no superior a 350, siempre con una carga ganadera inferior a un cerdo por hectárea, en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre y el 15 de abril del año siguiente, en superficies dadas de alta en la base de datos de recintos de montanera exigida por el Real Decreto 4/2014, y simplificar el procedimiento de autorización de estos aprovechamientos. Los cerdos a su entrada deberán contar con el peso requerido por la norma de calidad y ser alimentados para que, a su salida, sus productos puedan estar amparados como de bellota.
  • Destinatarios

    Todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que pretendan inscribir explotaciones porcinas existentes en Extremadura en régimen de montanera.

  • Requisitos

    El solicitante debe ser propietario de la finca donde pretende instalarse la explotación porcina de cebo de montanera, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2 del Decreto 158/1.999, de 14 de septiembre.

    Los aprovechamientos de montaneras, además de cumplir las normas mínimas de protección y bienestar animal, dispondrán de:

    - Cierre perimetral de todo el área territorial.

    - Cerca de secuestro adecuada a su capacidad.

    - Corral de manejo (del que se tomarán las referencias para el régimen de distancias mínimas), que comunique con zona de embarque y mangada terminada en cepo de inmovilización, para el adecuado manejo sanitario de los animales.

    -  Punto de agua o medio que garantice el abastecimiento de ésta a los animales durante todo el período de montanera.

  • Documentación

    1.- Anexo 2, modelo II del Decreto 158/1999 (aunque no es obligatorio, sí es recomendable remitir también el Anexo I, modelo 1 debidamente cumplimentado).

    2.- Memoria veterinaria: realizada por veterinario colegiado.

    3.- Acreditar del alta del área territorial de aprovechamiento según el RD 4/2014. Caso de no tener dada de alta la base territorial de montanera, deberá hacerlo tras la obtención del número de registro porcino y de número REGA en el enlace: http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo

    4.- Documentación que acredite la titularidad de la finca (preferentemente certificado del registro de la propiedad o copia compulsada de las escrituras de propiedad).

    5.- Modelo de consentimiento del interesado para la consulta de datos.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución (según se dispone en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes

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