Ayuda a la entrada para la adquisición de vivienda protegida - JUNTAEX
Ayuda a la entrada para la adquisición de vivienda protegida - JUNTAEX
Ayuda a la entrada para la adquisición de vivienda protegida
Solicitud de ayuda a la entrada para la adquisición o adjudicación de determinadas tipologías de vivienda protegida de nueva construcción (ejercicios 2022 y 2023)
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Plazo de presentación
Desde: 24/12/2022 Hasta: 31/07/2023 -
Finalidad
Financiar las siguientes actuaciones protegidas: a) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial o general, o del programa especial, calificadas provisionalmente conforme a planes autonómicos de vivienda anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, siempre que las obras se hubieren iniciado antes del 30 de septiembre de 2018. b) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1) Que hayan obtenido calificación provisional una vez en vigor el Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, y siempre antes del 1 de enero de 2022. 2) Que hayan obtenido calificación provisional durante la vigencia del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016. 3) Que hayan obtenido calificación provisional conforme a planes anteriores al señalado en la letra anterior, siempre que las obras se hubieren iniciado con posterioridad al 30 de septiembre de 2018. -
Destinatarios
Personas físicas (mayores de edad o menores emancipados) que sean adquirentes o adjudicatarias en las actuaciones protegidas anterioremente señaladas.
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Requisitos
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unos ingresos anuales ponderados anuales que no excedan de 3,5 veces el IPREM.
e) Haber formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación que incorpore el siguiente contenido mínimo:
e.1) Que el promotor descuenta del precio de compraventa o adjudicación el importe de la subvención del programa de ayuda directa a la entrada que correspondiera al comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato o título.
e.2) Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada, en el plazo máximo de un año a contar desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación, y convienen en que, de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el adquirente o adjudicatario deberá abonar el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
e.3) Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder a la subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha del visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación, si hubiere una convocatoria de la ayuda en vigor que permitiera la presentación de la solicitud. En otro caso, el adquirente o adjudicatario se compromete a solicitar la ayuda dentro de los primeros diez días hábiles del plazo de presentación de solicitudes que señale la próxima convocatoria de la subvención.
f) Que el contrato de compraventa, o el título de adjudicación, haya sido visado por el órgano administrativo competente, y aquel no se haya elevado a documento público con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
g) Que el adquirente o adjudicatario ceda al promotor el derecho al cobro de la subvención descontada. Dicha cesión que solo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en el plazo señalado en la letra e.2).
Los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, deberán cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación, tanto el requisito de ingresos anuales máximos como los requisitos personales exigidos para el acceso a las líneas específicas de protección preferente (*).(*) LINEAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN PREFERENTE
a) Línea joven, para adquirentes o adjudicatarios con edad igual o inferior a 35 años.
b) Línea de familias numerosas, para familias que acrediten tal condición.
c) Línea de víctimas de violencia de género, si alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia acredita ser víctima de violencia de género.
d) Línea de víctimas del terrorismo, si alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia acredita ser víctima de violencia de terrorismo.
e) Línea de personas con capacidades diferentes, si alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Cuantía
Actuaciones protegidas Subvención (€) General Líneas específicas de
protección preferenteIFP>2,5
IPREMIFP<=2,5
IPREMActuaciones protegidas señaladas en la
letra a)3.000 € 1.000 € adicionales Actuaciones protegidas señaladas en la
letra b)6.000 € 9.000 € Las cuantías señaladas en el cuadro precedente no son acumulables, salvo la prevista para las líneas específicas de protección preferente, que es adicional a todas las demás.
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Documentación
a) Certificados que acrediten que los adquirentes o adjudicatarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dichos certificados podrán ser recabados electrónicamente por la Administración si así lo expresamente en el modelo de solicitud de ayuda.
b) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que los adquirentes o adjudicatarios no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (este modelo se encuentra integrado en la solicitud de ayuda en su apartado 6).
Se aportará de oficio al procedimiento de concesión de ayuda directa a la entrada la documentación aportada al procedimiento de visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación que seguidamente se relaciona:
a) Copia de DNI o NIE de los adquirentes o adjudicatarios y del representante, en su caso.
b) Copia del libro de familia o certificado de inscripción de los datos contenidos en el mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.
c) Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los adquirentes o adjudicatarios, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración, deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que así lo acredite. Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
d) Copia del contrato de compraventa de la vivienda objeto de la ayuda, debidamente visado.
e) Copia del certificado acreditativo de la condición de familia numerosa, en su caso.
f) Copia de la sentencia firme que acredite que alguno de los adquirentes o adjudicatarios o de las personas integrantes de su unidad de convivencia, ha sufrido violencia de género, física o psicológica, en su caso.
g) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad que padece alguno de los adquirentes o adjudicatarios o de las personas integrantes de su unidad de convivencia, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) o por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas, en su caso.
h) Copia del certificado de víctima de violencia de terrorismo, que acredite que alguno de los adquirentes o adjudicatarios o de las personas integrantes de su unidad de convivencia, reúne dicha condición, en su caso.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- ORDEN de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021
- ORDEN de 25 de mayo de 2021 por la que se que modifica la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021
- ORDEN de 10 de junio de 2022 por la que se modifica el Programa de ayuda directa a la entrada previsto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
- Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para los ejercicios 2022-2023
- Extracto de la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para los ejercicios 2022 y 2023.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de la solicitud se acomodará a la Ley 39/2015:
1º. Las personas físicas solicitantes dirigirán su solicitud a la Dirección General de Vivienda, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es), y presentarán dicho modelo normalizado, junto con el resto de documentos que deben acompañarlo:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
b) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (registros electrónicos de Administración General de Estado; de otras Comunidades Autónomas; de Diputaciones Provinciales; de Ayuntamientos¿).
c) En las oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (oficinas de registro de otras Administraciones, Correos¿).
2º. Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, además de las previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Las obligaciones derivadas del régimen de protección aplicable a la vivienda.
b) La obligación de elevar a público el contrato de compraventa o título de adjudicación, con posterioridad a su visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA AYUDA
1. La justificación de la subvención requerirá que, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice la escritura pública de compraventa o de adjudicación, las personas interesadas presenten la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Copia de la escritura pública de compraventa o de adjudicación, que acredite la transmisión del pleno dominio de la vivienda objeto de la ayuda a las personas beneficiarias.
b) En caso de que no hubiere mediado pago anticipado:
b.1) Certificados que acrediten que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social. Tales certificados sólo deberán aportarse si hubieran perdido validez los presentados en el procedimiento de concesión de la subvención. Asimismo, si fuera precisa su aportación, podrán recabarse electrónicamente por la Dirección General de Vivienda, si así lo hubieren autorizado expresamente en su solicitud de concesión de la ayuda las personas interesadas.
b.2) Modelo normalizado de declaración responsable, referido a la efectividad de la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor del promotor, convenida por las partes del contrato de compraventa, de conformidad con la letra e) del apartado 1 del resuelvo cuarto de la convocatoria.
b.3) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que el promotor cesionario del cobro de la ayuda comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse su abono, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El promotor cesionario de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
2. El pago de la ayuda se efectuará al promotor, en virtud de la cesión del derecho de cobro realizada por el adquirente o adjudicatario a su favor en el contrato de compraventa o en el título de adjudicación.
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10001, Cáceres
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Badajoz
Avenida Europa, 10
06002, Badajoz