Registro de explotaciones porcinas reducidas y de autoconsumo - Juntaex.es
Registro de explotaciones porcinas reducidas y de autoconsumo - Juntaex.es
Registro de explotaciones porcinas reducidas y de autoconsumo
Solicitud de inscripción en el registro de explotaciones porcinas reducidas y de autoconsumo ubicadas en Extremadura.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Resolver el registro e inscripción de explotaciones porcinas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de autoconsumo (máximo 5 plazas de cebo (extensivo) / 3 plazas de cebo (intensivo), para abastecimiento exclusivo de la familia, sin comercialización) y/o reducidas (máximo 5 reproductoras/es y/o 25 plazas de cebo). -
Destinatarios
Todas las personas fisicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que pretendan inscribir explotaciones porcinas de autoconsumo y/o reducidas, propietaria de las instalaciones o de los cerdos. Caso de no coincidir, será la primera de ellas.
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Requisitos
Las explotaciones porcinas reducidas y de autoconsumo deberán cumplir los requisitos que les son de aplicación según lo estipulado en el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, concretamente:
- Los requisitos generales del artículo 5.1.
- El régimen de ubicación y distancias del artículo 7.
- Las medidas medioambientales del artículo 8.
Además las explotaciones porcinas reducidas y de autoconsumo intensivas deberán cumplir los requisitos que les son de aplicación según lo estipulado en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, más concretamente:
- Entrar dentro de la definición de explotaciones de autoconsumo o explotaciones reducidas intensivas establecidas en el artículo 2.2.f) o 2.2.g), respectivamente.
- Las condiciones de bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo del artículo 5.3, para las explotaciones reducidas y 5.4, para las explotaciones de autoconsumo.
Además las explotaciones porcinas reducidas y de autoconsumo extensivas deberán cumplir los requisitos que les son de aplicación según lo estipulado en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, y más concretamente:
- Entrar dentro de la definición de explotaciones de autoconsumo o explotaciones reducidas extensivas establecidas en el artículo 2.2.c) y 2.2.d), respectivamente.
- Las condiciones de extensión, de alimentación, de infraestructuras, de sanidad, de manejo, de bienestar animal, los requisitos medioambientales y las condiciones de infraestructura para carga y descarga de los apartados 1.b, 1.c, 1.d, 1.e, 1.f, 1.g, 1.h y 2.b, respectivamente, del artículo 4, para las explotaciones reducidas.
- Las condiciones de sanidad y bienestar animal de los apartados 1.e y 1.g, respectivamente, del artículo 4, para las explotaciones de autoconsumo.
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Documentación
- Modelo normalizado según Anexo II. Modelo 2 del Decreto 158/1999 (Solicitud de inscripción de explotación porcina).
- Ficha de explotación porcina, conforme al Anexo II. Modelo 3 o modelo 4, según corresponda.
- Informe municipal de Comunicación previa.
- Documentación que acredite la propiedad de la finca donde se ubicará el registro porcino (preferentemente nota simple actualizada del registro de la propiedad, escrituras de herencia, de compraventa......).
- Si el titular es una Persona Jurídica (copia de escrituras de la figura jurídica de que se trate, así como de los poderes de representación de la persona física que firma la solicitud).
- Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos (consultas de identidad y datos catastrales).
- Modelo 050 con el pago de la tasa correspondiente.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
- Decreto 200/2016, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Guión general de actuaciones
1.- Entrada documentación Ventanilla única de la junta de Extremadura.
2.- Revisión de la documentación presentada.
3.- Visita de inspección y medición de distancias
4.- Inscripción provisional
5.- Comunicación por el interesado del final de las obras
6.- Visita de inspección y comprobación de instalación
7.- Inscripción definitiva
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Sanidad Animal
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida